Procurador del Común
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Intervención del Procurador del Común ante las Cortes de Castilla y León
24/09/2019
 
Imagen Intervención del Procurador del Común ante las Cortes de Castilla y León

Presidente de las Cortes de Castilla y León y miembros de la Mesa; Presidente de la Junta de Castilla y León; Consejeras, Consejeros, Procuradoras, Procuradores, Presidentes de las Instituciones Propias de Castilla y León, resto de autoridades, señoras y señores; permítanme que antes de iniciar el informe oral para el que estoy convocado, exprese mis condolencias a los familiares y amigos de los fallecidos a consecuencia de las recientes inundaciones y manifieste mi solidaridad con todos los damnificados.

Siendo este el primer informe sobre las actuaciones realizadas por el Procurador del Común que tengo en honor de presentar ante las Cortes de Castilla y León, no quiero dejar pasar la oportunidad de iniciar mi intervención con un doble agradecimiento. En primer lugar a esta Cámara, que en las postrimerías de la anterior legislatura me eligió para desempeñar el cargo, depositando en mí una confianza que espero no defraudar y también, cómo no, en segundo lugar, agradecer el trabajo realizado por quienes me han precedido al frente de la Procuraduría, a D. Manuel García Álvarez y a D. Javier Amoedo Conde, haciendo extensiva mi gratitud a los equipos de trabajo con los que ellos contaron, pues aunque el Procurador del Común sea una institución de carácter unipersonal, el trabajo que desempeña, sin duda, al menos así lo concibo yo, es colectivo.

También me parece oportuno dedicar algunos minutos en esta, mi primera intervención ante sus Señorías, a realizar algunas consideraciones sobre ciertos aspectos que, a mi juicio, son de particular interés para el mejor cumplimiento de los cometidos que hemos de desarrollar al servicio de los ciudadanos de nuestra Comunidad, pues más allá de las normas que regulan nuestra institución, pautando su organización y funcionamiento, estoy convencido de que el titular puede y debe imprimir su impronta y, en este sentido, ya en mi toma de posesión tuve la oportunidad de manifestar algunas líneas de actuación que considero prioritarias en orden al mejor cumplimiento de nuestros cometidos como institución de defensa de los derechos de los ciudadanos de nuestra Comunidad; líneas de actuación a las que se unen otras dirigidas a que la Procuraduría gane en eficacia. Permítanme, pues, que me refiera a las iniciativas adoptadas en los primeros meses al frente de la Defensoría en aras de los siguientes objetivos:

(1) En primer lugar, para dar más visibilidad a la institución, en la idea de que para ser útiles a los ciudadanos de la Comunidad tenemos que ser conocidos, y mi percepción, incluso antes de ponerme al frente de la misma, es que no se nos conoce en la medida en que sería conveniente para que la ciudadanía se pueda beneficiar de nuestra actuación en sus relaciones con las Administraciones. Para ello inicié, ya en los últimos meses de 2018, una ronda de visitas a las autoridades autonómicas, provinciales y municipales de la Comunidad, cuya continuidad se ha producido en los primeros meses del presente año, realizando las entrevistas que me requirieron los medios de comunicación con motivo de cada una de las visitas efectuadas. Y también hemos remitido un cartel a todos los municipios de Castilla y León, con el ruego dirigido a los Alcaldes de que sea expuesto en lugar bien visible, informando de lo que puede hacer el Procurador del Común en favor de los ciudadanos castellanos y leoneses en sus relaciones con las Administraciones de la Comunidad, máxime cuando uno de los objetivos y compromisos asumidos en mi toma de posesión fue hacer lo posible para llegar a todas las personas que residen en los municipios rurales.

(2) En segundo lugar, para dotar de mayor eficacia a las actuaciones del Procurador del Común, he promovido la reforma de los procedimientos que se inician a partir de la presentación de las quejas por parte de los ciudadanos o de oficio, es decir, por decisión del titular de la institución, con la finalidad de dotarles de más agilidad. En este sentido, me permito recordar al cordobés Lucio Anneo Séneca, cuya sentencia “Nada se parece tanto a la injusticia como la justicia tardía”, que estoy seguro todos compartimos, nos ha animado a deducir que los procedimientos que dan soporte a nuestras actuaciones han de realizarse en un tiempo prudencial, pues de ello depende que realmente podamos contribuir a resolver los problemas que motivan las quejas o nuestras intervenciones de oficio. Eso es lo que esperan los ciudadanos y eso es justamente lo que hemos pretendido al reducir el tiempo de tramitación de los procedimientos e implantar a la máxima celeridad la sede electrónica de la institución, ya plenamente operativa desde el pasado mes de marzo, lo cual, además de permitirnos relacionarnos mediante ella con todos los entes públicos y con los ciudadanos que así lo deseen, ha supuesto la apertura de nuevos canales de comunicación a añadir a los existentes con anterioridad y, en definitiva, ajustar el funcionamiento del Procurador del Común a la legalidad en materia de Administración electrónica, cumpliendo también con todos los requerimientos que nos impone la legislación de protección de datos.

(3) En tercer lugar, con la finalidad de practicar una especial sensibilidad con las personas y colectivos especialmente vulnerables y para que la acción protectora de las Administraciones públicas de la Comunidad se proyecte de forma más intensa sobre ellos, con una particular atención a las personas que residen de forma habitual en el medio rural, entre otras iniciativas, hemos reforzado la Oficina de Atención al Ciudadano pues, a nuestro juicio, resultaba prioritario; en el convencimiento de que la comunicación directa de los ciudadanos con el personal de esta oficina es insustituible y seguirá siéndolo en el futuro, al menos para una parte importante de quienes requieran de nuestra ayuda; pese a que también parece razonable pensar que la reciente implantación de la sede electrónica puede contribuir a facilitar la comunicación informática con los ciudadanos, tanto para la presentación de las quejas como para el seguimiento y comunicación de las resoluciones de los procedimientos a que dan lugar.

(4) En cuarto lugar, para promover la colaboración de las Administraciones con el Procurador del Común, pues sin ella no es posible que podamos realizar todo aquello que los ciudadanos esperan de nosotros, desde mi toma de posesión, no solo venimos persuadiendo a todos los entes públicos cuya actuación se halla sometida a nuestra supervisión acerca de su deber de colaboración, sino que estamos dispuestos a utilizar todas las herramientas legales que pone a nuestra disposición el ordenamiento jurídico para que esa colaboración se produzca en términos reales y efectivos, pues, al fin y al cabo, detrás de cada queja hay un ciudadano, un vecino, que solo pretende ejercer plenamente sus derechos.

En particular, esa colaboración de las Administraciones y demás entes públicos la necesitamos de forma muy especial en dos momentos diferentes: cuando les demandamos la información que consideramos necesaria sobre el contenido de las quejas para poder resolverlas, así como cuando, una vez resueltas, pedimos que nos manifiesten la aceptación o rechazo de nuestras resoluciones que, como es conocido, lo son en forma de recomendaciones o sugerencias.

Sobre el primer momento en que pedimos la colaboración de las administraciones y demás entes públicos mediante la solicitud de información, consideramos que aquella es aceptable, pues, en general, unas y otros nos informan de todos aquellos extremos que demandamos, aunque ciertamente no siempre con la celeridad deseable, haciendo necesaria con frecuencia la reiteración de los requerimientos, de manera que hasta mi llegada a la institución se han venido realizando hasta en seis ocasiones antes de dar por finalizada nuestra intervención mediante el archivo de la queja en los casos en que no se hubiera recibido la información requerida.

