Después de pedir información a un Ayuntamiento de la provincia de Salamanca para examinar las cuestiones que habían dado lugar a la incoación de tres expedientes no se obtuvo ninguna respuesta, lo que impidió emitir un pronunciamiento sobre el fondo de las mismas.
En el curso de su tramitación se había recordado la obligación de todos los órganos y entes sujetos a la supervisión del Procurador del Común de auxiliarle en sus investigaciones establecida en los artículos 3.1 y 16 de la Ley 2/1994 de 9 de marzo, obligación en la que insistía la resolución que se dirigió al Ayuntamiento por haberla incumplido.
La inobservancia del deber de colaboración con el Procurador del Común además de suponer una infracción legal, restringe el derecho de los ciudadanos a hacer uso de una garantía institucional de sus derechos y libertades.
Después de pedir información a un Ayuntamiento de la provincia de Salamanca para examinar las cuestiones que habían dado lugar a la incoación de tres expedientes no se obtuvo ninguna respuesta, lo que impidió emitir un pronunciamiento sobre el fondo de las mismas.
En el curso de su tramitación se había recordado la obligación de todos los órganos y entes sujetos a la supervisión del Procurador del Común de auxiliarle en sus investigaciones establecida en los artículos 3.1 y 16 de la Ley 2/1994 de 9 de marzo, obligación en la que insistía la resolución que se dirigió al Ayuntamiento por haberla incumplido.
La inobservancia del deber de colaboración con el Procurador del Común además de suponer una infracción legal, restringe el derecho de los ciudadanos a hacer uso de una garantía institucional de sus derechos y libertades.
Después de pedir información a un Ayuntamiento de la provincia de Salamanca para examinar las cuestiones que habían dado lugar a la incoación de tres expedientes no se obtuvo ninguna respuesta, lo que impidió emitir un pronunciamiento sobre el fondo de las mismas.
En el curso de su tramitación se había recordado la obligación de todos los órganos y entes sujetos a la supervisión del Procurador del Común de auxiliarle en sus investigaciones establecida en los artículos 3.1 y 16 de la Ley 2/1994 de 9 de marzo, obligación en la que insistía la resolución que se dirigió al Ayuntamiento por haberla incumplido.
La inobservancia del deber de colaboración con el Procurador del Común además de suponer una infracción legal, restringe el derecho de los ciudadanos a hacer uso de una garantía institucional de sus derechos y libertades.
Examinamos las consecuencias derivadas de los defectos de la convocatoria de una Junta Vecinal en la que se iba a aprobar la cuenta general de un ejercicio pasado. Ese órgano había examinado las alegaciones presentadas en el trámite de información pública y las había desestimado aprobando la cuenta en una sesión a la cual uno de los vocales no había sido debidamente citado, ni existía constancia de que la documentación hubiera estado a su disposición.
No existe un derecho de los vocales a exigir que todos los documentos sean remitidos junto con la convocatoria, pero sí a que estén a disposición desde ese momento para poder consultarlos -sin necesidad de formular solicitud y sin que ese acceso se autorice- y a que se especifique el lugar en que pueden ser consultados.
Al no haber acreditado la disponibilidad de los documentos por el vocal, esta infracción debería afectar a la convocatoria y al acuerdo adoptado sobre la aprobación de la cuenta, máxime cuando el vocal había asistido a la sesión y la había abandonado después de manifestar que no había sido convocado ni había podido consultar el expediente.
La mayoritaria ocupación del dominio público mediante la instalación de terrazas de hostelería, motivada entre otras razones por la situación generada por la pandemia de Covid-19 y la extensión temporal de las autorizaciones concedidas a bares y restaurantes, ha traído consigo un incremento de la ubicación en las mismas de estufas y elementos calefactores para posibilitar su uso durante todo el año. Por esta razón y atendiendo por un lado a la demanda social de uso de los espacios exteriores a los negocios de hostelería y por otro a la necesidad de garantizar la seguridad de las instalaciones que vayan a situarse en la vía publica, unido a que siempre resulta exigible que la administración municipal actúe sometida al principio de legalidad y preservando la seguridad jurídica de todos los administrados, esta Defensoría dio inicio a esta actuación de oficio en un intento de conocer la situación y la regulación de la ubicación de estos elementos por parte de las Entidades locales de nuestro ámbito territorial.
Tras solicitar información a todos los municipios de nuestra Comunidad de más de 5 mil habitantes y a la vista de los datos recabados, se ha dirigido a estas Administraciones una serie de recomendaciones generales para intentar contribuir, entre todos, a mejorar la regulación de la ubicación de estas instalaciones en el espacio público que ofrezcan alternativas viables a los negocios de hostelería al tiempo que prese preserva el interés general de la ciudadanía, más concretamente el derecho de todos al uso común y general del dominio público municipal, el derecho a la vida privada y familiar y a un medio ambiente adecuado , entre otros, por las afectaciones que eventualmente puedan sufrir tales derechos.
