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El Procurador del Común en 2025 tramitó 6.410 nuevos expedientes, derivados de 2.206 quejas y 143 actuaciones de oficio
02/01/2026
 
Imagen El Procurador del Común en 2025 tramitó 6.410 nuevos expedientes, derivados de 2.206 quejas y 143 actuaciones de oficio

León y Valladolid vuelven a ser las provincias de la Comunidad que acumulan un mayor número de quejas.

Administración local, Fomento, Empleo Público y Sanidad son las materias que acaparan el mayor número de quejas presentadas.

Se han recibido 17 quejas múltiples que han dado lugar a la tramitación de 4.078 expedientes.   


Con el fin de ofrecer una información lo más completa y transparente posible acerca de la actividad de la Institución desde hace cinco años el Procurador del Común de Castilla y León modificó la metodología a la hora de plasmar los datos relativos a su actividad anual, metodología que se ha seguido también en 2025. Así, también en este último año, las quejas denominadas “múltiples”, es decir aquellas que se presentan por diferentes personas sobre un mismo asunto, se han considerado como una sola queja a efectos estadísticos. Por esta razón, el conjunto de las quejas computadas a efectos estadísticos han dado lugar, como se indicará seguidamente, a un número de expedientes superior al de las quejas contabilizadas.

Teniendo en cuenta el criterio de cómputo señalado, en 2025 la Defensoría tramitó 6.410 expedientes, correspondientes a 2.206 quejas promovidas a instancia de parte, cada una de ellas sobre un asunto diferente, y a 143 actuaciones de oficio promovidas por el Procurador del Común.

Por provincias, León vuelve a liderar el número de quejas con 524, seguida de Valladolid con 339, Burgos con 219, Palencia 164, Ávila con 143, Salamanca con 139,  Segovia con 114, Zamora 110, y Soria con 77. Completan los datos relativos a su procedencia, 112 quejas de personas de otras provincias de fuera de la Comunidad; 3 presentada por firmantes procedentes de varias provincias; 2 del extranjero y otras 260 que no reflejan el domicilio ni la provincia de procedencia, quejas que mayoritariamente se tramitan electrónicamente, y de cuyo autor se desconoce la procedencia, aunque, como es exigible, se halla plenamente identificado.

En cuanto a las áreas temáticas sobre las que versan las 2.206 quejas, destacan, un año más, las referidas a la Administración Local, que acaparan el 22,85% de las reclamaciones, seguido del área de Fomento 13,42%; Empleo Público el 10,79%; Sanidad alcanza el 10,43%; seguido Medio Ambiente con un 10,02%; Interior y Justicia con un 7,39%; Familia, Igualdad de Oportunidades el 6,71%; Educación el 5,67%; Hacienda el 4,62 %; Industria, Comercio, Empleo, Seguridad Social y Prestaciones el 4,26 %; Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural el 2,22% y por último, Cultura, Turismo y Deportes el 1,63%. 


QUEJAS MÚLTIPLES

Como consecuencia de la presentación de 17 quejas múltiples, es decir, sobre 17 asuntos diferentes pero presentadas por una pluralidad de personas, durante 2025 se abrieron 4078 expedientes. Concretamente, en materia de empleo público 260; 173 sobre la reclasificación profesional del personal laboral en las categorías de Ayudante Técnico Educativo, técnico superior en Educación Infantil, técnicos de Laboratorio y Fisioterapeutas. 52 sobre las condiciones laborales y retributivas de los supervisores de Enfermería y 35 sobre la integración en la condición de personal estatutario de trabajadores del Centro de Hemoterapia y Hemodonación de Castilla y León. En relación con la protección del medio ambiente, se abrieron 2.962 expedientes sobres el proyecto de instalación de la planta de biogás en La Lastra (León), y 12 sobre la disconformidad de la gestión municipal durante el incendio forestal el Castrocalbón (León). En materia de sanidad, se han iniciado 476 expedientes sobre la reducción de consultas de Pediatría en el Centro de Salud de Cistierna (León) y en materia educativa 39 expedientes sobre la solicitud de transporte escolar en el IES Merindades de Castilla en Villarcayo (Burgos). Sobre la actividad de fomento, 248 expedientes relacionado con la limpieza de fincas y solares por riesgo de incendios en Marugán (Segovia) y otros 12 de la misma temática en Castrocalbón (León). En el área de Administración local e Interior, la disconformidad con la publicación de las cuentas municipales, la información pública y las deficiencias del sistema de protección de incendios y la ausencia de Plan de Emergencias contra los incendios en la localidad de Castrocalbón (León) sumaron 48 expedientes.  Por último, en materia de familia se promovieron 21 expedientes relativos al sistema de protección de menores.

