Procurador del Común
Noticias Estadísticas

Intervención de Tomás Quintana en el pleno de Defensa del Informe 2019
26/05/2020
 
Imagen Intervención de Tomás Quintana en el pleno de Defensa del Informe 2019

Presidente de la Junta de Castilla y León, Presidente de las Cortes, miembros de la Mesa, Vicepresidente de la Junta, Consejeras y Consejeros, Procuradoras y Procuradores, compañeros Presidentes de las Instituciones Propias de Castilla y León, señoras y señores, en este acto de presentación del informe anual del Procurador del Común, aun estando referido al año 2019, no puedo dejar de considerar, en este primer momento de mi intervención ante sus señorías, lo acontecido en nuestra Comunidad Autónoma, en España y en tantos otros países, de forma muy especial y sentida para mostrar una vez más mis condolencias a los familiares y allegados de las miles de personas que han fallecido víctimas de la pandemia que hemos sufrido con especial intensidad en España y, particularmente, en Castilla y León; a la vez que expreso mi ferviente deseo de que pronto podamos volver a una verdadera normalidad, en la que tenga cabida en lugar preferente el recuerdo de las experiencias vividas durante la pandemia con objeto de mejorar nuestro modelo de convivencia.

Como es fácilmente comprensible, en los meses precedentes, azotados, como hemos estado, por la infección causada por la Covid-19, nuestra Institución ha recibido numerosas quejas presentadas por los ciudadanos; así como, de forma simultánea, desde el Procurador del Común, atentos como debemos estar  siempre a la realidad que nos circunda, hemos promovido también numerosas actuaciones de oficio cada vez que hemos considerado que el pleno ejercicio de los derechos de los ciudadanos lo iba demandando. Como también es fácilmente imaginable, tanto las quejas como las actuaciones de oficio han estado centradas,  fundamentalmente, pero no solo, en la actividad pública referida a los tres pilares que dan soporte a nuestro modelo de Estado Social: la sanidad, los servicios sociales y la educación.

Pero, atendiendo a lo que hoy nos convoca, este no es el momento de extenderme en lo actuado por nuestra Institución en el año 2020, año que quedará unido a un crespón negro en los anales de la historia, por lo que paso a exponer con trazos gruesos la actividad desarrollada por el Procurador del Común en el año 2019.         

Pues bien, la presentación del Informe anual correspondiente al año 2018, ante el Pleno de las Cortes, se llevó a cabo, como se recordará, bien avanzado el año 2019, concretamente el día 24 de septiembre. En consecuencia, con motivo de esa comparecencia tuve la oportunidad de dedicar una parte de mi intervención a exponer una serie de iniciativas relacionadas con la organización y funcionamiento de la Defensoría que fuimos adoptando en los primeros meses al frente de la misma, así como los objetivos perseguidos con ellas; por lo que, aun tratándose de iniciativas en su mayor parte puestas en marcha en 2019, año al que se refiere el presente Informe, al haber dado cuenta de ellas en el correspondiente al año 2018 por el motivo al que me acabo de referir, no parece oportuno que las reitere en este lugar al haber quedado reflejadas en mi anterior comparecencia ante sus Señorías.

Simplemente, me permito recordar la implantación de la sede y administración electrónica de la Institución a principios de 2019, implantación que se halla plenamente operativa y que nos está permitiendo, entre otras ventajas, seguir realizando nuestro trabajo a distancia con total normalidad desde el primer día en que fue decretado el estado de alarma. No obstante, a estas alturas todavía estamos a la espera de ser integrados en el sistema de interconexión de registros (SIR) de la Administración General del Estado, que nos ha de facilitar el Ministerio de Política Territorial y Función Pública, todavía pendiente pese a haberlo solicitado en el mes de marzo de 2019.

Como actuaciones que podríamos considerar ancilares de lo que constituye la actividad del Procurador del Común como defensor de los derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las Administraciones públicas, también me parece oportuno recordar la realización de tres convenios en 2019, celebrados con otras tantas instituciones.

El primero de ellos lo acordamos en enero con la Corporación Radio y Televisión Española. Sociedad Anónima, con objeto de regular la colaboración entre dicha entidad y el Procurador del Común en lo correspondiente a la difusión de la información sobre los derechos de los ciudadanos de Castilla y León.

