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Prevención de la conducta suicida en Castilla y León
Expediente: 1376/2023
Resolución de 19/12/2024 - Administración: Consejería de Sanidad
Tipo de actuación: Actuación de oficio
Materia: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)
Contestación: Rechazada

Las altas cifras de muertes por suicidio registradas en Castilla y León dentro del conjunto nacional, aconsejan el desarrollo de un proceso de seguimiento de la implantación de cada una de las medidas definidas en la Estrategia de Atención a la Conducta Suicida de esta Comunidad, con el fin de evaluar su evolución, su impacto y los resultados hasta ahora alcanzados y, así, definir el grado de eficacia de las acciones planificadas, mejorar su diseño y solucionar los problemas detectados para la consecución efectiva de los objetivos perseguidos e, incluso, adelantarse a que se lleguen a producir.

Por ello, esta intervención ha sido recomendada a la Consejería de Sanidad con el fin de dar respuesta a las necesidades de las personas con riesgo suicida en la Comunidad, disminuir sus tentativas, reducir la mortalidad por esta causa y asegurar el abordaje integral del proceso de prevención, atención y seguimiento.

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C/ Sierra Pambley nº 4, León. 24003 (León). Tfno. 987270095 
www.procuradordelcomun.org / pccyl.sedelectronica.es 
 
Consejería de la Presidencia de la Junta de Castilla y León 
Ilma. Sra. Directora General de Relaciones Institucionales 
C/ Santiago Alba, 1 
47008 VALLADOLID 
 
 
 
Expediente: ACTUACIÓN DE OFICIO 1376/2023 
Asunto: Prevención de la conducta suicida en Castilla y León 
Trámite: Resolución 
Centro directivo: Consejería de Sanidad 
 
Ilma. Sra.: 
De nuevo nos dirigimos a V.I. en relación con el expediente de oficio tramitado en 
esta Institución con el número arriba indicado. 
La lucha frente al suicidio es uno de los grandes retos a los que se enfrentan los 
sistemas sanitarios en todo el mundo, al constituir uno de los problemas graves de salud 
pública en la actualidad. Cada caso es una tragedia personal que ocasiona un gran impacto 
y efectos duraderos en las familias y en el entorno de la persona fallecida o de quien 
incurre en un intento autolítico. 
La Organización Mundial de la Salud (OMS, 2024) estima que cada año unas 
726.000 personas se quitan la vida y muchas más lo intentan. Además, desde la 
declaración de la pandemia en marzo de 2020 más personas experimentan sufrimiento y 
estrés, y algunos de ellos presentan factores de riesgo autolítico. 
En concreto, en la Unión Europea (UE), según datos recogidos en la Estrategia de 
Salud Mental del Sistema Nacional de Salud 2022-2026, se registraron 56.000 muertes 
por suicidio en 2015, con predominio en hombres (una tasa de 3,7 veces más: 43.000 
hombres y 13.000 mujeres). La tendencia, además, mantiene un alza constante en ambos 
sexos, alcanzando un pico entre los 45-64 años.  
Respecto a nuestro país, el Observatorio del Suicidio de España de la Fundación 
Española para la prevención del Suicidio, en base a los últimos datos estadísticos 
publicados por el Instituto Nacional de Estadística (INE, 19 de diciembre de 2023) sobre 
Defunciones por Causa de Muerte del año 2022, recogió las siguientes conclusiones 
definitivas en su Informe “Suicidios España 2022”: 
• En España en 2022 se produjeron 4.227 suicidios, lo que corresponde a una 
media de 11,6 suicidios al día, más del doble que por accidentes de tráfico y más de 80 
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que por violencia de género. Ese número de suicidios aumentó hasta un 5,6% respecto a 
2021. Esto es, en 2022 se produjeron 224 suicidios más que en 2021: 144 más de hombres 
y 80 más de mujeres. 
 