Pues bien, la demora en las contestaciones a nuestras solicitudes de información que ha supuesto tener que efectuar hasta cinco recordatorios a partir de la primera solicitud, consideramos que no está en absoluto justificada, pues venía retrasando indebidamente la resolución de las quejas, con el padecimiento que ello supone para los ciudadanos que han solicitado nuestra intervención; pero, como fácilmente se comprenderá, la frustración para los ciudadanos y también para nosotros es absoluta cuando después de haber efectuado la solicitud de información y hasta cinco recordatorios, no habiendo obtenido respuesta, hemos tenido que archivar la queja sin poder aportar ninguna solución. Para enfrentar esos indeseados efectos, como novedad, desde el 1 de enero de 2019, hemos acortado el número de recordatorios, de cinco a tres y, ya desde el primero, ponemos de manifiesto las consecuencias que pueden derivarse de la falta de colaboración con el Procurador del Común que, como es conocido, puede determinar responsabilidades de índole penal en los casos en que con ello se nos impida realizar nuestras funciones.

El segundo momento que exige la colaboración de las administraciones y demás entes del sector público surge una vez que hemos dictado la resolución y esta ha sido enviada al ciudadano que ha presentado la queja, así como a la entidad pública cuya actuación se halla sometida a nuestra supervisión, quedando a la espera de que esta manifieste si acepta o rechaza el contenido de nuestra resolución. Pues bien, nos complace advertir que las entidades públicas de la Comunidad, como en años anteriores, en 2018 han seguido siendo receptivas a aquellas resoluciones en las que normalmente incorporamos propuestas de solución para las quejas planteadas, incluso mediante la mejora de la actuación que llevan a cabo los entes públicos en el ejercicio de sus competencias, de manera que en un porcentaje superior al 72% nuestras resoluciones han sido aceptadas, siéndolo en un 62% de forma total y en un 10% parcialmente; lo que se considera positivo, máxime cuando, como es sabido, la ley no obliga a los entes públicos a seguir el dictado de nuestras resoluciones.

No obstante, hay que lamentar que, aunque no sea frecuente, transcurrido el plazo de que dispone la entidad pública para contestarnos acerca de la aceptación o rechazo de nuestras resoluciones, no lo haga, inactividad que determina la necesidad de que efectuemos hasta tres recordatorios, cada uno con su plazo de espera y, en el caso de que la contestación no se llegue a producir, hemos de hacer saber al ciudadano que promovió la queja que no hemos recibido respuesta a nuestra resolución y que, por lo tanto, cerramos el expediente, con la consiguiente contrariedad del ciudadano y, por supuesto, también la nuestra, pues aunque admitimos, como no podría ser de otra forma, que se discrepe de nuestra resolución y que, consecuentemente, se nos comunique de manera fundada que no va a ser atendida, lo que no resulta admisible es dar la callada por respuesta a nuestras recomendaciones o sugerencias que contengan nuestras resoluciones. Por ello, en estos casos, que ciertamente son los menos, más allá de reflejar esa falta de colaboración de la Administración o ente público en el Registro de Entidades no Colaboradoras y de la mención que se hace de ello en el informe que se eleva a las Cortes de Castilla y León, hacemos constar esa falta de respuesta en nuestra página web, con objeto de que la ciudadanía tenga cumplida noticia de la falta de colaboración de aquellas entidades públicas que, incumpliendo sus deberes, incomprensiblemente no manifiestan la aceptación o el rechazo de las resoluciones del Procurador del Común.

(5) En quinto lugar, para dar publicidad a nuestras resoluciones, con objeto de reforzar la predisposición a que sean cumplidas, pese a que no tengan carácter vinculante para las entidades públicas a las que se dirigen, circunstancia que es común a todas las Defensorías, consideramos estrictamente necesario que sean recibidas con el máximo interés por parte de los entes públicos a los que se dirigen, sin perjuicio de que finalmente sea aceptado o rechazado su contenido, pues nuestra función no es imponer un determinado comportamiento a las entidades públicas concernidas, sino persuadir con la fuerza de los argumentos -jurídicos y extrajurídicos- para que actúen en la forma que consideramos respetuosa con los derechos de los ciudadanos, sin perjuicio de la legítima discrepancia que puedan mostrar frente al contenido de nuestras resoluciones. De ahí que nuestro empeño no solo sea dar a conocer el contenido de la totalidad de nuestras decisiones a través de los medios electrónicos de que disponemos, algo que venimos realizando desde principios de 2019, para lo cual hemos introducido reformas en nuestra página web con objeto de hacerla más accesible y clara, sino también de airear a través de los medios de comunicación, mediante notas de prensa, aquellas de nuestras resoluciones de mayor trascendencia para la ciudadanía.

Realizadas estas primeras consideraciones que atienden de forma particular a las novedades introducidas en la organización y funcionamiento de la institución desde que me hice cargo de la Procuraduría, procedo ahora a centrar la atención en el balance general de la actividad desarrollada a lo largo del año a que se refiere el presente informe, sobre la base de las actuaciones que hemos promovido de oficio y de las quejas recibidas, en el entendido de que mi toma de posesión se produjo el 24 de octubre del pasado año.

Pues bien, durante el 2018 fueron iniciadas 79 actuaciones de oficio y se presentaron 6.500 quejas, lo que supuso la apertura de un total de 6.579 expedientes.

Con referencia a los asuntos sobre los que el Procurador del Común ha actuado de oficio a lo largo de 2018, en este año se iniciaron, como acabo de indicar, 79 actuaciones. Se dictaron un total de 86 resoluciones, 70 en expedientes iniciados en 2018 y 16 en expedientes iniciados en años anteriores. En el momento de cierre de este informe, a fecha 31 de diciembre, de las 79 actuaciones iniciadas en 2018, 6 pasaron a 2019 para su resolución.      

De la totalidad de actuaciones de oficio que han sido resueltas en el año a que se atiende el presente informe, me referiré a aquellas de mayor relevancia:

- Actuaciones de oficio relativas a la exclusión de la vigilancia sanitaria del agua. Esta Defensoría tuvo conocimiento de que algunos municipios habían requerido de la Consejería de Sanidad la exclusión de la vigilancia sanitaria del agua que suministran a través de sus redes públicas, requerimiento que, al haber sido aceptado, suponía que a los usuarios del servicio no se les garantizaba la salubridad del agua abastecida. En conjunto, eran 167 las localidades excluidas del control sanitario y más de 4.000 empadronados, además de otros posibles afectados. Como resultado de la actuación, se formuló una resolución a la Consejería de Sanidad en la que instábamos a dejar sin efecto la previsión normativa que permite la autoexclusión del control sanitario para los abastecimientos menores, sobre la base de que la falta de vigilancia sanitaria del suministro de agua vulnera el derecho de los vecinos a acceder a la prestación del mencionado servicio público, así como los derechos a la igualdad y no discriminación, ya que residir en una localidad de menor tamaño venía a determinar que el agua suministrada fuera o no segura desde el punto de vista sanitario. Con similares argumentos también nos dirigimos a los municipios concernidos por la actuación, recomendándoles que dejaran sin efecto el acuerdo de autoexclusión y, de forma subsidiaria, que se diera información sobre la falta de control sanitario del abastecimiento. Nuestra intervención supuso la emisión de 63 resoluciones; 19 de ellas fueron aceptadas en su totalidad, 5 lo fueron de forma parcial, 15 fueron rechazadas y 24 a fecha 31 de diciembre de 2018 aún no habían obtenido respuesta.

