La mayoritaria ocupación del dominio público mediante la instalación de terrazas de hostelería, motivada entre otras razones por la situación generada por la pandemia de Covid-19 y la extensión temporal de las autorizaciones concedidas a bares y restaurantes, ha traído consigo un incremento de la ubicación en las mismas de estufas y elementos calefactores para posibilitar su uso durante todo el año. Por esta razón y atendiendo por un lado a la demanda social de uso de los espacios exteriores a los negocios de hostelería y por otro a la necesidad de garantizar la seguridad de las instalaciones que vayan a situarse en la vía publica, unido a que siempre resulta exigible que la administración municipal actúe sometida al principio de legalidad y preservando la seguridad jurídica de todos los administrados, esta Defensoría dio inicio a esta actuación de oficio en un intento de conocer la situación y la regulación de la ubicación de estos elementos por parte de las Entidades locales de nuestro ámbito territorial.
Tras solicitar información a todos los municipios de nuestra Comunidad de más de 5 mil habitantes y a la vista de los datos recabados, se ha dirigido a estas Administraciones una serie de recomendaciones generales para intentar contribuir, entre todos, a mejorar la regulación de la ubicación de estas instalaciones en el espacio público que ofrezcan alternativas viables a los negocios de hostelería al tiempo que prese preserva el interés general de la ciudadanía, más concretamente el derecho de todos al uso común y general del dominio público municipal, el derecho a la vida privada y familiar y a un medio ambiente adecuado , entre otros, por las afectaciones que eventualmente puedan sufrir tales derechos.
En este sentido recomendamos a los Ayuntamientos, que no lo han hecho aún, que regulen la ocupación del dominio público con terrazas de hostelería, fijando los límites y los requisitos exigibles a este tipo de instalaciones. Dentro de dicha regulación se debe incluir, en particular, la de los elementos calefactores, detallando el número máximo de elementos autorizables, las fuentes de alimentación admisibles y también las determinaciones necesarias en cuanto a los metros cuadrados que ocupa cada elemento al efecto del cálculo de la superficie total a computar. Los servicios técnicos municipales deben especificar la ubicación concreta de estos aparatos dentro del espacio autorizado.
Además, a nuestro juicio, los Ayuntamientos deben revisar que estos elementos cumplen con los requisitos de seguridad y homologación técnica y que han sido incluidos en las pólizas de seguro correspondientes, verificando además el cumplimiento del resto de aspectos administrativos que se consideren necesarios. Sugerimos además que, mientras se aprueba y/o modifica la correspondiente ordenanza, se arbitren unas instrucciones transitorias que proporcionen seguridad tanto a los solicitantes, personal de los establecimientos, vecindario y al resto de ciudadanos respecto del estado y requisitos con las que deben contar estas instalaciones.
Por último recordamos a todos los Ayuntamientos mencionados, que no remitieron en su momento la información requerida, que deben cumplir con sus obligaciones legales, prestando la oportuna colaboración al Procurador del Común en sus investigaciones.
La mayoritaria ocupación del dominio público mediante la instalación de terrazas de hostelería, motivada entre otras razones por la situación generada por la pandemia de Covid-19 y la extensión temporal de las autorizaciones concedidas a bares y restaurantes, ha traído consigo un incremento de la ubicación en las mismas de estufas y elementos calefactores para posibilitar su uso durante todo el año. Por esta razón y atendiendo por un lado a la demanda social de uso de los espacios exteriores a los negocios de hostelería y por otro a la necesidad de garantizar la seguridad de las instalaciones que vayan a situarse en la vía publica, unido a que siempre resulta exigible que la administración municipal actúe sometida al principio de legalidad y preservando la seguridad jurídica de todos los administrados, esta Defensoría dio inicio a esta actuación de oficio en un intento de conocer la situación y la regulación de la ubicación de estos elementos por parte de las Entidades locales de nuestro ámbito territorial.