Así, en España se vuelve a registrar (por cuarto año consecutivo) una cifra 
histórica de suicidios en ambos sexos, contabilizándose también las mayores tasas de 
suicidio de la historia, tanto totales (8,85 muertes por 100.000 habitantes) como por sexos 
(13,34 en hombres y 4,52 en mujeres). 
• En cuanto a intentos de suicidio se ha calculado de media (proyectando datos de 
la OMS) que se habrían producido unos 80.000 anuales. 
• Si en 2021 preocupaba el alto número de suicidios infantiles (22 menores de 15 
años se quitaron la vida, frente a los 13 de 2022), en 2022 lo fue el aumento del suicidio 
adolescente (de 15 a 19 años), especialmente en varones. Mientras que en 2021 se 
produjeron 53 suicidios (28 chicos y 25 chicas), en 2022 fueron 75 (44 chicos y 21 
chicas). 
 
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Así, el suicidio es la primera causa de muerte en la juventud española (de 15 a 
29 años), por delante de otras causas, significativamente el cáncer y los accidentes de 
tráfico. 
• Además, el suicidio sigue siendo, desde 2008, la principal causa de muerte 
externa en España. Al mismo tiempo, detrás de defunciones por ahogamiento, 
sumersión, sofocación accidentales (y el resto de accidentes) pueden ocultarse también 
muertes por suicidio que, por distintos motivos, no han sido asignados a este origen. 
 
Pues bien, dentro del conjunto nacional, Castilla y León fue la sexta Comunidad 
Autónoma en muertes por suicidio en 2022, registrando 242, solo por debajo de 
Andalucía, Cataluña, Comunidad Valenciana, Comunidad de Madrid y Galicia. 
 
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Incluso esta Comunidad Autónoma registró una media de suicidios (por 100.000 
habitantes) de 10,20, superando la media nacional, con la cuarta tasa más elevada en el 
conjunto del estado. 
 
Con todas estas cifras se ha reconocido y priorizado al más alto nivel la necesidad 
urgente de intervenciones públicas para reducir los suicidios.  
Así, la Organización Mundial de la Salud1, considerando el suicidio como un 
problema de alta prioridad para la salud pública, ha alentado a todos los países a 
desarrollar estrategias para su prevención. Con ello, en su Plan de Acción Integral sobre 
Salud Mental (con una vigencia extendida hasta 2030) los Estados miembros de esa 
organización se comprometieron a trabajar para alcanzar la meta mundial de reducir las 
tasas nacionales de mortalidad por suicidio en un 10% para el año 2030.  
Con este objetivo, el Ministerio de Sanidad publicó en 2022 la actualización de la 
Estrategia de Salud Mental del Sistema Nacional de Salud, para el periodo 2022-2026. 
Documento aprobado por el Comité Institucional de esta Estrategia y por el Consejo 
Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, en el que se recoge la conducta suicida 
como un problema de salud pública, dedicando una línea estratégica exclusiva a su 
prevención, detección precoz y atención, en la que se fijan los objetivos y acciones 
concretas para su implementación por las Comunidades Autónomas. 
En el caso concreto de Castilla y León, ya el IV Plan de Salud había calificado el 
suicidio como la primera causa de mortalidad externa, formulando entre las iniciativas a 
adoptar (Medida 269) el desarrollo e implantación del proceso de atención a la conducta 
suicida. En su desarrollo, la Gerencia Regional de Salud aprobó en 2017 el Proceso de 
                                                          