- Actuación de oficio relativa a la calidad del aire en los grandes núcleos de población de Castilla y León. Como consecuencia de la actuación se constató que, salvo el Ayuntamiento de Valladolid, ni la Administración Autonómica, ni los Ayuntamientos de Salamanca, Burgos y León habían elaborado protocolos que previesen la adopción de medidas para reducir los contaminantes atmosféricos, pese a estar legalmente obligados a ello. Por lo tanto, esta Procuraduría instó a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, así como a dichos Ayuntamientos, a que elaborasen planes de mejora de la calidad del aire para intentar reducir los niveles de ozono troposférico en la atmósfera. Tanto la Consejería de Medio Ambiente, como los Ayuntamientos de Burgos, León y Salamanca, que fueron los requeridos, nos comunicaron la aceptación de nuestra recomendación.

- Actuación de oficio relativa a los problemas de los alumnos con dislexia en el ámbito educativo. Mediante nuestra resolución se hizo hincapié en la falta de instrumentos genéricos que protocolicen las actuaciones que se deben llevar a cabo para la detección precoz de los alumnos con dislexia, y que permitan adoptar medidas revisables periódicamente para dar respuesta a las necesidades que presentan dichos alumnos, en particular en lo que respecta a su evaluación. Con relación a ello, la Consejería de Educación nos anunció el inicio de la elaboración de un protocolo específico para la detección temprana de dificultades de aprendizaje en lectoescritura para el curso escolar 2018/2019.

- Actuación de oficio relativa al alumnado que pudiera presentar disfemia. En nuestra resolución se indicó a la Consejería de Educación, entre otras recomendaciones, la elaboración de un protocolo que permitiera, además de otros objetivos, coordinar las actuaciones de las distintas administraciones y las familias, todo ello con el fin de facilitar la mejor respuesta a las necesidades de ese alumnado en el ámbito escolar. En su respuesta, la Consejería de Educación estimó que no era preciso elaborar un protocolo específico ligado a las necesidades que presenta el alumnado con disfemia, remitiéndose a las prestaciones del Servicio de Atención Temprana, previsto para los niños de 0 a 6 años, aceptando, sin embargo, el resto de recomendaciones realizadas.

- Actuación de oficio relativa a los procedimientos de reconocimiento del grado de discapacidad. Se constató que se había producido una mejora sustancial en lo relativo a la tramitación de procedimientos de reconocimiento del grado de discapacidad en casi todas las provincias con respecto a otros años, así como una reducción en torno al 28% en el número de solicitudes pendientes de valoración, pero también se constató que todavía en dos de las provincias de esta Comunidad (León y Burgos), existía un retraso en la tramitación y resolución de este tipo de procedimientos. Consecuentemente se instó a realizar los esfuerzos necesarios para finalizar la tramitación de las solicitudes pendientes de resolver y a la total eliminación de los retrasos en la resolución de los procedimientos de discapacidad en las dos provincias citadas.

A continuación me referiré a los expedientes iniciados a partir de las quejas presentadas por los ciudadanos. Pues bien, como he señalado anteriormente, se advierte que su número en el año 2018 es superior al de los años precedentes; si bien de las 6.500 quejas recibidas, 3.984 lo han sido sobre un mismo asunto; en concreto, las deficiencias en la prestación del servicio de asistencia sanitaria en la especialidad de oncología en la provincia de Zamora, asunto sobre el que nos hemos pronunciado en el año en curso y, por lo tanto, lo incorporaremos en el informe  correspondiente a 2019.

Por ser la tramitación de los expedientes a que dan lugar las quejas que nos presentan los ciudadanos y, sobre todo, las soluciones que proponemos para resolverlos, la parte sustancial de la actividad que desarrollamos, parece oportuno reparar en las áreas temáticas a que se refieren las quejas presentadas. Así, en el área de Sanidad y Consumo se han recibido 4.192 quejas, si bien, como se ha señalado, más de 3.900 se referían a un mismo asunto; en el área de Función Pública, 812; en la de Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, Bienes y Servicios Municipales, 405; en la de Fomento, 189; en la de Medio Ambiente, 176; en la de Educación, 172; en la de Familia, Igualdad de Oportunidades y Juventud, 163; en la de Hacienda, 103; al igual que en la de Industria, Comercio, Empleo y Seguridad Social; en la de Interior, Extranjería y Emigración 92; en la de Justicia, 36; en la de Agricultura y Ganadería, 34 y, por último, en la de Cultura, Turismo y Deportes, se recibieron 23 quejas.

Por otro lado, considerando la procedencia geográfica de los ciudadanos que han presentado las quejas, excepción hecha de la provincia de Zamora, por la razón a que se ha hecho referencia, de cuyos ciudadanos hemos recibido 3.859 quejas, un 68% del total, la provincia de León ha seguido liderando la clasificación, como ha sido casi habitual desde la puesta en funcionamiento de la institución, al proceder de León y su provincia 630 quejas, que representan el 10 % del total, lo que pone de manifiesto que la cercanía y, sobre todo, el conocimiento del Procurador del Común por parte de los ciudadanos es determinante para que se sirvan de la institución, lo que supone un acicate para que sigamos haciendo el máximo esfuerzo para darnos a conocer en el conjunto del territorio de la Comunidad. Seguidamente, han sido los ciudadanos procedentes de la provincia de Valladolid los que han presentado el siguiente mayor número de quejas, siendo un total de 426, que suponen el 7% del conjunto de las presentadas; provincia seguida de Palencia, de cuya procedencia se contabilizar 367 quejas (el 6%); siendo, finalmente, las provincias de Salamanca (277 quejas), Burgos (266), Ávila (166), Segovia (102) y Soria (87), por ese orden, en las que sus ciudadanos presentaron menor número de quejas, lo que, consecuentemente, nos obliga a seguir haciendo todo lo que esté en nuestras manos para que se nos conozca y que nuestra ayuda pueda servir al máximo de ciudadanos de todas las provincias de la Comunidad.

También como datos estadísticos me parece oportuno dar a conocer el número de quejas recibidas según los tipos de Administraciones concernidas. Así.

- En relación con la actuación de la Administración autonómica hemos recibido 5.340 quejas, que representan el 82% del total. Si bien hay que reiterar que de ellas más de 3.900 lo fueron sobre el mismo asunto.

- De las actuaciones de las administraciones locales nos llegaron 967 quejas, que representan el 15% del total de las recibidas. De ellas,

* 879 afectaron a Ayuntamientos

* 45 a Entidades locales menores

* 38 a Diputaciones provinciales

- De la actuación de la Administración del Estado recibimos 160 quejas, que representan el 2% del total y fueron trasladadas al Defensor del Pueblo, en la medida en que reunían los requisitos necesarios, dado que el Procurador del Común no es competente para tramitar y resolver esas quejas.