 

ACTUACIONES DE OFICIO

 Completa la estadística correspondiente al año 2025 la tramitación de 143 actuaciones de oficio promovidas por el Procurador del Común y dirigidas, según los casos, a la Administración autonómica, a las Diputaciones provinciales y a diferentes municipios, generalmente los de mayor población; siempre sobre temas que se han considerado de interés para el ejercicio de derechos de la ciudadanía.

Así, por citar algunos ejemplos, cabe destacar la especial atención sobre el abastecimiento de agua potable en numerosas pequeñas poblaciones de Castilla y León, incidiendo en el control efectivo del consumo, la turbidez, la contaminación por nitratos o el control de las fuentes naturales. También se ha actuado tras graves incendios sufridos el pasado mes de agosto, promovido actuaciones de oficio sobre la posible utilización del ganado como medio de prevención de incendios y sobre el mantenimiento de hidrantes, bocas de riego y otros medios de utilizados en caso de incendios en el entorno urbano. Así mismo en lo relativo a familia, igualdad de oportunidades y juventud, se ha actuado en relación con las condiciones térmicas en las Escuelas de Educación Infantil de León, la conflictividad  y comportamientos violentos hacia el personal de centros de menores de Castilla y León, la reserva de plazas de aparcamiento para vehículos con personas con movilidad reducida en lugares próximos a los puestos de trabajo que desempeñen, las condiciones de accesibilidad de los vehículos del transporte público por carretera de Castilla y León, los procedimientos de expedición y renovación del título de familia numerosa, así como a causa de posibles deficiencias en el funcionamiento de algunas residencias. En materia sanitaria, se han abierto actuaciones de oficio sobre los siguientes temas: la detección precoz de las enfermedades raras mediante cribado neonatal, la determinación de criterios de prioridad en la especialidad de Traumatología, la financiación por las Diputaciones provinciales de la dosificación personalizada de medicamentos en municipios rurales. En materia educativa, se han promovido actuaciones sobre la determinación del horario escolar en el mes de septiembre, los requisitos económicos para participar en el programa Releo Plus y en la conversión de las calificaciones obtenidas por alumnos de las Universidades públicas de Castilla y León en centros extranjeros en el marco de los programas de movilidad. En relación con los correspondientes municipios se ha actuado, entre otros asuntos, sobre las deficiencias apreciadas en zonas infantiles de juego en varias localidades. También nos hemos ocupado de las deficiencias que presentaban varias carreteras autonómicas o provinciales, así como numerosos inmuebles en mal estado o en riesgo de ruina, y sobre el deber de conservación de los locales comerciales, cuestiones todas ellas que han sido también objeto de diferentes actuaciones de oficio. En lo relativo al medio ambiente se ha prestado atención al tratamiento de las placas solares en desuso, para evitar su abandono y, en lo referente a agricultura han sido objeto de consideración los retrasos habidos en la renovación de los carnets para el manejo y utilización de productos fitosanitarios. Por último, en materia empleo público se ha actuado de oficio sobre la prestación del servicio en régimen de teletrabajo y sobre la adaptación de la jornada de trabajo. 

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Carga desproporcionada

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Preparación de la presente declaración de accesibilidad

La presente declaración fue preparada el 22 de febrero de 2024.

Última actualización de la declaración: 22 de febrero de 2024. El método empleado para actualizar la declaración ha sido una evaluación llevada a cabo por la empresa Soluciones Informáticas Santa Mónica.

 

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En la solicitud de información accesible, se debe concretar, con toda claridad, los hechos, razones y petición que permitan constatar que se trata de una solicitud razonable y legítima.

 

Procedimiento de aplicación

Si una vez realizada una solicitud de información accesible o queja, ésta hubiera sido desestimada, no se estuviera de acuerdo con la decisión adoptada, o la respuesta no cumpliera los requisitos contemplados en el artículo 12.5, la persona interesada podrá iniciar una reclamación. Igualmente se podrá iniciar una reclamación en el caso de que haya transcurrido el plazo de veinte días hábiles sin haber obtenido respuesta.

La reclamación puede ser presentada través de procurador@procuradordelcomun.org, así como en el resto de opciones recogidas en la Ley 39/ 2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las comunicaciones, quejas y solicitudes de información accesible serán recibidas y tratadas por la Unidad de Accesibilidad y Transformación Digitales del Procurador del Común de Castilla y León.