1 Informe “Prevención del suicidio: un imperativo legal” (2019). 
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Prevención y Atención a la Conducta Suicida, con el objetivo de establecer un conjunto de 
acciones de prevención, coordinación e intervención de carácter multidisciplinar e 
integrado para dar respuesta a las necesidades de las personas con riesgo suicida en la 
Comunidad, disminuir sus tentativas, reducir la mortalidad por esta causa y asegurar la 
coordinación asistencial en su atención. 
Con posterioridad, la misma Gerencia Regional de Salud consideró necesario 
impulsar una específica Estrategia de Atención a la Conducta Suicida (2021-2025), con 
el objetivo general de disminuir (al máximo) la incidencia y la prevalencia del suicidio en 
Castilla y León, garantizando una atención adecuada de la persona y sus allegados 
mediante el abordaje integral del proceso de prevención, atención y seguimiento. 
Pues bien, esta Estrategia se articula a través de 5 líneas estratégicas, cada una de 
ellas con sus correspondientes medidas. En total, 71 medidas. Las líneas estratégicas 1, 2 
y 3 abordan las medidas de prevención siguiendo la sistemática propuesta por la OMS, de 
tal forma que cada una de ellas se focaliza en una tipología específica de prevención 
(universal, selectiva e indicada). La línea estratégica 4 se centra en la mejora del sistema 
de vigilancia epidemiológica e Investigación. Y por último, la línea estratégica 5 se 
orienta a la formación de los diferentes agentes implicados en el proceso de prevención y 
atención al suicidio. 
Esto es, la Estrategia plantea múltiples actuaciones a desarrollar durante un 
periodo de cinco años (2021 a 2025), con un proceso de seguimiento continuo para su 
implantación y desarrollo efectivo. Ello con el diseño de un cuadro de mando con quince 
indicadores clave, seleccionados atendiendo a criterios de relevancia, representatividad y 
factibilidad. Cada uno de los objetivos de las cinco líneas estratégicas tiene asociado su 
correspondiente indicador a fin de poder evaluar su desarrollo.  
El establecimiento de este proceso de seguimiento continuo implica, pues, la 
exigencia de velar por el adecuado despliegue de la aplicación de cada una de las medidas 
definidas en la Estrategia, correspondiendo esta función a su Equipo Coordinador, 
encargado de valorar de forma periódica, con cada uno de los responsables, la evolución 
de su puesta en marcha y desarrollo. Adicionalmente, debe también llevar a cabo una 
evaluación inicial, intermedia y final sobre el indicador de suicidios consumados para 
evaluar el impacto global estrategia. 
Sin embargo, no consta que, aun estando en el último tramo del periodo de 
vigencia de esta política pública, se haya desplegado un seguimiento periódico de su 
evolución, ni que se haya realizado evaluación alguna sobre su impacto global. 
Ello pese a que este proceso evaluador tiene una gran relevancia, pues implica el 
necesario juicio de valor sobre el éxito de los resultados y los impactos (deseados o no) de 
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las actuaciones puestas en marcha. De hecho, una de las causas más comunes de la falta 
de resultados de las intervenciones públicas es un defectuoso seguimiento de su 
implementación. Precisamente, el fin último de cualquier programa o política pública es 
lograr unos resultados adecuados, y el elemento crítico para obtenerlos es el desarrollo de 
una correcta evaluación. 
Por ello, la Administración debe concienciarse de que una profunda reflexión, a lo 
largo del ciclo de vida de una planificación, puede arrojar importante información que 
permita tanto prevenir errores iniciales como definir el grado de eficacia en las medidas 
planificadas y la mejora continua de su diseño. 
No resulta aconsejable, pues, demorar el seguimiento de la Estrategia en cuestión, 
que debe ser concebido, además, como una prioridad, en la medida en que es tan relevante 
como la existencia del propio marco planificador, pues es garantía de la consecución de 
sus resultados, pudiendo adelantarse a posibles problemas para para que no se lleguen a 
producirse. 
Se debe, en consecuencia, impulsar el desarrollo del seguimiento de la Estrategia 
de Atención a la Conducta Suicida, en la idea de que, sin duda, servirá como herramienta 
de mejora de esta política pública y a la vez de rendición de cuentas de la acción 
comprometida por la Administración pública. 
Por todo ello, y al amparo de las facultades conferidas por el Estatuto de 
Autonomía de Castilla y León y por la Ley 2/1994, de 9 de marzo, del Procurador del 
Común, consideramos oportuno formular la siguiente Resolución: 
ÚNICA: Que se proceda al desarrollo del proceso de seguimiento de la 
implantación de cada una de las medidas definidas en la Estrategia de Atención a la 
Conducta Suicida de Castilla y León, evaluando su evolución, su impacto y los 
resultados hasta ahora alcanzados y, así, definir el grado de eficacia de las acciones 
planificadas, mejorar su diseño y solucionar los problemas detectados para la 
consecución efectiva de los objetivos perseguidos e, incluso, adelantarse a que se 
lleguen a producir. Ello con el fin de dar respuesta a las necesidades de las personas 
con riesgo suicida en la Comunidad, disminuir sus tentativas, reducir la mortalidad 
por esta causa y asegurar el abordaje integral del proceso de prevención, atención y 
seguimiento. 
Esta es nuestra resolución y así se la hacemos saber, con el ruego de que nos 
comunique de forma motivada la aceptación o no aceptación de la misma por parte del 
órgano que corresponda de la Consejería de Sanidad en el plazo de dos meses, de 
conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley Reguladora de la Institución. 
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Una vez realizadas las comunicaciones oportunas, se acuerda publicar la presente 
Resolución en la página web de esta Institución, previa disociación de los datos de 
carácter personal que contuviera. 
Pendiente de sus noticias, reciba un cordial saludo. 
Atentamente, 
EL PROCURADOR DEL COMÚN 
Tomás Quintana López 
Procurador del Común de Castilla y León
C/ Sierra Pambley, nº 4, 24003 - LEON
987 27 00 95  ·  987 27 01 43 - 987 27 31 41
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La presente declaración fue preparada el 22 de febrero de 2024.