A continuación, Señorías, me voy a referir a los expedientes resueltos, que ha supuesto la emisión de 980 resoluciones en 2018, y lo voy a hacer sobre la base de una selección de los temas en los que se han recibido reclamaciones, dentro de las áreas temáticas sobre las que efectuamos nuestro trabajo; selección que ha sido necesario realizar a la vista de las miles de quejas presentadas y de los miles de expedientes tramitados, lo que, como comprenderán, hace que sea imposible que me refiera a todos. Ahora bien, el hecho de que haya realizado una selección como fundamento del presente informe, en absoluto supone que la Defensoría realice una graduación de las quejas sobre la base de una diferente importancia de aquellas, pues como Procurador del Común considero que tengo la obligación de ponerme en el lugar la persona que plantea su problema, cualquiera que sea la importancia de su queja en términos objetivos y, con ello, asumir que para el ciudadano que se duele ante nosotros, el contenido de su queja es lo más importante; lo que nos obliga a dar a todas y cada una de las quejas que se nos presentan la máxima trascendencia, pues detrás de todas y cada una de ellas hay personas que esperan que les proporcionemos la ayuda que demandan en defensa de sus derechos. 

Función pública. En materia de función pública, en el año 2018 se produjo un importante incremento de las quejas presentadas, pasando de 665 en 2017, a 812 en 2018. Dicho incremento se advierte tanto en el ámbito de la función pública general, como en el de la función pública sanitaria. Por el contrario, no se produjo incremento en el número de quejas en lo relativo a la función pública docente y a la función pública policial.

En concreto, más de 500 quejas se relacionan con el proceso selectivo abierto para el ingreso, por el sistema de acceso libre, en la competencia funcional de personal de servicios de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. 

 En otro orden de asuntos, pero también en materia de función pública, en 2018 concluyó la tramitación de más de 450 quejas en las que los reclamantes solicitaban la equiparación del personal sanitario no asistencial, en concreto casi 2.000 profesionales entre los que se incluyen veterinarios, farmacéuticos, médicos, enfermeros, matronas y fisioterapeutas, que no desarrollan sus funciones en los centros e instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud, recomendándose esa equiparación con el personal sanitario asistencial que realiza sus tareas en dicho ámbito, es decir, con el personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León. Sobre el particular, se formuló una resolución dirigida a la Consejería de Sanidad en la que se instaba a asimilar ambos colectivos de profesionales; en concreto, estableciendo como forma de acceso a los puestos de personal sanitario no asistencial el concurso-oposición, en el que se valorara la experiencia profesional y se dotara de efectividad el derecho a la carrera profesional del citado personal.

Con motivo de la resolución de otra queja, sugerimos a la Consejería de Economía y Hacienda estudiar la posibilidad de que fuera modificado el artículo 31 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León, para incluir, con carácter general, la exención del pago de la tasa por derechos de examen para los aspirantes inscritos como demandantes de empleo; para llegar a esa conclusión, analizamos el régimen de la tasa por derechos de examen en el derecho autonómico comparado (Extremadura, Canarias, Castilla-La Mancha, Cantabria, Navarra, Madrid, Aragón y Galicia), así como dicho régimen en la Administración del Estado, y constatamos que, con carácter general, se encontraban exentos del pago de la citada tasa los aspirantes que estuviesen inscritos como demandantes de empleo. Dicha sugerencia fue aceptada por la citada Consejería.

 

Régimen jurídico de las corporaciones locales. En las materias agrupadas bajo de denominación de “régimen jurídico de las corporaciones locales” las quejas que nos han hecho llegar los ciudadanos abarcan aspectos diferentes, que van desde la participación ciudadana, hasta el funcionamiento interno de sus órganos, pasando por la contratación, la responsabilidad patrimonial y el ejercicio de la potestad expropiatoria. Me referiré exclusivamente a los dos primeros asuntos.

En lo atinente a la participación ciudadana, los reclamantes nos han transmitido el deseo de una mayor transparencia de la actividad local, de una más intensa sujeción a la legalidad de esa actividad y de una mayor participación en los procesos de toma de decisiones, deseo que es común, con independencia del tamaño de las entidades locales, pues, en general, se cuestiona la escasa participación ciudadana.

Relacionado con la participación ciudadana, en la medida en que constituye su presupuesto, se halla la información que precisa la ciudadanía para contribuir activamente a la realización de las políticas locales. Para ello hemos tenido que recordar con reiteración el cumplimiento del deber de publicidad activa que imponen las normas reguladoras de la transparencia de la actuación de los entes públicos, cumplimiento que no requiere de la formulación de ninguna petición o exigencia por parte de los ciudadanos, en la medida que los entes públicos se hallan directamente obligados por la regla de publicidad activa a proporcionar dicha información, deber que también alcanza a las entidades locales menores, pese a que estas se enfrenten a importantes dificultades para disponer de los medios tecnológicos necesarios para dar cumplimiento al deber de informar.

Con frecuencia los ciudadanos también han demandado nuestra intervención para obtener respuestas de las entidades a las que habían formulado peticiones o interpuesto recursos sin obtenerlas, ante lo cual, como venimos manteniendo desde tiempo atrás, hemos insistido en que los ciudadanos tienen derecho a obtener respuesta en tiempo y forma a las peticiones y recursos que formulen.

Tampoco las mujeres y hombres de Castilla y León, con independencia de que residan en grandes municipios o pequeñas localidades, renuncian a su legítimo derecho a conocer la situación financiera de la entidad y a exigir una adecuada programación del gasto público, lo que consideramos un control difuso pero adecuado y efectivo para que los entes locales destinen de forma equitativa los recursos económicos disponibles a la atención de las necesidades de los vecinos.

Algunos de los problemas analizados en el periodo temporal al que se refiere este informe no son nuevos, aunque la casuística en parte haya variado, así sucede con los relacionados con el funcionamiento de los órganos colegiados de las entidades, en particular, con las convocatorias de las sesiones, lo que obstaculiza el ejercicio de las funciones por parte de los cargos electos. Consecuentemente, hemos tenido que emitir varios pronunciamientos exigiendo el respeto a los derechos y deberes que configuran el estatuto de los miembros de las entidades locales, imprescindible para el ejercicio de las funciones públicas por quienes han sido elegidos democráticamente por los vecinos.

En todo caso, aun teniendo en cuenta las dificultades que enfrentan los miles de pequeños municipios y entidades menores de la Comunidad para cumplir con las normas que regulan su actuación, debido a las carencias económicas o de personal a su servicio, siempre hemos mantenido como principio que la escasez de medios no puede traducirse en un incumplimiento de sus obligaciones para con los vecinos.

Servicios y bienes municipales. Se han elevado sustancialmente el número de quejas que han presentado los ciudadanos en materia de servicios y bienes locales. En concreto, con referencia a la prestación de servicios, un año más ha sido el de abastecimiento de agua potable el que más reclamaciones ha generado, fundamentalmente por los problemas causados en el suministro debido a la contaminación de las aguas de consumo, la turbidez o la escasa presión que impide el funcionamiento ordinario de los aparatos domésticos.

 

También se ha incrementado el número de reclamaciones frente a las entidades locales menores que prestan, por delegación o sin ella, determinados servicios municipales, denunciándose fundamentalmente una inadecuada prestación de los servicios. Incluso algunas entidades locales menores han demandado nuestra intervención haciéndonos saber la discriminación que sufren a la hora de recibir las inversiones municipales en sus poblaciones, o la progresiva disminución de las ayudas que reciben de otras administraciones, ayudas que resultan, se comprenderá, indispensables para garantizar una prestación igualitaria de los servicios públicos, homologable a la que reciben los ciudadanos de los núcleos más poblados.

