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El Procurador del Común de Castilla y León recomienda a Ayuntamientos y otras Entidades locales la adaptación de la recogida selectiva de residuos a la reciente Ley de Residuos para cumplir con los plazos que se establecen en ella
14/07/2022
 
Imagen El Procurador del Común de Castilla y León recomienda a Ayuntamientos y otras Entidades locales la adaptación de la recogida selectiva de residuos a la reciente Ley de Residuos para cumplir con los plazos que se establecen en ella

Se dispone como obligatoria la recogida separada de nuevos flujos de residuos y, más en concreto, de los residuos textiles y residuos domésticos peligrosos, por lo que se insta a trabajar en la adaptación de la normativa que permita la implantación generalizada en los plazos previstos.

Insta a las Diputaciones a auxiliar a los pequeños Ayuntamientos para que puedan cumplir la nueva ley antes de diciembre de 2024.

Desde hace años las normas europeas vienen marcando unos objetivos en cuanto a la reducción de los residuos que generan los ciudadanos, priorizando su puesta en valor e impulsando las operaciones de recogida selectiva, separación, reciclaje y reutilización. En este contexto, la nueva Ley de Residuos, aprobada en abril de 2022, vuelve a insistir en estos conceptos, estableciendo como obligatoria la recogida separada de nuevos flujos de residuos y, más en concreto, para los residuos textiles, residuos domésticos peligrosos (pinturas, productos de limpieza, lámparas, residuos eléctricos y electrónicos, etc.) y aceites de cocina, que deben entregarse por los usuarios, recogerse por los Ayuntamientos y tratarse por los gestores autorizados, de forma separada, antes de diciembre de 2024.

El cumplimiento de tales determinaciones, sin duda, provocará cambios en la gestión del servicio público, tanto para las Administraciones responsables (que deben proporcionar puntos de recogida y acercarlos a los usuarios, gestionando de manera adecuada los nuevos flujos generados) como para los ciudadanos en general, que deberán cumplir con medidas de separación y preparación para la reutilización de todas estas fracciones de residuos.

A la vista de la nueva ley, el Procurador del Común inició varias actuaciones de oficio y solicitó información  a todos los municipios de Castilla y León de más de 5.000 habitantes y a las Diputaciones provinciales, para examinar, más profundamente, la labor que se viene realizando por parte de las administraciones responsables en esta materia, labor que, por lo general, cumple de manera adecuada con los requerimientos que implica la prestación de este servicio esencial, ofreciéndose la posibilidad de recogida diferenciada de este tipo de residuos en prácticamente la totalidad de localidades de mayor tamaño de nuestra Comunidad. Pero se considera que aún hay margen de mejora, por lo que se han remitido resoluciones a las distintas administraciones, en un intento por contribuir a paliar algunas de las deficiencias detectadas. En concreto, Tomás Quintana se ha dirigido a todos los Ayuntamientos de más de 5000 habitantes de nuestra Comunidad para que valoren la posibilidad de aprobar un Plan de prevención y gestión de residuos urbanos, que analice el volumen y naturaleza de los producidos en cada término municipal y, atendiendo a sus características, garantice la adecuación de los circuitos de recogida, de los espacios de ubicación de los contendedores y de los medios humanos y materiales que se emplean en el servicio.

Por otra parte, se ha instado a las mismas entidades locales a examinar el número de puntos limpios de los que disponen y el volumen de residuos admisible en cada uno de ellos, teniendo en cuenta los nuevos flujos previstos y el incremento en la recogida selectiva que se pretende alcanzar. Además se llama su atención sobre la dispersión y envejecimiento poblacional en nuestra Comunidad que implica, a juicio del Procurador, que las administraciones deban adoptar medidas concretas dirigidas a acercar estos servicios a los vecinos, singularmente y en relación con la recogida de estas fracciones, mediante la implantación de puntos limpios móviles o el establecimiento de sistemas de recogida puerta a puerta.

El Procurador del Común de Castilla y León recuerda, además, que deben profundizar en la realización de campañas de sensibilización social y educación, que promuevan una participación más activa en la implantación de estas nuevas recogidas, al tiempo que se anima a la separación domiciliaria de los residuos generados.

Por último, se ha instado a todos los ayuntamientos que participaron en estas actuaciones de oficio a adoptar medidas dirigidas a minimizar las molestias que eventualmente se puedan generar por la instalación de un mayor número de contenedores en la vía pública, examinando con especial detenimiento los criterios específicos que se deben atender para la ubicación de los dispositivos de recogida de aceite de cocina usado y residuos domésticos peligrosos (dispositivos cerrados situados sobre plataformas estables e impermeables, alejadas de cauces de agua, etc.).

