Al haber decaído las restricciones de las restricciones causadas por la irrupción del COVID-19 tras la aprobación del Acuerdo 174/2022, de 29 de septiembre, de la Junta de Castilla y León, se inició una Actuación de oficio por esta Procuraduría para recomendar a los Ayuntamientos de más de 5.000 habitantes que se dejasen sin efecto las medidas provisionales aprobadas en su día de manera excepcional mediante Decretos o Resoluciones de Alcaldía, para ampliar la superficie de las terrazas o veladores de los establecimientos hosteleros. Además, se instaba a dichos ayuntamientos para que, si considerase que algunas de las decisiones acordadas durante la pandemia sanitaria para fomentar el sector hostelero debieran ser permanentes, se inicien los trámites pertinentes para modificar, en su caso, las vigentes ordenanzas reguladoras de las terrazas en espacios de uso público que permitan conciliar los diferentes intereses en juego, garantizando así el equilibrio entre el desarrollo económico que genera para los municipios la actividad de estos locales de ocio, con los intereses y derechos de los peatones, conductores, comerciantes de la zona, y fundamentalmente el derecho al descanso de los vecinos afectados por los ruidos.
Al haber decaído las restricciones de las restricciones causadas por la irrupción del COVID-19 tras la aprobación del Acuerdo 174/2022, de 29 de septiembre, de la Junta de Castilla y León, se inició una Actuación de oficio por esta Procuraduría para recomendar a los Ayuntamientos de más de 5.000 habitantes que se dejasen sin efecto las medidas provisionales aprobadas en su día de manera excepcional mediante Decretos o Resoluciones de Alcaldía, para ampliar la superficie de las terrazas o veladores de los establecimientos hosteleros. Además, se instaba a dichos ayuntamientos para que, si considerase que algunas de las decisiones acordadas durante la pandemia sanitaria para fomentar el sector hostelero debieran ser permanentes, se inicien los trámites pertinentes para modificar, en su caso, las vigentes ordenanzas reguladoras de las terrazas en espacios de uso público que permitan conciliar los diferentes intereses en juego, garantizando así el equilibrio entre el desarrollo económico que genera para los municipios la actividad de estos locales de ocio, con los intereses y derechos de los peatones, conductores, comerciantes de la zona, y fundamentalmente el derecho al descanso de los vecinos afectados por los ruidos.
Al haber decaído las restricciones de las restricciones causadas por la irrupción del COVID-19 tras la aprobación del Acuerdo 174/2022, de 29 de septiembre, de la Junta de Castilla y León, se inició una Actuación de oficio por esta Procuraduría para recomendar a los Ayuntamientos de más de 5.000 habitantes que se dejasen sin efecto las medidas provisionales aprobadas en su día de manera excepcional mediante Decretos o Resoluciones de Alcaldía, para ampliar la superficie de las terrazas o veladores de los establecimientos hosteleros. Además, se instaba a dichos ayuntamientos para que, si considerase que algunas de las decisiones acordadas durante la pandemia sanitaria para fomentar el sector hostelero debieran ser permanentes, se inicien los trámites pertinentes para modificar, en su caso, las vigentes ordenanzas reguladoras de las terrazas en espacios de uso público que permitan conciliar los diferentes intereses en juego, garantizando así el equilibrio entre el desarrollo económico que genera para los municipios la actividad de estos locales de ocio, con los intereses y derechos de los peatones, conductores, comerciantes de la zona, y fundamentalmente el derecho al descanso de los vecinos afectados por los ruidos.
Al haber decaído las restricciones de las restricciones causadas por la irrupción del COVID-19 tras la aprobación del Acuerdo 174/2022, de 29 de septiembre, de la Junta de Castilla y León, se inició una Actuación de oficio por esta Procuraduría para recomendar a los Ayuntamientos de más de 5.000 habitantes que se dejasen sin efecto las medidas provisionales aprobadas en su día de manera excepcional mediante Decretos o Resoluciones de Alcaldía, para ampliar la superficie de las terrazas o veladores de los establecimientos hosteleros. Además, se instaba a dichos ayuntamientos para que, si considerase que algunas de las decisiones acordadas durante la pandemia sanitaria para fomentar el sector hostelero debieran ser permanentes, se inicien los trámites pertinentes para modificar, en su caso, las vigentes ordenanzas reguladoras de las terrazas en espacios de uso público que permitan conciliar los diferentes intereses en juego, garantizando así el equilibrio entre el desarrollo económico que genera para los municipios la actividad de estos locales de ocio, con los intereses y derechos de los peatones, conductores, comerciantes de la zona, y fundamentalmente el derecho al descanso de los vecinos afectados por los ruidos.
Al haber decaído las restricciones de las restricciones causadas por la irrupción del COVID-19 tras la aprobación del Acuerdo 174/2022, de 29 de septiembre, de la Junta de Castilla y León, se inició una Actuación de oficio por esta Procuraduría para recomendar a los Ayuntamientos de más de 5.000 habitantes que se dejasen sin efecto las medidas provisionales aprobadas en su día de manera excepcional mediante Decretos o Resoluciones de Alcaldía, para ampliar la superficie de las terrazas o veladores de los establecimientos hosteleros. Además, se instaba a dichos ayuntamientos para que, si considerase que algunas de las decisiones acordadas durante la pandemia sanitaria para fomentar el sector hostelero debieran ser permanentes, se inicien los trámites pertinentes para modificar, en su caso, las vigentes ordenanzas reguladoras de las terrazas en espacios de uso público que permitan conciliar los diferentes intereses en juego, garantizando así el equilibrio entre el desarrollo económico que genera para los municipios la actividad de estos locales de ocio, con los intereses y derechos de los peatones, conductores, comerciantes de la zona, y fundamentalmente el derecho al descanso de los vecinos afectados por los ruidos.
El Ayuntamiento de un pequeño municipio de la provincia de Burgos afectado por el supuesto planteado en este expediente, no sería responsable del deficiente estado de conservación del edificio objeto de queja, ni del incumplimiento de la obligación que atañe a sus propietarios de mantener el mismo en las condiciones citadas. Todo ello porque, como dice la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de 24 de junio de 2011, dicho deber “atañe a los propietarios y no exige requerimiento previo del Ayuntamiento, sino que su exigencia viene impuesta directa y personalmente a los propietarios de bienes inmuebles, sin tener que esperar a que el Ayuntamiento recuerde tal deber, y sin tener que esperar a que el propietario del inmueble colindante denuncie o se queje por los perjuicios que resultan de dicha falta de conservación”, como ha sucedido en el presente supuesto de forma reiterada.
Sin embargo, no obstante lo anterior, y ante la inobservancia de este deber, las administraciones públicas deben exigir la ejecución de las obras que sean necesarias, utilizando para ello los mecanismos jurídicos contemplados en la normativa urbanística: la orden de ejecución o la declaración de ruina. En consecuencia, hemos recomendado a la entidad local proceder, a la mayor brevedad posible, a agilizar la incoación de los correspondientes expedientes de orden de ejecución y/o de ruina, teniendo en cuenta la posible existencia de responsabilidad patrimonial municipal en aquellos supuestos en que los propietarios no conservan en condiciones adecuadas sus bienes y el Ayuntamiento no dicta órdenes de ejecución (ni procede, en caso de incumplimiento, ni a su ejecución subsidiaria ni a la imposición de multas coercitivas) o incoa el expediente de declaración de ruina cuando concurren los supuestos previstos en la normativa vigente, siempre que de ello se deriven daños a terceros, que pueden ser materiales o morales, como es posible que pueda suceder en el caso a que se refiere la queja que ha dado lugar a la presente resolución.