Tras solicitar información a todos los municipios de nuestra Comunidad de más de 5 mil habitantes y a la vista de los datos recabados, se ha dirigido a estas Administraciones una serie de recomendaciones generales para intentar contribuir, entre todos, a mejorar la regulación de la ubicación de estas instalaciones en el espacio público que ofrezcan alternativas viables a los negocios de hostelería al tiempo que prese preserva el interés general de la ciudadanía, más concretamente el derecho de todos al uso común y general del dominio público municipal, el derecho a la vida privada y familiar y a un medio ambiente adecuado , entre otros, por las afectaciones que eventualmente puedan sufrir tales derechos.
En este sentido recomendamos a los Ayuntamientos, que no lo han hecho aún, que regulen la ocupación del dominio público con terrazas de hostelería, fijando los límites y los requisitos exigibles a este tipo de instalaciones. Dentro de dicha regulación se debe incluir, en particular, la de los elementos calefactores, detallando el número máximo de elementos autorizables, las fuentes de alimentación admisibles y también las determinaciones necesarias en cuanto a los metros cuadrados que ocupa cada elemento al efecto del cálculo de la superficie total a computar. Los servicios técnicos municipales deben especificar la ubicación concreta de estos aparatos dentro del espacio autorizado.
Además, a nuestro juicio, los Ayuntamientos deben revisar que estos elementos cumplen con los requisitos de seguridad y homologación técnica y que han sido incluidos en las pólizas de seguro correspondientes, verificando además el cumplimiento del resto de aspectos administrativos que se consideren necesarios. Sugerimos además que, mientras se aprueba y/o modifica la correspondiente ordenanza, se arbitren unas instrucciones transitorias que proporcionen seguridad tanto a los solicitantes, personal de los establecimientos, vecindario y al resto de ciudadanos respecto del estado y requisitos con las que deben contar estas instalaciones.
Por último recordamos a todos los Ayuntamientos mencionados, que no remitieron en su momento la información requerida, que deben cumplir con sus obligaciones legales, prestando la oportuna colaboración al Procurador del Común en sus investigaciones.
La mayoritaria ocupación del dominio público mediante la instalación de terrazas de hostelería, motivada entre otras razones por la situación generada por la pandemia de Covid-19 y la extensión temporal de las autorizaciones concedidas a bares y restaurantes, ha traído consigo un incremento de la ubicación en las mismas de estufas y elementos calefactores para posibilitar su uso durante todo el año. Por esta razón y atendiendo por un lado a la demanda social de uso de los espacios exteriores a los negocios de hostelería y por otro a la necesidad de garantizar la seguridad de las instalaciones que vayan a situarse en la vía publica, unido a que siempre resulta exigible que la administración municipal actúe sometida al principio de legalidad y preservando la seguridad jurídica de todos los administrados, esta Defensoría dio inicio a esta actuación de oficio en un intento de conocer la situación y la regulación de la ubicación de estos elementos por parte de las Entidades locales de nuestro ámbito territorial.
Tras solicitar información a todos los municipios de nuestra Comunidad de más de 5 mil habitantes y a la vista de los datos recabados, se ha dirigido a estas Administraciones una serie de recomendaciones generales para intentar contribuir, entre todos, a mejorar la regulación de la ubicación de estas instalaciones en el espacio público que ofrezcan alternativas viables a los negocios de hostelería al tiempo que prese preserva el interés general de la ciudadanía, más concretamente el derecho de todos al uso común y general del dominio público municipal, el derecho a la vida privada y familiar y a un medio ambiente adecuado , entre otros, por las afectaciones que eventualmente puedan sufrir tales derechos.
En este sentido recomendamos a los Ayuntamientos, que no lo han hecho aún, que regulen la ocupación del dominio público con terrazas de hostelería, fijando los límites y los requisitos exigibles a este tipo de instalaciones. Dentro de dicha regulación se debe incluir, en particular, la de los elementos calefactores, detallando el número máximo de elementos autorizables, las fuentes de alimentación admisibles y también las determinaciones necesarias en cuanto a los metros cuadrados que ocupa cada elemento al efecto del cálculo de la superficie total a computar. Los servicios técnicos municipales deben especificar la ubicación concreta de estos aparatos dentro del espacio autorizado.