Última actualización de la declaración: 22 de febrero de 2024. El método empleado para actualizar la declaración ha sido una evaluación llevada a cabo por la empresa Soluciones Informáticas Santa Mónica.

 

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La recogida y el tratamiento de datos personales por la institución del Procurador del Común de Castilla y León se realiza, con carácter general, a fin de atender y tramitar debidamente las quejas o peticiones de los ciudadanos para la protección y defensa de sus derechos individuales y colectivos. A tal fin, Ley 2/1994, de 9 de marzo, del Procurador del Común de Castilla y León, garantiza el anonimato en su tramitación, de forma que la publicación anual de la estadística y de un resumen de las quejas y peticiones recibidas por la institución se realiza con eliminación de cualquier dato personal. Del mismo modo, la publicación en la página electrónica de la institución de las resoluciones dictadas por el Procurador del Común de Castilla y León se realiza previa seudonimización de datos personales.

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Legitimación del tratamiento de datos personales

El Procurador del Común es el Alto Comisionado de las Cortes de Castilla y León, designado por estas, que actúa con independencia para la protección y defensa de los derechos constitucionales de los ciudadanos y de los derechos y principios reconocidos en el Estatuto de Autonomía de Castilla y León frente a la Administración de la Comunidad, la de sus entes locales y la de los diferentes organismos que de estas dependan. Cumple sus funciones con autonomía, independencia y objetividad, investigando y resolviendo los expedientes iniciados de oficio y las quejas formuladas, sin estar sometido a mandato imperativo o recibir instrucciones de ninguna Autoridad. Su actuación asegura, en consecuencia, un control externo sobre la Administración, ordenado tanto a la defensa de los derechos y libertades de los ciudadanos como al funcionamiento de la Administración Pública, al servicio de los intereses generales que representa como consecuencia de su legitimación democrática. 

Conforme al artículo 6.1 e) del Reglamento (UE) 2016/679, el tratamiento de datos personales será lícito si resulta necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público, concretando el artículo 8.2 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, que solo podrá considerarse fundado en una misión de este tipo cuando derive de una competencia atribuida por una norma con rango de ley, caso de la institución del Procurador del Común de Castilla y León al amparo, fundamentalmente, de la Ley 2/1994, de 9 de marzo, de esta Comunidad Autónoma. También encuentra base jurídica en la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, la Ley 36/1985, de 6 de noviembre, por la que se regulan las relaciones entre la institución del Defensor del Pueblo y las figuras similares en las distintas Comunidades Autónomas, y en la legislación procesal vigente.

En todo caso, el artículo 11.1 de la Ley 2/1994, de 9 de marzo, del Procurador del Común de Castilla y León dispone que toda queja o petición se presentará en escrito firmado por el interesado y con sus datos de identificación y domicilio, en el que se harán constar de forma razonada y con la debida claridad los hechos en que se basan, acompañando los documentos que puedan servir para la comprensión del caso. De no hacerlo así, la institución no podrá tramitar la queja o petición correspondiente, debiendo rechazar el Procurador del Común, conforme al artículo 12.3 de la misma Ley, las quejas anónimas. Del mismo modo, a fin de cumplir con la misión de interés general que le encomienda el ordenamiento jurídico de Castilla y León, es deber legal de las Autoridades, funcionarios y personal de organismos y dependencias de cualquier Administración pública con sede en la Comunidad Autónoma, de acuerdo con su artículo 16, facilitar al Procurador del Común de Castilla y León o a la persona en quien delegue, las informaciones, asistencia y entrada en todas las dependencias, centros y organismos, así como los datos, expedientes o cualquier clase de documentos que permitan llevar a cabo adecuadamente la actuación investigadora, sin que sea necesario que el interesado exprese su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales.

