Recibimos una reclamación cuyo autor ponía de manifiesto que no se había convocado a un vocal a ninguna de las sesiones de la Junta Vecinal, ni se había fijado el régimen de periodicidad de las sesiones ordinarias.
Después de investigar estos hechos recordamos al Alcalde Pedáneo que estaba obligado a convocar sesiones ordinarias con una periodicidad no superior a seis meses y en la fecha predeterminada que debía establecer la Junta Vecinal a la mayor brevedad, puesto que no se había adoptado ningún acuerdo sobre ese aspecto.
Las notificaciones de las convocatorias deberían realizarse por un medio que permitiera tener constancia de su envío o puesta a disposición del vocal y de su recepción; el sistema convenido y utilizado hasta el momento, una aplicación de mensajería instantánea en el teléfono móvil, no ofrecía estas garantías.
El motivo de la queja era que habiéndose inscrito en las actividades deportivas para adultos organizadas por el Ayuntamiento de San Andrés del Rabanedo, con una duración que iba de octubre de 2019 a mayo de 2020, y pagada la totalidad de la cuota por adelantado en septiembre de 2019, sin embargo, dichas actividades fueron suspendidas en marzo debido al Covid-19, motivo por el cual solicitó la devolución del importe de las cuotas de los meses no impartidos, no habiendo obtenido respuesta alguna a los escritos presentados.
Desde esta Procuraduría se dictó Resolución en el sentido de instar al Ayuntamiento de San Andrés del Rabanedo a resolver, de forma expresa y en un sentido favorable, la solicitud de devolución de ingresos indebidos realizada y, en congruencia con lo pedido, a devolver la parte proporcional de la tarifa satisfecha correspondientes a los meses en que el servicio o la actividad no se ha prestado, y ello con independencia de las actuaciones que lleve a cabo en el marco de las relaciones contractuales que mantiene con la empresa responsable de realizar la actividad, que finalmente no se llevó a cabo en los términos previstos.
El Procurador del Común investigó una queja formulada contra un Ayuntamiento motivada por la falta de convocatoria, y por tanto de celebración, de los Plenos ordinarios con la periodicidad legal establecida, lo cual impedía efectuar la labor de control y fiscalización de los órganos de gobierno por los concejales.
Las razones apuntadas en el informe derivadas de la cobertura de la plaza de secretaría no justificaban la infracción de ese régimen y tampoco la situación de crisis sanitaria. Las dificultades derivadas de la disponibilidad de medios electrónicos podrían salvarse si la Entidad facilitara algún dispositivo electrónico a los corporativos con conexión a internet para la celebración por vía telemática de las sesiones y las explicaciones pertinentes para su desarrollo.
Además de recordar el deber legal de convocar las sesiones ordinarias del Pleno en las fechas previstas en el acuerdo organizativo adoptado debía adoptar alguna medida que garantice el funcionamiento del Pleno en la situación de crisis sanitaria generada por el Covid-19.
La principal demanda que se efectúa en esta queja se relaciona con la calificación urbanística de una calle de la localidad de Santovenia de la Valdoncina (León) como suelo urbano y el consecuente asfaltado del tramo del vial y trabajos de mantenimiento y limpieza del mismo. Dicha cuestión, aunque con una demora de casi tres años, parece resultar solucionada en base al informe técnico evacuado por el arquitecto municipal el 9 de febrero de 2021. Por otra parte, la pavimentación de vías públicas forma parte de aquellos servicios públicos mínimos que, conforme establece el artículo 26.1.a) de la Ley 7/1985 de 2 de abril de Bases de Régimen Local (LBRL), los municipios deben prestar en todo caso y para lo que tienen competencias, cualquiera que sea el número de habitantes de la entidad local, teniendo los vecinos el derecho a exigir la prestación y, en su caso, el establecimiento del correspondiente servicio público en el supuesto de constituir una competencia municipal propia de carácter obligatorio, sin perjuicio de la autonomía y potestad que corresponde a la administración a la hora de decidir los recursos con los que hacer frente a tales obras.
La situación en la que se encuentra el arbolado urbano en las ciudades y las medidas que se adoptan por los Ayuntamientos de mayor población de nuestro ámbito territorial para mejorar su protección y para efectuar en estos elementos vegetales un correcto mantenimiento que contribuya a su supervivencia, motivó la tramitación de esta actuación de oficio en un momento en el que se habían perdido un elevado numero ejemplares de arbolado urbano por los efectos de los últimos temporales de nieve y viento del invierno.
Tras solicitar información a todos los municipios de nuestra Comunidad de más de 10 mil habitantes y a la vista de los datos recabados, se ha dirigido a estas administraciones una serie de recomendaciones generales para contribuir a mejorar la situación de este patrimonio vegetal y su presencia en la ciudad como forma de acercarnos a la naturaleza y como elementos indispensables, que lo son. para la mejora del medio ambiente urbano con efectos directos en la salud de la población.
En este sentido recomendamos a los Ayuntamientos la elaboración de un Plan Gestión del Arbolado Urbano que contenga una evaluación sobre el estado global del arbolado existente, así como determinaciones y directrices precisas para su mantenimiento, haciendo especial alusión a las labores de poda. También instamos a los Ayuntamientos aludidos a elaborar un Plan de gestión de riesgo del arbolado urbano, que establezca con claridad las zonas de la ciudad que pueden resultar más conflictivas por riesgo de accidentes recomendando que, en ellas, se incremente la vigilancia, se fijen las medidas a adoptar para reducir los posibles riesgos de cada uno de los ejemplares y se establezcan en su caso las compensaciones que correspondan en el caso de perdida total del árbol, lo que pasará habitualmente por la reposición de los ejemplares que se deban eliminar en función de su valor (económico, paisajístico, social, etc.).
La situación en la que se encuentra el arbolado urbano en las ciudades y las medidas que se adoptan por los Ayuntamientos de mayor población de nuestro ámbito territorial para mejorar su protección y para efectuar en estos elementos vegetales un correcto mantenimiento que contribuya a su supervivencia, motivó la tramitación de esta actuación de oficio en un momento en el que se habían perdido un elevado numero ejemplares de arbolado urbano por los efectos de los últimos temporales de nieve y viento del invierno.
Tras solicitar información a todos los municipios de nuestra Comunidad de más de 10 mil habitantes y a la vista de los datos recabados, se ha dirigido a estas administraciones una serie de recomendaciones generales para contribuir a mejorar la situación de este patrimonio vegetal y su presencia en la ciudad como forma de acercarnos a la naturaleza y como elementos indispensables, que lo son. para la mejora del medio ambiente urbano con efectos directos en la salud de la población.
En este sentido recomendamos a los Ayuntamientos la elaboración de un Plan Gestión del Arbolado Urbano que contenga una evaluación sobre el estado global del arbolado existente, así como determinaciones y directrices precisas para su mantenimiento, haciendo especial alusión a las labores de poda. También instamos a los Ayuntamientos aludidos a elaborar un Plan de gestión de riesgo del arbolado urbano, que establezca con claridad las zonas de la ciudad que pueden resultar más conflictivas por riesgo de accidentes recomendando que, en ellas, se incremente la vigilancia, se fijen las medidas a adoptar para reducir los posibles riesgos de cada uno de los ejemplares y se establezcan en su caso las compensaciones que correspondan en el caso de perdida total del árbol, lo que pasará habitualmente por la reposición de los ejemplares que se deban eliminar en función de su valor (económico, paisajístico, social, etc.).