Los otros dos los celebramos con sendas Instituciones Propias de Castilla y León. En concreto, uno lo realizamos en el mes de marzo con el Consejo de Cuentas, con objeto de que este y el Procurador del Común puedan hacer un uso recíproco de las dependencias de sus respectivas sedes, lo que permite que nuestra Institución reciba en las fechas previstas de cada mes las quejas que nos presenten los ciudadanos de Palencia y su provincia en las dependencias del Consejo de Cuentas. El tercer convenio lo celebramos ya en el mes de diciembre con el Presidente del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León con objeto de someter la actividad contractual que lleve a cabo el Procurador del Común al citado órgano administrativo llamado a conocer de la conflictividad en materia de contratación pública.

También merece una especial consideración reparar en el nivel de colaboración que han prestado al Procurador del Común los entes del sector público supervisados por la Institución, particularmente con referencia a los dos momentos en que, de forma principal, es requerida esa colaboración; es decir, cuando les demandamos la información que consideramos necesaria sobre el contenido de las quejas para poder resolverlas, así como cuando, una vez resueltas, les pedimos que nos manifiesten la aceptación o rechazo de nuestras resoluciones.

Pues bien, sobre el primer momento en que pedimos la colaboración mediante la solicitud de información, podemos afirmar que a lo largo de 2019 esa colaboración ha mejorado en relación con la que recibimos en el año 2018, lo que es posible que se  deba a la iniciativa que adoptamos a principios del pasado año limitando el número de requerimientos de información y expresando más rigor en ellos mediante la explicitación de las consecuencias que se pueden derivar de la falta de colaboración con el Procurador del Común, una colaboración que en el informe anterior, como se recordará, aunque mejorable, ya calificamos de aceptable.

En relación con el segundo momento, es decir, la colaboración expresada en términos de aceptación o rechazo de nuestras resoluciones, los datos correspondientes a 2019, considerados a fecha 31 de diciembre de 2019, fecha de cierre del presente informe, son los siguientes: un 67% del total de las resoluciones emitidas en 2019 en las que se formulaban recomendaciones, recordatorios de deberes legales o sugerencias han sido contestadas por la administración o entidad pública destinatarias; estando pendientes de contestación a esa misma fecha, pero aún en plazo para responder, un 24% de resoluciones. Sin embargo, el 7% de nuestras resoluciones no obtuvieron respuesta de la Administración o la entidad concernidas una vez finalizado el plazo para contestarlas. De ese 67% de resoluciones que obtuvieron respuesta, el 68% fueron respuestas positivas, es decir nuestras resoluciones fueron  aceptadas en su totalidad; el 14% fueron aceptadas parcialmente; y, en fin, el 18% fueron rechazadas.

A la vista de estos datos  advertimos que en 2019 la aceptación de nuestras resoluciones por las Administraciones ha aumentado en relación con el año 2018, habiendo pasado del 72% al 82%, lo cual para quienes integramos la Defensoría es motivo de especial satisfacción. En todo caso, nos sigue preocupando que el 7% de nuestras resoluciones no hayan sido objeto de pronunciamiento expreso por parte de las Administraciones afectadas, es decir, no hayan sido objeto ni de aceptación ni de rechazo, pues aunque no han sido muchos los casos en que finalmente se ha producido esa situación, como fácilmente se entenderá, han supuesto no solo una falta de aprecio hacia el trabajo realizado por nuestra Institución, sino también el incumplimiento de un deber legal; pero, sobre todo, una falta de consideración hacia el ciudadano que ha presentado la queja y que, con todo el derecho, espera una respuesta de la Administración a la resolución emitida por el Procurador del Común.

Por ello, permítanme que nuevamente haga el más enérgico llamamiento, precisamente en la sede de la representación de los ciudadanos de Castilla y León, a los responsables de las Administraciones y demás entes que integran el sector público de la Comunidad, a que colaboren con el Procurador del Común, en el entendido de que con ello no solamente cumplen con un deber que les impone la ley, sino que contribuyen a que los ciudadanos, a los que nos debemos, puedan disfrutar de sus derechos.  