Posibles destinatarios del tratamiento de datos personales 

Los datos personales recabados y tratados por el Procurador del Común de Castilla y León en el ejercicio de su actividad podrán ser comunicados a las siguientes entidades:

1. En relación con la misión institucional de interés general de la institución:

- Las Autoridades, Administraciones e instituciones públicas con sede en Castilla y León que se considere, en cada caso, competentes para informar, conocer o resolver sobre la cuestión objeto de queja o petición. 

- El Defensor del Pueblo de España u otros altos comisionados parlamentarios de las Comunidades Autónomas con funciones equivalentes, cuando se considere que son los competentes.

- Los órganos judiciales competentes cuando recaben expedientes o actuaciones sometidas a su conocimiento conforme a las leyes procesales y judiciales aplicables.

- El Ministerio Fiscal, en su caso.

- Las personas que acrediten un interés legítimo para acceder a los datos personales u otra información de la institución, valorando y optando, en este caso, por la seudonimización o la necesidad de recabar el consentimiento del afectado si así lo requiriese la normativa aplicable o lo considerara necesario el Responsable del tratamiento de los datos personales para una mejor protección de los derechos de este último.

2. En relación con el personal de la institución, su funcionamiento o actividad interna administrativa, de contabilidad o gestión económico-financiera:

- Las Administraciones y entidades públicas o privadas competentes, conforme a la normativa tributaria, de la seguridad social y de derechos pasivos y al régimen jurídico aplicable en cada caso al personal al servicio de la institución. 

- Los órganos judiciales competentes cuando recaben expedientes o actuaciones sometidas a su conocimiento conforme a las leyes procesales y judiciales aplicables.

3. En relación con la seguridad de las dependencias y del personal al servicio del Procurador del Común de Castilla y León:

- Los cuerpos de seguridad cuando soliciten datos o informaciones personales para la investigación de la posible comisión de una infracción administrativa o delito.

Procedencia de datos personales: 

Los datos personales recabados y tratados por la institución del Procurador del Común de Castilla y León proceden del propio interesado que plantea una queja o petición o, en su caso, de las Administraciones, instituciones y entidades públicas consideradas en cada caso competentes para su conocimiento o resolución.

Pueden ser recabados, en general, a consecuencia de la recepción, archivo, control de entrada y salida de los escritos y documentos que se presentan o dirigen a la institución, así como verbalmente a raíz de las consultas, peticiones de citas y visitas que pudieran realizarse a la institución (ya sea por por teléfono o presencialmente).

Si el interesado en una queja o petición facilita datos personales de terceros, asume la responsabilidad de informarles previamente en los términos dispuestos por el artículo 14 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.

Duración del tratamiento de datos personales

No se contemplan plazos de supresión de los datos personales por aplicación a la institución de la normativa sobre archivos públicos y patrimonio documental, si bien los deberes de información y transparencia en la materia se considerarán cumplidos para un período de cinco años una vez acreditada la puesta a disposición del interesado de la información básica en la materia, renovándose en caso de ser necesario respecto a aquellos interesados que mantengan relación y contacto con la institución.

En todo caso, el Procurador del Común de Castilla y León conservará en sus archivos, conforme al ordenamiento jurídico vigente, los documentos producidos por la institución en el ejercicio de su actividad, dando cumplimiento a los derechos de acceso y consulta en los términos que resulten legalmente aplicables.

Derechos de los interesados

Los interesados tienen los derechos que les reconocen el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y el resto de la normativa aplicable en materia de protección de datos, incluido, en particular, el derecho a conocer el origen de sus datos personales cuando no se hayan obtenido de ellos.

Los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad y oposición respecto a los datos personales recabados y tratados por el Procurador del Común de Castilla y León serán ejercitables por los interesados en los términos establecidos en la legislación vigente.

Para su ejercicio, los interesados habrán de dirigir solicitud escrita al Procurador del Común de Castilla y León, C/ Sierra Pambley 4, León (código postal 24003), correo electrónico pccyl@pccyl.es, pudiendo, en caso de no estar de acuerdo con su actuación, presentar una reclamación ante la Delegada de protección de datos personales de la institución o la Agencia Española de Protección de Datos, en su calidad de autoridad de control en la materia.

 

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