 

El problema nos preocupara doblemente, por un lado, por lo que puede tener de discriminatorio el hecho de que los ciudadanos, en función del lugar donde residan, reciban unos servicios de mayor o menor calidad, y, por otro, porque la deficiente prestación de servicios en el medio rural puede contribuir a su abandono, lo que agrava el fenómeno de la despoblación.

 

La tenencia y gestión de los bienes locales también es una fuente de las quejas que de manera creciente han llegado a la Procuraduría. En efecto, a través de las reclamaciones que se nos presentan, apreciamos cómo en demasiadas ocasiones el conjunto de bienes que forman el patrimonio municipal se halla en estado de abandono, de manera que las entidades locales con frecuencia permanecen inactivas ante las ocupaciones ilegales de espacios o terrenos de titularidad pública que realizan los particulares, lo que supone la sustracción de los bienes afectados al uso público.

 

En cuanto a los bienes de las entidades locales, como resultado de las investigaciones que realizamos a partir de las denuncias recibidas, seguimos apreciando irregularidades en los procedimientos que se siguen para permitir la explotación, particularmente, de los bienes comunales, lo que nos lleva a afirmar que la gestión de los patrimonios municipales es manifiestamente mejorable. Con el convencimiento de que la recuperación, la adecuada gestión y la puesta en valor de esta categoría de bienes públicos por parte de las entidades locales no solo mejoraría su rentabilidad, sino que también podría contribuir a incentivar en algunos casos la permanencia en el medio rural de algunas personas, incluso de las más jóvenes, ayudando a frenar la despoblación en determinadas zonas de nuestra Comunidad.

 

Por último, me parece oportuno destacar, un año más, el apoyo que deben seguir prestando las Diputaciones provinciales a las entidades locales menores y a los pequeños municipios, no solo para la prestación de los servicios públicos, para que estos sean similares a los que reciben los ciudadanos en las localidades de mayor tamaño, sino también para la gestión patrimonial de los bienes, de manera que las pequeñas entidades locales realicen una eficiente explotación de los mismos, logrando así generar ingresos que contribuyan a paliar las carencias económicas que padecen.

 

Urbanismo. En materia de urbanismo, tanto el escaso número como el objeto de las quejas, al igual que en ejercicios anteriores, se ha de seguir poniendo en relación con la crisis del sector inmobiliario que tuvo lugar entre los años 2008 y 2014 y que supuso la drástica reducción de los desarrollos urbanísticos. Por este motivo siguen siendo pocas las quejas relativas al planeamiento y a la gestión urbanística, y algunas más las registradas, en cambio sobre protección de la legalidad y de fomento de la conservación y rehabilitación.

 

En concreto, en relación con el control del uso del suelo, hemos tenido que reiterar que, a partir de la Ley de medidas sobre rehabilitación, regeneración y renovación urbana de 2014, varios actos de edificación y uso del suelo ya no se hallan sometidos al régimen de licencia sino al de declaración responsable. También se ha considerado que aunque la obra realmente ejecutada no se ajuste a la licencia otorgada, ello no constituye motivo suficiente para denegar la licencia de primera ocupación cuando se hubiera producido la prescripción de la infracción y la caducidad de la acción de restauración de la legalidad urbanística.

 

En relación con el fomento de la conservación y rehabilitación no queremos dejar de poner de manifiesto que la estructura geográfica y administrativa de nuestra Comunidad y la antigüedad de muchos inmuebles (ubicados, además, en localidades rurales y de reducido tamaño), dificultan el correcto desarrollo de la función municipal dirigida a garantizar que los propietarios cumplan con su obligación de mantener en condiciones adecuadas de seguridad, salubridad y ornato público los inmuebles de los que sean titulares. En las resoluciones formuladas sobre el particular hemos afirmado no solo la necesidad de tramitar, según los casos, los expedientes de órdenes de ejecución y, en su caso, de ruina, sino la responsabilidad patrimonial en que puede incurrir la Administración en caso de que, por no tramitarlos, se ocasionen daños a terceros. En todos los supuestos en los que se hallan implicados pequeños municipios venimos insistiendo en que pueden solicitar la asistencia de las diputaciones provinciales para ejercer sus competencias en materia urbanística.

 

En los expedientes relativos a la protección de la legalidad constatamos con frecuencia la existencia de obras en curso de ejecución o terminadas, en unos casos sin licencia y en otros no amparadas en la licencia otorgada. Ante cuyos supuestos realizamos la recomendación, según los casos, de paralizar la obra en curso, de ordenar la restauración de la legalidad y de ejercer la potestad sancionadora, en el entendido de que, acreditada la comisión de una infracción urbanística, la tramitación del expediente sancionador no tiene carácter discrecional para el municipio sino que viene impuesta por la Ley.

 

Por lo demás, y como en ejercicios anteriores, sigue siendo una práctica municipal frecuente la falta de contestación a las denuncias presentadas por los ciudadanos en materia urbanística. En estos casos se ha vuelto a poner de manifiesto que, con base en el Reglamento del procedimiento sancionador de la Administración de la Comunidad Autónoma, se debe comunicar al denunciante la incoación y la resolución del procedimiento sancionador o, en otro caso, los motivos por los que no procede su iniciación, así como que el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León impone la obligación de resolver expresamente los expedientes de restauración de la legalidad. Finalmente, también hemos recordado a los ayuntamientos que la ejecución de obras sin licencia y sin proyecto cuando produzcan daños en las viviendas colindantes puede determinar responsabilidad patrimonial del correspondiente municipio, sin perjuicio de la que resulte atribuible al promotor de las obras.

 

Vivienda. Los dos problemas más relevantes detectados en 2018 en relación con el derecho a la vivienda de los ciudadanos de esta Comunidad son las dificultades para acceder a un alquiler social debido a la insuficiencia de viviendas destinadas a este fin, así como las dudas que suscita la regulación y tramitación de las ayudas económicas dirigidas a facilitar el arrendamiento y la rehabilitación de viviendas.

 

Comenzando con el primero de ellos, según los datos hechos públicos por la Consejería de Fomento y Medio Ambiente en el mes de agosto de 2018, el parque público de alquiler social de la Junta de Castilla y León constaba entonces de 1.876 viviendas a disposición de las personas y familias en situación de exclusión económica y social. No obstante, formulamos seis resoluciones, dirigidas tanto a la Administración autonómica como a alguno de los ayuntamientos afectados, en las que pusimos de manifiesto que en ciudades como León o Ávila no existía ninguna vivienda disponible para ser destinada al alquiler social de familias que no podían acceder de otra forma a una vivienda digna.

 

Así, a la Administración autonómica, en la línea de lo actuado en años anteriores, la recordamos la obligación de disponer de un parque público de vivienda en alquiler con un número de viviendas suficientes para atender las situaciones de necesidad.

En términos generales, las resoluciones que hemos formulado acerca de la insuficiencia de viviendas destinadas al alquiler social han sido aceptadas, pero sin que, por el momento, podamos constatar que tales aceptaciones se hayan traducido en un mayor y significativo número de viviendas disponibles para aquel fin.