Con referencia al control de la colaboración que nos prestan las Administraciones públicas en el desarrollo de nuestras funciones, tanto en lo que supone la puesta a disposición de la información que las requerimos, como en lo referente a la contestación que estas han de realizar mediante la aceptación o rechazo de nuestras resoluciones, como se sabe, nuestra Institución dispone de un Registro de Administraciones y Entidades no Colaboradoras, cuyo contenido es accesible a través de nuestra página web, por lo tanto de público conocimiento; registro al que damos la mayor importancia, de manera que diariamente es objeto de revisión, para que en él aparezcan todas las Administraciones públicas que incumplen su deber de colaboración desde el primer día en que se produce esa circunstancia; pero solo mientras dure la situación de incumplimiento, de suerte que el mismo día en que recibimos la información requerida o se nos informa de la aceptación o rechazo de nuestra resolución por parte de la Administración, se produce su salida del Registro de Administraciones y Entidades no Colaboradoras. 

Realizadas las anteriores consideraciones, procede ahora exponer el balance general de la actividad que hemos desarrollado durante el pasado año.

Pues bien, durante 2019 promovimos 34 actuaciones de oficio y fueron presentadas 5.694 quejas, lo que supuso la apertura de un total de 5.728 expedientes.

En lo referente a las actuaciones de oficio, dictamos 47 resoluciones motivadas, de las que en 28 formulamos recomendación, recordatorio de deberes legales o sugerencia a la Administración o entidad pública correspondiente y en 19 cerramos la actuación sin haber apreciado irregularidad en el proceder de la Administración. Por otra parte, de las 47 resoluciones procedentes de actuaciones de oficio emitidas en 2019, 36 se refieren a   procedimientos iniciados ese mismo año y 11 corresponden a actuaciones de oficio que fueron iniciadas con anterioridad.

Con relación a las 5.694 quejas presentadas en 2019, como puede advertirse, si echamos la vista atrás, excepto el año 2018, en que recibimos 6.500 quejas, como se recordará, debido a que fue presentada una misma queja por casi cuatro mil ciudadanos, fácilmente se advierte que el número de quejas recibidas en 2019 es sensiblemente superior al de cualquiera de los años de funcionamiento del Procurador del Común; además, en este último año se confirma como tendencia inaugurada hace ya algunos años la presentación de quejas referidas a unos mismos asuntos por un amplio número de ciudadanos.  

La presentación de las quejas se sigue realizando de forma preferente ante el personal de la Oficina de Atención al Ciudadano, en nuestra Sede o bien en las dependencias de que hacemos uso en las capitales de las provincias y en otros grandes municipios de la Comunidad, gracias a la buena colaboración que nos brindan diferentes entidades e instituciones públicas, dependencias a las que el personal de nuestra Institución se ha seguido desplazando durante el año 2019 con la misma regularidad que en años anteriores.

Sin perjuicio de ello, la presentación de quejas, así mismo, se ha seguido haciendo mediante correo ordinario, a través de la página web, correo electrónico, telefónicamente y mediante fax, aunque en todos los casos se requiere la intervención del personal de la Oficina de Atención al Ciudadano para su formalización.

 Sobre el particular, como era razonable intuir, la implantación de la sede electrónica ha contribuido a facilitar la comunicación informática con los ciudadanos, particularmente para la presentación de las quejas, de manera que la utilización de la sede electrónica a lo largo de 2019 con esa finalidad ha sido también muy frecuente, sobre todo en aquellos casos en que se han presentado quejas masivas sobre un mismo asunto; lo cual ha contribuido a facilitar la gestión de las mismas que realiza la Oficina de Atención al Ciudadano.

 

Considerando las áreas temáticas en las que se enmarcan las quejas recibidas, de acuerdo con el reparto de materias conforme al que desarrollamos nuestra actividad, la distribución, siguiendo un criterio decreciente, ha sido la siguiente:

En el área de empleo público hemos recibido 2.471 quejas, si bien, cuatro de ellas tienen la consideración de masivas sobre unos mismos asuntos. Concretamente 840 quejas fueron presentadas por personas pertenecientes al colectivo de trabajadores de escuelas infantiles de la Junta de Castilla y León en razón de la adscripción y dependencia de este colectivo, en aquel momento, de la Gerencia de Servicios Sociales; así mismo, otras 837 quejas fueron presentadas por los mismos trabajadores en relación con el calendario y el número de horas de su jornada laboral. Otras 729 fueron presentadas por profesores contratados laborales fijos de las Universidades públicas de la Comunidad. Y 143 fueron planteadas por los participantes en el proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de la categoría de operario de servicios del Servicio de Salud de Castilla y León.