 

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Finalidad del tratamiento de datos personales efectuado por la institución del Procurador del Común de Castilla y León

La recogida y el tratamiento de datos personales por la institución del Procurador del Común de Castilla y León se realiza, con carácter general, a fin de atender y tramitar debidamente las quejas o peticiones de los ciudadanos para la protección y defensa de sus derechos individuales y colectivos. A tal fin, Ley 2/1994, de 9 de marzo, del Procurador del Común de Castilla y León, garantiza el anonimato en su tramitación, de forma que la publicación anual de la estadística y de un resumen de las quejas y peticiones recibidas por la institución se realiza con eliminación de cualquier dato personal. Del mismo modo, la publicación en la página electrónica de la institución de las resoluciones dictadas por el Procurador del Común de Castilla y León se realiza previa seudonimización de datos personales.

En relación con el personal de la institución, el tratamiento de sus datos personales va dirigido a la gestión de la plantilla orgánica del Procurador del Común de Castilla y León, en particular, la selección, altas, bajas y modificaciones que sea preciso realizar,  la formación, la prevención en materia de riesgos laborales, la elaboración y el control de las nóminas o el abono de otros pagos y percepciones que corresponda percibir al personal al servicio de la institución. Todo ello con comunicación, cuando resulte pertinente, de los datos y la información que sea precisa a las Administraciones, entidades públicas o privadas u órganos judiciales competentes, conforme a la normativa aplicable.

En relación con la actividad administrativa, de contabilidad y gestión económico-financiera de la institución, el tratamiento de los datos personales que resulte preciso para la tramitación, control y seguimiento, en su caso, de los documentos, estados contables y expedientes de contratación y gasto derivados de este tipo de actividad de la institución, incluyendo documentos contables, fiscales o tributarios, así como la gestión de las adquisiciones necesarias para el funcionamiento de la institución. Todo ello con comunicación, cuando resulte debido, a las Administraciones públicas y a las entidades bancarias que correspondan para ejecutar las transferencias y órdenes de pago, así como, en su caso, a los órganos judiciales competentes conforme a la normativa procesal aplicable.

Legitimación del tratamiento de datos personales

El Procurador del Común es el Alto Comisionado de las Cortes de Castilla y León, designado por estas, que actúa con independencia para la protección y defensa de los derechos constitucionales de los ciudadanos y de los derechos y principios reconocidos en el Estatuto de Autonomía de Castilla y León frente a la Administración de la Comunidad, la de sus entes locales y la de los diferentes organismos que de estas dependan. Cumple sus funciones con autonomía, independencia y objetividad, investigando y resolviendo los expedientes iniciados de oficio y las quejas formuladas, sin estar sometido a mandato imperativo o recibir instrucciones de ninguna Autoridad. Su actuación asegura, en consecuencia, un control externo sobre la Administración, ordenado tanto a la defensa de los derechos y libertades de los ciudadanos como al funcionamiento de la Administración Pública, al servicio de los intereses generales que representa como consecuencia de su legitimación democrática. 

Conforme al artículo 6.1 e) del Reglamento (UE) 2016/679, el tratamiento de datos personales será lícito si resulta necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público, concretando el artículo 8.2 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, que solo podrá considerarse fundado en una misión de este tipo cuando derive de una competencia atribuida por una norma con rango de ley, caso de la institución del Procurador del Común de Castilla y León al amparo, fundamentalmente, de la Ley 2/1994, de 9 de marzo, de esta Comunidad Autónoma. También encuentra base jurídica en la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, la Ley 36/1985, de 6 de noviembre, por la que se regulan las relaciones entre la institución del Defensor del Pueblo y las figuras similares en las distintas Comunidades Autónomas, y en la legislación procesal vigente.

En todo caso, el artículo 11.1 de la Ley 2/1994, de 9 de marzo, del Procurador del Común de Castilla y León dispone que toda queja o petición se presentará en escrito firmado por el interesado y con sus datos de identificación y domicilio, en el que se harán constar de forma razonada y con la debida claridad los hechos en que se basan, acompañando los documentos que puedan servir para la comprensión del caso. De no hacerlo así, la institución no podrá tramitar la queja o petición correspondiente, debiendo rechazar el Procurador del Común, conforme al artículo 12.3 de la misma Ley, las quejas anónimas. Del mismo modo, a fin de cumplir con la misión de interés general que le encomienda el ordenamiento jurídico de Castilla y León, es deber legal de las Autoridades, funcionarios y personal de organismos y dependencias de cualquier Administración pública con sede en la Comunidad Autónoma, de acuerdo con su artículo 16, facilitar al Procurador del Común de Castilla y León o a la persona en quien delegue, las informaciones, asistencia y entrada en todas las dependencias, centros y organismos, así como los datos, expedientes o cualquier clase de documentos que permitan llevar a cabo adecuadamente la actuación investigadora, sin que sea necesario que el interesado exprese su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales.