En cuanto al fomento del arrendamiento y de la rehabilitación de viviendas a través de las subvenciones convocadas y resueltas por la Administración autonómica, hemos emitido varias resoluciones. En concreto, son destacables las relativas a la denegación del abono de la subvención para el pago del alquiler por parte de la Administración por la imposibilidad del inquilino de justificar el pago de la renta a través de un documento bancario, al haber sido realizado dicho pago en metálico. Ante lo cual, formulamos una resolución sugiriendo la modificación de las bases de la convocatoria de las ayudas en el sentido de permitir, aun cuando fuera con carácter excepcional, justificar el pago de la renta por otros medios distintos de los bancarios.

Atendiendo a las ayudas destinadas a financiar actuaciones de rehabilitación recomendamos la eliminación, como posible fundamento de la denegación de la subvención, de determinadas previsiones legales como “otros” o “similares motivos”, dado que consideramos que “otros” o “similares motivos” son previsiones muy inespecíficas, por lo que su aplicación podía afectar negativamente a la seguridad jurídica, recomendación que fue aceptada por la Consejería de Fomento y Medio Ambiente.

Medio ambiente. En el área de medio ambiente las quejas presentadas podemos agruparlas en las relativas a calidad ambiental, medio natural y a la información ambiental.

1. Calidad ambiental. El principal grupo de reclamaciones, el 78% del total, se circunscribe al apartado de calidad ambiental, destacando las que se refieren a la contaminación acústica, tanto la procedente de establecimientos de ocio nocturno, como de otro tipo de actividades. Dado el minifundismo municipal que predomina en nuestra Comunidad Autónoma, esta Procuraduría considera de primera importancia que las Diputaciones provinciales colaboren con los pequeños municipios en las mediciones de ruido como paso previo para que aquellos puedan exigir a los titulares de dichas actividades la realización de las obras o acondicionamientos de aislamiento acústico necesario.

También se han recibido algunas quejas sobre los malos olores que producen las explotaciones ganaderas en pequeñas localidades de nuestra Comunidad Autónoma, que han puesto de manifiesto una fuente de conflicto entre los usos residenciales característicos de las zonas urbanas e, incluso, las actividades de ocio o turísticas y las actividades ganaderas. Sobre el particular, hemos insistido a los ayuntamientos para que lleven a cabo inspecciones con el fin de garantizar el cumplimiento de las condiciones impuestas en la licencia ambiental otorgada, especialmente en lo referido a la gestión de los residuos ganaderos.

2. Infraestructuras ambientales. El segundo grupo de reclamaciones que hemos recibido se refieren al medio natural (montes, vías pecuarias, espacios y especies protegidas, caza y pesca), y han supuesto el 18% del total de las presentadas en materia de medio ambiente. Han predominado las quejas referidas a problemas derivados de los aprovechamientos de los montes, debido a supuestas actuaciones municipales arbitrarias e injustificadas, que menoscaban el derecho de los vecinos al aprovechamiento de aquellos.

3. Información ambiental. Finalmente, el último grupo de reclamaciones recibidas han tenido como objeto el ejercicio del derecho a la información ambiental, suponiendo un 4% del total de las presentadas. Sobre esta cuestión, hemos recordado a las administraciones la necesidad de facilitar los datos que se les sean solicitados de manera ágil y eficaz, evitando así demoras e interpretaciones restrictivas que impidan o menoscaben el ejercicio de este derecho de nuevo cuño por particulares y asociaciones representativas, pues suele constituir el paso previo para el ejercicio de acciones en defensa del medio ambiente.

Educación. En lo referente al área de educación, las ayudas en el ámbito de la enseñanza universitaria, en particular las ayudas al estudio convocadas por la Consejería de Educación en el curso 2017/2018, ha sido uno de los temas que más quejas han generado por parte de los alumnos de los centros asociados que la Universidad Nacional de Educación a Distancia tiene en la Comunidad de Castilla y León, dado que dichos alumnos no tienen la posibilidad de acceder a estas ayudas. Ante las quejas recibidas, esta Procuraduría recomendó que en las futuras convocatorias de ayudas al estudio para alumnos que cursen estudios universitarios, en las modalidades de matrícula para nuevos ingresos y de umbrales de renta, se incluyan como beneficiarios a los alumnos matriculados en los centros asociados que la citada Universidad de enseñanza a distancia tiene en Castilla y León, siempre que los eventuales beneficiarios cumplan el resto de requisitos establecidos al efecto; sin embargo, la Consejería de Educación no aceptó nuestra recomendación, fundamentalmente sobre la base del ámbito estatal de la UNED.

Cultura, Comercio, Empleo y Seguridad Social. En materia de prestaciones sociales, la renta garantizada de ciudadanía también ha sido objeto de consideración en 2018 por nuestra Institución. Como es conocido, se trata de un derecho subjetivo reconocido a los ciudadanos en nuestra Comunidad, cuya regulación ha pasado por diferentes estadios desde que en el año 2010 se establecieran por Ley las condiciones de acceso y disfrute a la prestación, para finalizar con el Decreto Legislativo 1/2019, de 10 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de las normas legales vigentes en materia de condiciones de acceso y disfrute de la prestación de renta garantizada de ciudadanía de Castilla y León.

La reforma realizada en 2016 acogió diversas recomendaciones planteadas por el Procurador del Común, que se consolidaron después en la Ley 4/2018, de 2 de julio, de ordenación y funcionamiento de la Red de protección e inclusión a personas y familias en situación de mayor vulnerabilidad social o económica de Castilla y León; no obstante, en 2018 esta Procuraduría ha tenido ocasión de manifestar la oportunidad de llevar a cabo algunos cambios normativos más; en particular, (1) con objeto de superar la actual incompatibilidad de la renta garantizada de ciudadanía con otras prestaciones para su solicitante o titular, aun cuando éstas sean de un importe superior a la cuantía básica de aquella; (2) para minimizar los efectos de la extinción de la prestación por motivos que determinan la imposibilidad de solicitar la misma durante los seis meses posteriores a la fecha de la resolución; (3) para que se contemple el levantamiento de oficio de la suspensión de la percepción de la prestación transcurrido un mes, por el incumplimiento del deber de los interesados de estar inscritos como demandantes de empleo; (4) para que se proceda al cambio del concepto de unidad familiar a los efectos de esta prestación; (5) así como, por último, para que se contemple la aplicación de los incrementos en la cuantía de la prestación para quienes están abonando cantidades en concepto de adquisición de vivienda, con determinados límites en su caso, aunque no se trate de supuestos de viviendas protegidas de promoción directa.

 

Finalmente, en cuanto a la renta garantizada de ciudadanía, la demora en la tramitación de los expedientes relacionados con esta prestación ha seguido dando lugar a quejas de los ciudadanos, incidiendo negativamente en la esfera de las personas que tienen que acceder a esta última red de protección social para satisfacer las necesidades más básicas.

Familia, Igualdad de oportunidades y Juventud. Las materias relativas a familia, igualdad de oportunidades y juventud también han requerido nuestra intervención a partir de las quejas suscitadas, que, como en años anteriores, también en 2018 han sido numerosas. 

La realidad del sistema residencial dirigido a la población mayor pone de manifiesto dificultades de acceso a los recursos públicos o concertados por parte de las personas mayores debido a la existencia de listas de espera. Por ello, en este ejercicio nos hemos dirigido a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades en demanda de más plazas por la insuficiente oferta pública existente, sobre todo para personas dependientes.