En cuanto a las Diputaciones provinciales, las recomendaciones formuladas se han dirigido a instar a estas entidades a articular los mecanismos que permitan la implantación generalizada y en los plazos previstos de las recogidas selectivas a las que se refieren las actuaciones de oficio, prestando la correspondiente colaboración económica, técnica y jurídica a las administraciones locales que así lo requieran para que puedan cumplir con las previsiones establecidas en la Ley. Con ese objetivo, se ha pedido a las instituciones provinciales que colaboren con las entidades locales, en particular las de menor tamaño, en la aprobación o modificación de las ordenanzas reguladoras o en la elaboración de planes locales de gestión de residuos, de manera que se favorezcan los objetivos de la Ley, esto es la prevención, minimización, reciclaje y puesta en valor de los residuos que se generen.

El Procurador del Común considera que a esta labor también pueden contribuir las Diputaciones favoreciendo la creación y el mantenimiento de puntos limpios, teniendo en cuenta para ello el aumento del volumen de recogida selectiva que se pretende alcanzar. Por último, se recomienda que incrementen la colaboración con los pequeños ayuntamientos y mancomunidades en la realización de campañas de sensibilización y educación ciudadana, al igual que hemos hecho en la resolución formulada a los ayuntamientos de mayor tamaño.

Puesto que los requerimientos plasmados en la Ley de Residuos se dirigen a todas las Administraciones que resultan competentes en la materia, independientemente de su tamaño, se ha considerado que para su cumplimiento resulta fundamental la labor que desarrollan las Mancomunidades de municipios, puesto que en gran medida son las entidades que tienen encomendada la prestación del  servicio en los municipios medianos y pequeños en nuestra Comunidad.

Por esta razón también a ellas se trasladarán en breve las recomendaciones, en un intento de llegar a todas las Administraciones con responsabilidades en la prestación de este servicio esencial en el ámbito territorial de nuestra Comunidad, implicándolas en el cumplimiento de los objetivos pretendidos con la tramitación de estas actuaciones de oficio, que son, fundamentalmente, conseguir que todos los ciudadanos puedan recibir un servicio de recogida de residuos urbanos de calidad, con independencia de cual sea su lugar de residencia,  al tiempo que se mejora y beneficia la gestión global de los residuos mediante la reducción del volumen de los que acaban en la planta de tratamiento y/o en el vertedero, evitando también el abandono o el depósito inadecuado, contribuyendo con ello a la mejora  del medio ambiente, con incidencia directa en la calidad de vida y en la salud de la ciudadanía.

 

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La presente declaración fue preparada el 22 de febrero de 2024.

Última actualización de la declaración: 22 de febrero de 2024. El método empleado para actualizar la declaración ha sido una evaluación llevada a cabo por la empresa Soluciones Informáticas Santa Mónica.

 

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La reclamación puede ser presentada través de procurador@procuradordelcomun.org, así como en el resto de opciones recogidas en la Ley 39/ 2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

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El Procurador del Común es el Alto Comisionado de las Cortes de Castilla y León, designado por estas, que actúa con independencia para la protección y defensa de los derechos constitucionales de los ciudadanos y de los derechos y principios reconocidos en el Estatuto de Autonomía de Castilla y León frente a la Administración de la Comunidad, la de sus entes locales y la de los diferentes organismos que de estas dependan. Cumple sus funciones con autonomía, independencia y objetividad, investigando y resolviendo los expedientes iniciados de oficio y las quejas formuladas, sin estar sometido a mandato imperativo o recibir instrucciones de ninguna Autoridad. Su actuación asegura, en consecuencia, un control externo sobre la Administración, ordenado tanto a la defensa de los derechos y libertades de los ciudadanos como al funcionamiento de la Administración Pública, al servicio de los intereses generales que representa como consecuencia de su legitimación democrática. 

Conforme al artículo 6.1 e) del Reglamento (UE) 2016/679, el tratamiento de datos personales será lícito si resulta necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público, concretando el artículo 8.2 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, que solo podrá considerarse fundado en una misión de este tipo cuando derive de una competencia atribuida por una norma con rango de ley, caso de la institución del Procurador del Común de Castilla y León al amparo, fundamentalmente, de la Ley 2/1994, de 9 de marzo, de esta Comunidad Autónoma. También encuentra base jurídica en la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, la Ley 36/1985, de 6 de noviembre, por la que se regulan las relaciones entre la institución del Defensor del Pueblo y las figuras similares en las distintas Comunidades Autónomas, y en la legislación procesal vigente.