En el área de medio ambiente, hemos recibido 905 quejas, número muy elevado debido a las 741 presentadas en relación con la licencia ambiental para la instalación de un velatorio en el municipio de Toral de los Vados (León).

En el área de Familia, Igualdad de Oportunidades y Juventud, el número de quejas recibidas ha sido también elevado, en concreto 750, de las que 614 han sido presentadas frente a la apertura de un centro de Proyecto Hombre en el barrio de la Prosperidad de Salamanca.

En el resto de áreas no se han recibido quejas múltiples y su distribución ha sido la siguiente: Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, Bienes y Servicios Municipales 400; Educación 336; Sanidad y Consumo 220; Fomento 187; Industria, Comercio, Empleo y Seguridad Social 119; Hacienda 116; Interior, Extranjería y Migración 90; Justicia 45; Agricultura y Ganadería 39; y Cultura, Turismo y Deporte 16.            

Por otro lado, considerando la procedencia geográfica de los ciudadanos que han presentado las quejas o de sus representantes en el caso de quejas masivas, León nuevamente ocupa el primer puesto, con 2.237 quejas. Le siguen Salamanca, donde fueron presentadas 946 quejas; Valladolid, con 669; Palencia con 515; Burgos, con 381; Zamora, con 360; Ávila, con 129; Segovia, con 91; y, finalmente, Soria, con 65.         

Con referencia a los tipos de Administraciones concernidas por las quejas, la distribución es la siguiente:

- En relación con la actuación de la Administración autonómica hemos recibido 3.091 quejas, que representan el 54% del total.

- De las actuaciones de las administraciones locales nos llegaron 2.328 quejas, que representan el 41% del total de las recibidas. De ellas,

* 2.227 afectaron a Ayuntamientos (el 95,66%)

* 58 a Entidades locales menores (2,49%)

* 37 a Diputaciones provinciales (1,59%)

* 4 a Mancomunidades (0,17%)

* 2 a otras entidades del sector público (0,09%)

 - De la actuación de la Administración del Estado recibimos 202 quejas, que representan el 4% del total y fueron trasladadas al Defensor del Pueblo, en la medida en que reunían los requisitos necesarios, dado que el Procurador del Común no es competente para tramitar y resolver quejas frente a la Administración del Estado.

Si atendemos al género de las personas que han presentado las quejas, se constata que la mayor parte de ellas fueron presentadas por mujeres, en un 56%, frente a un 44% que fueron presentadas por varones.

 

Expuesto lo anterior como balance general de la actividad desarrollada a lo largo de 2019, a continuación me voy a referir a las actuaciones de oficio concluidas en ese año, en particular a aquellas que considero de mayor relevancia; en el entendido de que todas las actuaciones de oficio que hemos promovido atienden a asuntos que, sin haber sido objeto de las quejas recibidas, ponen de manifiesto la preocupación del Procurador del Común por determinados problemas, preocupación que entendemos que es compartida por amplios sectores de la ciudadanía.  

Actuaciones de oficio relativas a educación. Sobre la firme convicción de que la Administración ha de proporcionar a los alumnos una educación de calidad que garantice la igualdad de oportunidades, hemos llevado a cabo diferentes actuaciones de oficio en materia de educación; señaladamente las siguientes: una dirigida a que se tenga en cuenta la opinión de los padres y tutores de los alumnos nacidos de partos múltiples e, incluso, de los propios alumnos en función de su edad y madurez, a acordar su escolarización en un aula o en aulas distintas. También hemos reclamado que los alumnos con deficiencias auditivas cuenten con los debidos apoyos humanos y materiales; igualmente nos hemos dirigido a la Administración educativa para que facilite el acceso a las enseñanzas de régimen especial al alumnado con discapacidad.

Por otro lado, considerando que el uso de los teléfonos móviles a veces constituye una fuente de problemas en los centros educativos, recomendamos la apertura de un debate entre representantes de la Administración y los colectivos directamente implicados con objeto de buscar soluciones satisfactorias para todas las partes que integran la comunidad educativa.