En este sentido recomendamos a los Ayuntamientos, que no lo han hecho aún, que regulen la ocupación del dominio público con terrazas de hostelería, fijando los límites y los requisitos exigibles a este tipo de instalaciones. Dentro de dicha regulación se debe incluir, en particular, la de los elementos calefactores, detallando el número máximo de elementos autorizables, las fuentes de alimentación admisibles y también las determinaciones necesarias en cuanto a los metros cuadrados que ocupa cada elemento al efecto del cálculo de la superficie total a computar. Los servicios técnicos municipales deben especificar la ubicación concreta de estos aparatos dentro del espacio autorizado.
Además, a nuestro juicio, los Ayuntamientos deben revisar que estos elementos cumplen con los requisitos de seguridad y homologación técnica y que han sido incluidos en las pólizas de seguro correspondientes, verificando además el cumplimiento del resto de aspectos administrativos que se consideren necesarios. Sugerimos además que, mientras se aprueba y/o modifica la correspondiente ordenanza, se arbitren unas instrucciones transitorias que proporcionen seguridad tanto a los solicitantes, personal de los establecimientos, vecindario y al resto de ciudadanos respecto del estado y requisitos con las que deben contar estas instalaciones.
Por último recordamos a todos los Ayuntamientos mencionados, que no remitieron en su momento la información requerida, que deben cumplir con sus obligaciones legales, prestando la oportuna colaboración al Procurador del Común en sus investigaciones.
La mayoritaria ocupación del dominio público mediante la instalación de terrazas de hostelería, motivada entre otras razones por la situación generada por la pandemia de Covid-19 y la extensión temporal de las autorizaciones concedidas a bares y restaurantes, ha traído consigo un incremento de la ubicación en las mismas de estufas y elementos calefactores para posibilitar su uso durante todo el año. Por esta razón y atendiendo por un lado a la demanda social de uso de los espacios exteriores a los negocios de hostelería y por otro a la necesidad de garantizar la seguridad de las instalaciones que vayan a situarse en la vía publica, unido a que siempre resulta exigible que la administración municipal actúe sometida al principio de legalidad y preservando la seguridad jurídica de todos los administrados, esta Defensoría dio inicio a esta actuación de oficio en un intento de conocer la situación y la regulación de la ubicación de estos elementos por parte de las Entidades locales de nuestro ámbito territorial.
Tras solicitar información a todos los municipios de nuestra Comunidad de más de 5 mil habitantes y a la vista de los datos recabados, se ha dirigido a estas Administraciones una serie de recomendaciones generales para intentar contribuir, entre todos, a mejorar la regulación de la ubicación de estas instalaciones en el espacio público que ofrezcan alternativas viables a los negocios de hostelería al tiempo que prese preserva el interés general de la ciudadanía, más concretamente el derecho de todos al uso común y general del dominio público municipal, el derecho a la vida privada y familiar y a un medio ambiente adecuado , entre otros, por las afectaciones que eventualmente puedan sufrir tales derechos.
En este sentido recomendamos a los Ayuntamientos, que no lo han hecho aún, que regulen la ocupación del dominio público con terrazas de hostelería, fijando los límites y los requisitos exigibles a este tipo de instalaciones. Dentro de dicha regulación se debe incluir, en particular, la de los elementos calefactores, detallando el número máximo de elementos autorizables, las fuentes de alimentación admisibles y también las determinaciones necesarias en cuanto a los metros cuadrados que ocupa cada elemento al efecto del cálculo de la superficie total a computar. Los servicios técnicos municipales deben especificar la ubicación concreta de estos aparatos dentro del espacio autorizado.
Además, a nuestro juicio, los Ayuntamientos deben revisar que estos elementos cumplen con los requisitos de seguridad y homologación técnica y que han sido incluidos en las pólizas de seguro correspondientes, verificando además el cumplimiento del resto de aspectos administrativos que se consideren necesarios. Sugerimos además que, mientras se aprueba y/o modifica la correspondiente ordenanza, se arbitren unas instrucciones transitorias que proporcionen seguridad tanto a los solicitantes, personal de los establecimientos, vecindario y al resto de ciudadanos respecto del estado y requisitos con las que deben contar estas instalaciones.
Por último recordamos a todos los Ayuntamientos mencionados, que no remitieron en su momento la información requerida, que deben cumplir con sus obligaciones legales, prestando la oportuna colaboración al Procurador del Común en sus investigaciones.