En todo caso, el artículo 11.1 de la Ley 2/1994, de 9 de marzo, del Procurador del Común de Castilla y León dispone que toda queja o petición se presentará en escrito firmado por el interesado y con sus datos de identificación y domicilio, en el que se harán constar de forma razonada y con la debida claridad los hechos en que se basan, acompañando los documentos que puedan servir para la comprensión del caso. De no hacerlo así, la institución no podrá tramitar la queja o petición correspondiente, debiendo rechazar el Procurador del Común, conforme al artículo 12.3 de la misma Ley, las quejas anónimas. Del mismo modo, a fin de cumplir con la misión de interés general que le encomienda el ordenamiento jurídico de Castilla y León, es deber legal de las Autoridades, funcionarios y personal de organismos y dependencias de cualquier Administración pública con sede en la Comunidad Autónoma, de acuerdo con su artículo 16, facilitar al Procurador del Común de Castilla y León o a la persona en quien delegue, las informaciones, asistencia y entrada en todas las dependencias, centros y organismos, así como los datos, expedientes o cualquier clase de documentos que permitan llevar a cabo adecuadamente la actuación investigadora, sin que sea necesario que el interesado exprese su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales.

Posibles destinatarios del tratamiento de datos personales 

Los datos personales recabados y tratados por el Procurador del Común de Castilla y León en el ejercicio de su actividad podrán ser comunicados a las siguientes entidades:

1. En relación con la misión institucional de interés general de la institución:

- Las Autoridades, Administraciones e instituciones públicas con sede en Castilla y León que se considere, en cada caso, competentes para informar, conocer o resolver sobre la cuestión objeto de queja o petición. 

- El Defensor del Pueblo de España u otros altos comisionados parlamentarios de las Comunidades Autónomas con funciones equivalentes, cuando se considere que son los competentes.

- Los órganos judiciales competentes cuando recaben expedientes o actuaciones sometidas a su conocimiento conforme a las leyes procesales y judiciales aplicables.

- El Ministerio Fiscal, en su caso.

- Las personas que acrediten un interés legítimo para acceder a los datos personales u otra información de la institución, valorando y optando, en este caso, por la seudonimización o la necesidad de recabar el consentimiento del afectado si así lo requiriese la normativa aplicable o lo considerara necesario el Responsable del tratamiento de los datos personales para una mejor protección de los derechos de este último.

2. En relación con el personal de la institución, su funcionamiento o actividad interna administrativa, de contabilidad o gestión económico-financiera:

- Las Administraciones y entidades públicas o privadas competentes, conforme a la normativa tributaria, de la seguridad social y de derechos pasivos y al régimen jurídico aplicable en cada caso al personal al servicio de la institución. 

- Los órganos judiciales competentes cuando recaben expedientes o actuaciones sometidas a su conocimiento conforme a las leyes procesales y judiciales aplicables.

3. En relación con la seguridad de las dependencias y del personal al servicio del Procurador del Común de Castilla y León:

- Los cuerpos de seguridad cuando soliciten datos o informaciones personales para la investigación de la posible comisión de una infracción administrativa o delito.

Procedencia de datos personales: 

Los datos personales recabados y tratados por la institución del Procurador del Común de Castilla y León proceden del propio interesado que plantea una queja o petición o, en su caso, de las Administraciones, instituciones y entidades públicas consideradas en cada caso competentes para su conocimiento o resolución.

Pueden ser recabados, en general, a consecuencia de la recepción, archivo, control de entrada y salida de los escritos y documentos que se presentan o dirigen a la institución, así como verbalmente a raíz de las consultas, peticiones de citas y visitas que pudieran realizarse a la institución (ya sea por por teléfono o presencialmente).

Si el interesado en una queja o petición facilita datos personales de terceros, asume la responsabilidad de informarles previamente en los términos dispuestos por el artículo 14 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.

Duración del tratamiento de datos personales

No se contemplan plazos de supresión de los datos personales por aplicación a la institución de la normativa sobre archivos públicos y patrimonio documental, si bien los deberes de información y transparencia en la materia se considerarán cumplidos para un período de cinco años una vez acreditada la puesta a disposición del interesado de la información básica en la materia, renovándose en caso de ser necesario respecto a aquellos interesados que mantengan relación y contacto con la institución.

En todo caso, el Procurador del Común de Castilla y León conservará en sus archivos, conforme al ordenamiento jurídico vigente, los documentos producidos por la institución en el ejercicio de su actividad, dando cumplimiento a los derechos de acceso y consulta en los términos que resulten legalmente aplicables.

Derechos de los interesados

Los interesados tienen los derechos que les reconocen el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y el resto de la normativa aplicable en materia de protección de datos, incluido, en particular, el derecho a conocer el origen de sus datos personales cuando no se hayan obtenido de ellos.

Los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad y oposición respecto a los datos personales recabados y tratados por el Procurador del Común de Castilla y León serán ejercitables por los interesados en los términos establecidos en la legislación vigente.

Para su ejercicio, los interesados habrán de dirigir solicitud escrita al Procurador del Común de Castilla y León, C/ Sierra Pambley 4, León (código postal 24003), correo electrónico pccyl@pccyl.es, pudiendo, en caso de no estar de acuerdo con su actuación, presentar una reclamación ante la Delegada de protección de datos personales de la institución o la Agencia Española de Protección de Datos, en su calidad de autoridad de control en la materia.

 

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