En el ámbito de la enseñanza universitaria, nos hemos dirigido a los órganos de gobierno de las Universidades públicas recomendando la adopción de diversas medidas para eliminar comportamientos inadecuados con motivo de las novatadas. 

Las resoluciones con las que hemos finalizado las referidas actuaciones iniciadas de oficio han tenido una favorable acogida, respectivamente, por parte de la Administración educativa de la Comunidad y de las Universidades públicas de Castilla y León, excepto la correspondiente al uso de los teléfonos móviles en los centros educativos, dado que la Consejería de Educación, frente a los presupuestos de los que ha partido la Defensoría para efectuar la recomendación antes indicada, ha considerado que, en las circunstancias actuales, no existe inseguridad en cuanto a la respuesta que se debe dar a los conflictos que puedan surgir por la utilización de estos dispositivos.

Actuaciones de oficio en materia de Industria, Comercio y Seguridad Social. El desgraciado suceso acaecido en Totalán (Málaga), a mediados de enero, que nos conmocionó a todos, nos puso en guardia ante los riesgos para las personas que supone la existencia de cualquier tipo de pozo, excavación o instalación a la que se pueda acceder de manera accidental o de forma  irresponsable, por lo que iniciamos dos actuaciones de oficio, una respecto al estado de las chimeneas y accesos a las minas, en especial de aquellas que se encuentran sin actividad; y otra respecto al control de pozos vinculados con los aprovechamientos de aguas minerales y termales y otras estructuras y yacimientos relacionados con la extracción de agua. Como resultado, pedimos a la Administración autonómica que perseverara en el control y eliminación de dichos focos de riesgo que suponen las instalaciones mineras abandonadas, petición que ha sido atendida; y en la medida en que los Organismos de Cuenca se hallan implicados en la gestión de las aguas, y estos son ajenos al ámbito de supervisión del Procurador del Común, nos dirigimos al Defensor del Pueblo pidiéndole que actuara con relación a estos organismos, lo que, en efecto, derivó en el inicio de una actuación de supervisión por parte del Defensor del Pueblo según nos fue comunicado.

 Actuación de oficio sobre el control de las grandes explotaciones porcinas. A partir de algunas quejas recibidas y considerando que la cuestión podía exceder de las situaciones planteadas en ellas, iniciamos una actuación de oficio sobre el control de las explotaciones porcinas de gran tamaño, actuación que finalizamos recomendando a la Administración autonómica requerir la implantación de las Mejores Técnicas Disponibles a sus titulares con objeto de mitigar el impacto generado por la carga contaminante de los purines y deyecciones procedentes de estas actividades, fundamentalmente en aquellas zonas que hayan sido declaradas como vulnerables a esta contaminación. Recomendación que fue aceptada por la Administración.

Actuación de Oficio en materia de juego y apuestas. El aumento de juegos y apuestas tanto “on line” como de forma presencial, su agresiva publicidad, así como las controvertidas limitaciones y controles que  impidan que se produzcan efectos perjudiciales a quienes en mayor medida están expuestos, tanto los menores de edad, como otras personas especialmente vulnerables, nos movió a iniciar una actuación de oficio, que resolvimos instando a diferentes consejerías a tomar una serie de medidas de diverso contenido, dirigidas a eliminar y, en su caso, reducir al máximo los riesgos de adicción que presenta la realización no responsable de la práctica del juego y las apuestas. En este caso, en general, también fueron aceptadas nuestras recomendaciones.

Actuación de oficio sobre la elaboración de un nuevo Proyecto de Decreto que regule la autorización y funcionamiento de los centros de carácter social para la atención a las personas mayores. La atención a las personas mayores ha sido el fundamento de una actuación de oficio relacionada con la elaboración de un nuevo Proyecto de Decreto que regule la autorización y el funcionamiento de los centros de carácter social para la atención a las personas mayores de Castilla y León; en particular con objeto de valorar aspectos tan sensibles como la dotación de medios personales de estos centros y la forma en la que se ha de dar cobertura a la asistencia sanitaria de los usuarios.