Posibles destinatarios del tratamiento de datos personales 

Los datos personales recabados y tratados por el Procurador del Común de Castilla y León en el ejercicio de su actividad podrán ser comunicados a las siguientes entidades:

1. En relación con la misión institucional de interés general de la institución:

- Las Autoridades, Administraciones e instituciones públicas con sede en Castilla y León que se considere, en cada caso, competentes para informar, conocer o resolver sobre la cuestión objeto de queja o petición. 

- El Defensor del Pueblo de España u otros altos comisionados parlamentarios de las Comunidades Autónomas con funciones equivalentes, cuando se considere que son los competentes.

- Los órganos judiciales competentes cuando recaben expedientes o actuaciones sometidas a su conocimiento conforme a las leyes procesales y judiciales aplicables.

- El Ministerio Fiscal, en su caso.

- Las personas que acrediten un interés legítimo para acceder a los datos personales u otra información de la institución, valorando y optando, en este caso, por la seudonimización o la necesidad de recabar el consentimiento del afectado si así lo requiriese la normativa aplicable o lo considerara necesario el Responsable del tratamiento de los datos personales para una mejor protección de los derechos de este último.

2. En relación con el personal de la institución, su funcionamiento o actividad interna administrativa, de contabilidad o gestión económico-financiera:

- Las Administraciones y entidades públicas o privadas competentes, conforme a la normativa tributaria, de la seguridad social y de derechos pasivos y al régimen jurídico aplicable en cada caso al personal al servicio de la institución. 

- Los órganos judiciales competentes cuando recaben expedientes o actuaciones sometidas a su conocimiento conforme a las leyes procesales y judiciales aplicables.

3. En relación con la seguridad de las dependencias y del personal al servicio del Procurador del Común de Castilla y León:

- Los cuerpos de seguridad cuando soliciten datos o informaciones personales para la investigación de la posible comisión de una infracción administrativa o delito.

Procedencia de datos personales: 

Los datos personales recabados y tratados por la institución del Procurador del Común de Castilla y León proceden del propio interesado que plantea una queja o petición o, en su caso, de las Administraciones, instituciones y entidades públicas consideradas en cada caso competentes para su conocimiento o resolución.

Pueden ser recabados, en general, a consecuencia de la recepción, archivo, control de entrada y salida de los escritos y documentos que se presentan o dirigen a la institución, así como verbalmente a raíz de las consultas, peticiones de citas y visitas que pudieran realizarse a la institución (ya sea por por teléfono o presencialmente).

Si el interesado en una queja o petición facilita datos personales de terceros, asume la responsabilidad de informarles previamente en los términos dispuestos por el artículo 14 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.

Duración del tratamiento de datos personales

No se contemplan plazos de supresión de los datos personales por aplicación a la institución de la normativa sobre archivos públicos y patrimonio documental, si bien los deberes de información y transparencia en la materia se considerarán cumplidos para un período de cinco años una vez acreditada la puesta a disposición del interesado de la información básica en la materia, renovándose en caso de ser necesario respecto a aquellos interesados que mantengan relación y contacto con la institución.

En todo caso, el Procurador del Común de Castilla y León conservará en sus archivos, conforme al ordenamiento jurídico vigente, los documentos producidos por la institución en el ejercicio de su actividad, dando cumplimiento a los derechos de acceso y consulta en los términos que resulten legalmente aplicables.

Derechos de los interesados

Los interesados tienen los derechos que les reconocen el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y el resto de la normativa aplicable en materia de protección de datos, incluido, en particular, el derecho a conocer el origen de sus datos personales cuando no se hayan obtenido de ellos.

Los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad y oposición respecto a los datos personales recabados y tratados por el Procurador del Común de Castilla y León serán ejercitables por los interesados en los términos establecidos en la legislación vigente.

Para su ejercicio, los interesados habrán de dirigir solicitud escrita al Procurador del Común de Castilla y León, C/ Sierra Pambley 4, León (código postal 24003), correo electrónico pccyl@pccyl.es, pudiendo, en caso de no estar de acuerdo con su actuación, presentar una reclamación ante la Delegada de protección de datos personales de la institución o la Agencia Española de Protección de Datos, en su calidad de autoridad de control en la materia.

 

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