Además, a nuestro juicio, los Ayuntamientos deben revisar que estos elementos cumplen con los requisitos de seguridad y homologación técnica y que han sido incluidos en las pólizas de seguro correspondientes, verificando además el cumplimiento del resto de aspectos administrativos que se consideren necesarios. Sugerimos además que, mientras se aprueba y/o modifica la correspondiente ordenanza, se arbitren unas instrucciones transitorias que proporcionen seguridad tanto a los solicitantes, personal de los establecimientos, vecindario y al resto de ciudadanos respecto del estado y requisitos con las que deben contar estas instalaciones.
Por último recordamos a todos los Ayuntamientos mencionados, que no remitieron en su momento la información requerida, que deben cumplir con sus obligaciones legales, prestando la oportuna colaboración al Procurador del Común en sus investigaciones.
La mayoritaria ocupación del dominio público mediante la instalación de terrazas de hostelería, motivada entre otras razones por la situación generada por la pandemia de Covid-19 y la extensión temporal de las autorizaciones concedidas a bares y restaurantes, ha traído consigo un incremento de la ubicación en las mismas de estufas y elementos calefactores para posibilitar su uso durante todo el año. Por esta razón y atendiendo por un lado a la demanda social de uso de los espacios exteriores a los negocios de hostelería y por otro a la necesidad de garantizar la seguridad de las instalaciones que vayan a situarse en la vía publica, unido a que siempre resulta exigible que la administración municipal actúe sometida al principio de legalidad y preservando la seguridad jurídica de todos los administrados, esta Defensoría dio inicio a esta actuación de oficio en un intento de conocer la situación y la regulación de la ubicación de estos elementos por parte de las Entidades locales de nuestro ámbito territorial.
Tras solicitar información a todos los municipios de nuestra Comunidad de más de 5 mil habitantes y a la vista de los datos recabados, se ha dirigido a estas Administraciones una serie de recomendaciones generales para intentar contribuir, entre todos, a mejorar la regulación de la ubicación de estas instalaciones en el espacio público que ofrezcan alternativas viables a los negocios de hostelería al tiempo que prese preserva el interés general de la ciudadanía, más concretamente el derecho de todos al uso común y general del dominio público municipal, el derecho a la vida privada y familiar y a un medio ambiente adecuado , entre otros, por las afectaciones que eventualmente puedan sufrir tales derechos.
En este sentido recomendamos a los Ayuntamientos, que no lo han hecho aún, que regulen la ocupación del dominio público con terrazas de hostelería, fijando los límites y los requisitos exigibles a este tipo de instalaciones. Dentro de dicha regulación se debe incluir, en particular, la de los elementos calefactores, detallando el número máximo de elementos autorizables, las fuentes de alimentación admisibles y también las determinaciones necesarias en cuanto a los metros cuadrados que ocupa cada elemento al efecto del cálculo de la superficie total a computar. Los servicios técnicos municipales deben especificar la ubicación concreta de estos aparatos dentro del espacio autorizado.
Además, a nuestro juicio, los Ayuntamientos deben revisar que estos elementos cumplen con los requisitos de seguridad y homologación técnica y que han sido incluidos en las pólizas de seguro correspondientes, verificando además el cumplimiento del resto de aspectos administrativos que se consideren necesarios. Sugerimos además que, mientras se aprueba y/o modifica la correspondiente ordenanza, se arbitren unas instrucciones transitorias que proporcionen seguridad tanto a los solicitantes, personal de los establecimientos, vecindario y al resto de ciudadanos respecto del estado y requisitos con las que deben contar estas instalaciones.