Junto a la necesidad de que aumenten los recursos residenciales destinados a las personas mayores, también se ha suscitado la conveniencia de que se realicen los máximos esfuerzos en favor del envejecimiento activo, con la finalidad de que sean promovidos programas sociales de vacaciones destinados a las personas mayores, con objeto de facilitar la realización de actividades turísticas a precios reducidos y, con ello, también, mantener la actividad y puestos de trabajo en este sector durante la temporada baja. A estos objetivos responde, como es conocido, el programa de viajes para personas mayores que la Administración autonómica desarrolla en Castilla y León.

Sin embargo, para que el programa alcance los beneficios sociales que de él se esperan consideramos oportuno un aumento progresivo de la oferta de plazas para ajustarlo a la demanda real anual, así como el establecimiento de un sistema más riguroso y efectivo de las comunicaciones a los interesados en la gestión de las listas de reserva, y también la fijación de forma más reglada de los criterios de prioridad con objeto de favorecer de manera equitativa el acceso al programa de los solicitantes. Todas nuestras recomendaciones fueron aceptadas por la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades.

La tutela de las personas con discapacidad viene siendo un objetivo prioritario de la intervención de esta Procuraduría frente a las barreras físicas, sociales y culturales que les impiden gozar plenamente de libertades y derechos básicos. Su situación de especial vulnerabilidad, relacionada con la ausencia de condiciones adecuadas en el entorno social y con la existencia de prácticas discriminatorias incorporadas en el desenvolvimiento cotidiano de la sociedad, exige el desarrollo de políticas inclusivas para que alcancen una participación plena y en igualdad de oportunidades.

Aunque se han producido avances importantes en esta materia en los últimos años, que se han traducido en una mejora de las condiciones de accesibilidad universal, siguen detectándose deficiencias que obligan a continuar trabajando para lograr el normal desenvolvimiento de las personas con discapacidad y su integración real y efectiva en la sociedad. Por ello hemos estado muy atentos a las quejas que nos han llegado por los problemas relacionados con el incumplimiento por parte de los poderes públicos de la normativa sobre supresión de barreras urbanísticas y arquitectónicas, problemas que siguen estando en la base de un número muy importante de las reclamaciones que recibimos.

También nos hemos ocupado de los menores con discapacidad derivada de una cardiopatía congénita, en el pleno convencimiento de que vivir con esta patología produce múltiples dificultades, entre otras circunstancias porque las numerosas revisiones e intervenciones a las que se hallan sometidos les obliga a faltar a clase con mucha frecuencia, provocando bajo rendimiento escolar y problemas de integración. Pues bien, con independencia de los pasos que se están dando para la protección de estos menores y las familias afectadas en el ámbito del reconocimiento de la discapacidad y de la compensación salarial por el cuidado de estos niños en los casos de hospitalización de larga duración, pudimos constatar la desprotección de aquellos progenitores que deben abandonar su vida laboral para dedicarse de forma permanente a la atención y cuidado diario de sus hijos aquejados de cardiopatías congénitas que, como consecuencia de la enfermedad, no pueden acudir a una guardería, escuela infantil o centro educativo.

Así, en consideración a los intereses y necesidades de estas familias, se recomendó a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades valorar la necesidad de establecer algún tipo de ayuda o apoyo económico que permitiera compensar o reparar la pérdida de ingresos que supone el abandono o reducción de la vida laboral de los progenitores por el cuidado y atención diaria, directa y continua de sus hijos.

La resolución formulada para ello fue aceptada en el sentido de que la Administración iba a estudiar la creación de los apoyos necesarios teniendo en cuenta las especiales circunstancias que afectan a los padres de menores que sufren estas patologías.

Sanidad. En materia de sanidad, el año 2018 ha supuesto un hito en cuanto a la presentación de quejas ante el Procurador del Común, pasando, como se ha expuesto anteriormente, de 4.100, si bien una gran parte de ellas, constituyen la queja múltiple relativa a la situación del Servicio de Oncología de Zamora, que fue presentada a finales del año 2018 y que, como se ha indicado, hemos resuelto ya en 2019.

Al margen de este caso concreto, en el año a que se refiere el presente Informe hemos tenido conocimiento de deficiencias en la situación del servicio público de salud que han afectado a diferentes localidades situadas en el medio rural y a diferentes especialidades médicas, como, por ejemplo, la asistencia pediátrica en Linares de Riofrío (Salamanca), o el servicio de pediatría del Centro de Salud de la localidad de Alamedilla, localidad situada en el entorno de Ciudad Rodrigo (Salamanca).

También recibimos quejas formuladas por pacientes de tres pequeños núcleos de población de la provincia de Ávila al tener que desplazarse para recibir el tratamiento anticoagulante, debido a que los Consultorios Locales que les correspondían carecían de acceso a red, lo que impedía que los facultativos pudieran conocer el resultado de las analíticas on line y, por tanto, prescribir directamente el tratamiento adecuado.

Igualmente, mediante las correspondientes quejas, conocimos la situación de dos poblaciones de la provincia Burgos, en las que se había suspendido la asistencia sanitaria prevista con carácter periódico, debiendo acudir los pacientes a otros consultorios en los que pudieran ser atendidos.

Con todo, más allá de los casos expuestos y otros que no citamos, se percibe como problema la prestación del servicio de salud especialmente en el medio rural, cuyo origen puede estar en la carencia de facultativos dispuestos a prestar sus servicios en los consultorios médicos de los pueblos, ante lo cual parece necesario la reorganización del sistema, en su caso, para que resulte atractiva la ocupación por los facultativos de las plazas a cubrir.

Otra vertiente de la problemática que hemos analizado en relación con la gestión de los recursos y organización del servicio de salud afecta a las listas de espera. Sobre el particular, hace ya algún tiempo la Procuraduría ha pedido la regulación de un sistema de garantías para la realización de pruebas diagnósticas y para la atención especializada en la forma prevista para las listas de espera en intervenciones quirúrgicas. Además, de la información recibida hemos constatado la existencia de importantes diferencias entre provincias en lo referente al tiempo de espera de los pacientes.

Especial interés tienen, a nuestro juicio, las irregularidades denunciadas en relación con el Hospital de El Bierzo, lo que determinó la iniciación de una investigación mediante la que pudimos conocer el colapso del Servicio de Radiología, debido a que más de la tercera parte de la plantilla ejercía su derecho a la reducción de jornada, lo que perjudicaba seriamente la atención a los pacientes; así como la situación del Servicio de Traumatología del mencionado centro hospitalario.

Podríamos mencionar más ejemplos de quejas mediante las que se han cuestionado diversos aspectos referentes a la prestación del servicio de salud, pero me parece que mediante los expuestos, aun no siendo todos, ya se pone de manifiesto la necesidad de que la Administración autonómica haga el máximo esfuerzo para resolver los problemas detectados en la organización del servicio, anticipándose, incluso, a otros que previsiblemente puedan surgir a la vista de las características demográficas y territoriales de la Comunidad.

Hacienda. En el ámbito de la potestad tributaria de la Administración autonómica, la mayor parte de las quejas recibidas se han referido al impuesto de transmisiones patrimoniales y al impuesto de sucesiones, quejas en las que, de forma predominante, se ponía en cuestión la metodología utilizada en  la valoración de los bienes y derechos por la Administración.