Por último recordamos a todos los Ayuntamientos mencionados, que no remitieron en su momento la información requerida, que deben cumplir con sus obligaciones legales, prestando la oportuna colaboración al Procurador del Común en sus investigaciones.
La mayoritaria ocupación del dominio público mediante la instalación de terrazas de hostelería, motivada entre otras razones por la situación generada por la pandemia de Covid-19 y la extensión temporal de las autorizaciones concedidas a bares y restaurantes, ha traído consigo un incremento de la ubicación en las mismas de estufas y elementos calefactores para posibilitar su uso durante todo el año. Por esta razón y atendiendo por un lado a la demanda social de uso de los espacios exteriores a los negocios de hostelería y por otro a la necesidad de garantizar la seguridad de las instalaciones que vayan a situarse en la vía publica, unido a que siempre resulta exigible que la administración municipal actúe sometida al principio de legalidad y preservando la seguridad jurídica de todos los administrados, esta Defensoría dio inicio a esta actuación de oficio en un intento de conocer la situación y la regulación de la ubicación de estos elementos por parte de las Entidades locales de nuestro ámbito territorial.
Tras solicitar información a todos los municipios de nuestra Comunidad de más de 5 mil habitantes y a la vista de los datos recabados, se ha dirigido a estas Administraciones una serie de recomendaciones generales para intentar contribuir, entre todos, a mejorar la regulación de la ubicación de estas instalaciones en el espacio público que ofrezcan alternativas viables a los negocios de hostelería al tiempo que prese preserva el interés general de la ciudadanía, más concretamente el derecho de todos al uso común y general del dominio público municipal, el derecho a la vida privada y familiar y a un medio ambiente adecuado , entre otros, por las afectaciones que eventualmente puedan sufrir tales derechos.
En este sentido recomendamos a los Ayuntamientos, que no lo han hecho aún, que regulen la ocupación del dominio público con terrazas de hostelería, fijando los límites y los requisitos exigibles a este tipo de instalaciones. Dentro de dicha regulación se debe incluir, en particular, la de los elementos calefactores, detallando el número máximo de elementos autorizables, las fuentes de alimentación admisibles y también las determinaciones necesarias en cuanto a los metros cuadrados que ocupa cada elemento al efecto del cálculo de la superficie total a computar. Los servicios técnicos municipales deben especificar la ubicación concreta de estos aparatos dentro del espacio autorizado.
Además, a nuestro juicio, los Ayuntamientos deben revisar que estos elementos cumplen con los requisitos de seguridad y homologación técnica y que han sido incluidos en las pólizas de seguro correspondientes, verificando además el cumplimiento del resto de aspectos administrativos que se consideren necesarios. Sugerimos además que, mientras se aprueba y/o modifica la correspondiente ordenanza, se arbitren unas instrucciones transitorias que proporcionen seguridad tanto a los solicitantes, personal de los establecimientos, vecindario y al resto de ciudadanos respecto del estado y requisitos con las que deben contar estas instalaciones.
Por último recordamos a todos los Ayuntamientos mencionados, que no remitieron en su momento la información requerida, que deben cumplir con sus obligaciones legales, prestando la oportuna colaboración al Procurador del Común en sus investigaciones.
En la queja se aludía a la inexistencia de alumbrado público en una calle de una localidad perteneciente a la provincia de Segovia. La ausencia de iluminación generaba una gran inseguridad a los vecinos que residían o circulaban habitualmente por esta vía publica, ya que les obligaba a usar una linterna para acceder a sus domicilios. El Ayuntamiento no atendió ninguno de los requerimientos de información que le dirigimos, no obstante formulamos una resolución en la que le recomendamos que instalara los puntos de luz demandados, cumpliendo así sus obligaciones urbanísticas y en garantía de una adecuada prestación de servicios públicos esenciales. Por otro lado le instamos a dar respuesta expresa a los escritos de los ciudadanos y a prestar la oportuna colaboración a esta Defensoría en sus investigaciones.