En cuanto a la imposición local, la gestión del Impuesto de Bienes Inmuebles sigue siendo, un año más, el asunto que suscita más quejas. Destacamos, no obstante, como cuestión novedosa, la relacionada con la aplicación de las bonificaciones o beneficios fiscales en la liquidación de este impuesto a las familias numerosas. Con ese objeto debemos recordar que el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales contempla que las ordenanzas fiscales puedan regular una bonificación de hasta el 90% de la cuota íntegra de este impuesto a favor de los sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familia numerosa. Pues bien, algún  Ayuntamiento ha condicionado mediante previsión de la correspondiente ordenanza la concesión del beneficio fiscal al hecho de que todas las personas que constan en el título de familia numerosa estén empadronadas en el domicilio e inmueble que constituye el objeto tributario. Esta Procuraduría, sin embargo, ha entendido que condicionar el derecho a obtener una bonificación en el Impuesto de Bienes Inmuebles para las familias numerosas al empadronamiento de todos sus miembros en un determinado domicilio n

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La presente declaración fue preparada el 22 de febrero de 2024.

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El Procurador del Común es el Alto Comisionado de las Cortes de Castilla y León, designado por estas, que actúa con independencia para la protección y defensa de los derechos constitucionales de los ciudadanos y de los derechos y principios reconocidos en el Estatuto de Autonomía de Castilla y León frente a la Administración de la Comunidad, la de sus entes locales y la de los diferentes organismos que de estas dependan. Cumple sus funciones con autonomía, independencia y objetividad, investigando y resolviendo los expedientes iniciados de oficio y las quejas formuladas, sin estar sometido a mandato imperativo o recibir instrucciones de ninguna Autoridad. Su actuación asegura, en consecuencia, un control externo sobre la Administración, ordenado tanto a la defensa de los derechos y libertades de los ciudadanos como al funcionamiento de la Administración Pública, al servicio de los intereses generales que representa como consecuencia de su legitimación democrática. 

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En todo caso, el artículo 11.1 de la Ley 2/1994, de 9 de marzo, del Procurador del Común de Castilla y León dispone que toda queja o petición se presentará en escrito firmado por el interesado y con sus datos de identificación y domicilio, en el que se harán constar de forma razonada y con la debida claridad los hechos en que se basan, acompañando los documentos que puedan servir para la comprensión del caso. De no hacerlo así, la institución no podrá tramitar la queja o petición correspondiente, debiendo rechazar el Procurador del Común, conforme al artículo 12.3 de la misma Ley, las quejas anónimas. Del mismo modo, a fin de cumplir con la misión de interés general que le encomienda el ordenamiento jurídico de Castilla y León, es deber legal de las Autoridades, funcionarios y personal de organismos y dependencias de cualquier Administración pública con sede en la Comunidad Autónoma, de acuerdo con su artículo 16, facilitar al Procurador del Común de Castilla y León o a la persona en quien delegue, las informaciones, asistencia y entrada en todas las dependencias, centros y organismos, así como los datos, expedientes o cualquier clase de documentos que permitan llevar a cabo adecuadamente la actuación investigadora, sin que sea necesario que el interesado exprese su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales.

Posibles destinatarios del tratamiento de datos personales 

Los datos personales recabados y tratados por el Procurador del Común de Castilla y León en el ejercicio de su actividad podrán ser comunicados a las siguientes entidades:

1. En relación con la misión institucional de interés general de la institución:

- Las Autoridades, Administraciones e instituciones públicas con sede en Castilla y León que se considere, en cada caso, competentes para informar, conocer o resolver sobre la cuestión objeto de queja o petición. 

- El Defensor del Pueblo de España u otros altos comisionados parlamentarios de las Comunidades Autónomas con funciones equivalentes, cuando se considere que son los competentes.

- Los órganos judiciales competentes cuando recaben expedientes o actuaciones sometidas a su conocimiento conforme a las leyes procesales y judiciales aplicables.

- El Ministerio Fiscal, en su caso.

- Las personas que acrediten un interés legítimo para acceder a los datos personales u otra información de la institución, valorando y optando, en este caso, por la seudonimización o la necesidad de recabar el consentimiento del afectado si así lo requiriese la normativa aplicable o lo considerara necesario el Responsable del tratamiento de los datos personales para una mejor protección de los derechos de este último.

2. En relación con el personal de la institución, su funcionamiento o actividad interna administrativa, de contabilidad o gestión económico-financiera:

- Las Administraciones y entidades públicas o privadas competentes, conforme a la normativa tributaria, de la seguridad social y de derechos pasivos y al régimen jurídico aplicable en cada caso al personal al servicio de la institución. 

- Los órganos judiciales competentes cuando recaben expedientes o actuaciones sometidas a su conocimiento conforme a las leyes procesales y judiciales aplicables.

3. En relación con la seguridad de las dependencias y del personal al servicio del Procurador del Común de Castilla y León:

- Los cuerpos de seguridad cuando soliciten datos o informaciones personales para la investigación de la posible comisión de una infracción administrativa o delito.

Procedencia de datos personales: 

Los datos personales recabados y tratados por la institución del Procurador del Común de Castilla y León proceden del propio interesado que plantea una queja o petición o, en su caso, de las Administraciones, instituciones y entidades públicas consideradas en cada caso competentes para su conocimiento o resolución.

Pueden ser recabados, en general, a consecuencia de la recepción, archivo, control de entrada y salida de los escritos y documentos que se presentan o dirigen a la institución, así como verbalmente a raíz de las consultas, peticiones de citas y visitas que pudieran realizarse a la institución (ya sea por por teléfono o presencialmente).

Si el interesado en una queja o petición facilita datos personales de terceros, asume la responsabilidad de informarles previamente en los términos dispuestos por el artículo 14 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.

Duración del tratamiento de datos personales

No se contemplan plazos de supresión de los datos personales por aplicación a la institución de la normativa sobre archivos públicos y patrimonio documental, si bien los deberes de información y transparencia en la materia se considerarán cumplidos para un período de cinco años una vez acreditada la puesta a disposición del interesado de la información básica en la materia, renovándose en caso de ser necesario respecto a aquellos interesados que mantengan relación y contacto con la institución.

En todo caso, el Procurador del Común de Castilla y León conservará en sus archivos, conforme al ordenamiento jurídico vigente, los documentos producidos por la institución en el ejercicio de su actividad, dando cumplimiento a los derechos de acceso y consulta en los términos que resulten legalmente aplicables.

Derechos de los interesados

Los interesados tienen los derechos que les reconocen el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y el resto de la normativa aplicable en materia de protección de datos, incluido, en particular, el derecho a conocer el origen de sus datos personales cuando no se hayan obtenido de ellos.

Los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad y oposición respecto a los datos personales recabados y tratados por el Procurador del Común de Castilla y León serán ejercitables por los interesados en los términos establecidos en la legislación vigente.

Para su ejercicio, los interesados habrán de dirigir solicitud escrita al Procurador del Común de Castilla y León, C/ Sierra Pambley 4, León (código postal 24003), correo electrónico pccyl@pccyl.es, pudiendo, en caso de no estar de acuerdo con su actuación, presentar una reclamación ante la Delegada de protección de datos personales de la institución o la Agencia Española de Protección de Datos, en su calidad de autoridad de control en la materia.

 

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