Actuación de oficio para la eliminación de elementos que impidan o dificulten la movilidad en establecimientos públicos. Más allá de las actuaciones realizadas a partir de las quejas que hemos recibido, conscientes de la necesidad de que sean eliminados todos aquellos elementos que impidan o dificulten la movilidad de las personas con discapacidad, también promovimos una actuación de oficio dirigida a todos los ayuntamientos de la Comunidad con más de 20.000 habitantes y como resultado les recomendamos intensificar su intervención para que sean cumplidas todas las exigencias de accesibilidad en todos los establecimientos abiertos al público, del tipo de comercios, restaurantes, bares, cines y otros.

Patinetes. Teniendo en cuenta la creciente utilización de los conocidos popularmente como patinetes eléctricos en nuestras ciudades y municipios de mayor población, con la consiguiente incomodidad e, incluso, peligro que pueden generan, especialmente entre los peatones, como resultado de una actuación de oficio recomendamos a determinados municipios de la Comunidad que adaptaran sus ordenanzas de tráfico o, en caso de carecer de ellas, aprobaran las normas que permitieran incorporar a la normativa municipal, de forma transitoria, las reglas contenidas en una instrucción aprobada por la Dirección General de Tráfico con carácter no vinculante, a la espera de que dicha Dirección General regule, conforme al compromiso que manifestó, el uso de los patinetes eléctricos con plenos efectos jurídicos.   

Procesionaria. De forma preventiva, dada la elevada afectación de la “oruga procesionaria” que desde el inicio de la primavera soportan determinadas especies arbóreas y, singularmente, las situadas en parques y jardines, provocando cierta alarma por los efectos urticantes y daños que produce el simple contacto con individuos de esta especie, promovimos una actuación de oficio dirigida a los municipios de más de 5.000 habitantes con objeto de que  adopten las medidas oportunas, en la línea de las que les recomendamos, para combatir la proliferación de este insecto en los últimos años. 

 

            A continuación, Señorías, me voy a referir a los expedientes resueltos en 2019 a partir de las quejas que nos han presentado los ciudadanos, ya sea en este mismo año o a resultas de expedientes abiertos en años anteriores, que ha supuesto la emisión de un total de 982 resoluciones, de las cuales 614 han sido dirigidas a las Administraciones y entidades públicas de la Comunidad con las consiguientes recomendaciones, recordatorios de deberes legales o sugerencias, y 368 han significado, en fin, cierres de los correspondientes expedientes al no haber apreciado irregularidad en la actuación de la Administración.

En todo caso, la referencia a las resoluciones formuladas a Administraciones y entidades públicas, como no puede ser de otra forma, la voy a hacer sobre la base de una selección de aquellos asuntos sobre los que nos hemos pronunciado. Pero al igual que lo hice en mi anterior comparecencia ante sus Señorías, de esta selección no debe deducirse que para el Procurador del Común unas quejas tengan más importancia que otras, aunque en términos objetivos así pudiera ser, pues considero que tengo el deber ponerme en el lugar de la persona que se duele ante nosotros, cualquiera que sea la importancia de su problema en términos abstractos, y darle la importancia que tiene  para quien se queja, sobre la base de que detrás de todas y cada una de las quejas recibidas hay personas que esperan que les proporcionemos la ayuda que demandan en defensa de sus derechos. 

Empleo público.  En el año 2019 se presentaron 2.471 quejas en el Área de Empleo Público frente a las 812 quejas presentadas en el año 2018, lo que se traduce en 1.659 quejas más que en el pasado ejercicio. Dicho incremento se explica por las múltiples reclamaciones que hemos recibido del personal laboral de las escuelas infantiles, finalmente satisfechas con el traspaso efectuado desde la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades a la Consejería de Educación desde el 1 de enero del presente año; así como también por las numerosas quejas presentadas por el personal docente e investigador contratado por las Universidades Públicas de Castilla y León a las que me referiré inmediatamente.

En el ámbito de la Administración local, como respuesta a las quejas recibidas hemos instado a seleccionar a los candidatos enviados por el Servicio Público de Empleo respetando los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como a incluir en la oferta de empleo las plazas que estén cubiertas mediante un contrato de interinidad por vacante que supere los tres años.

También hemos recordado que ha de tenerse en cuenta la imposibilidad de sustituir el periodo de vacaciones anuales retribuidas por una compensación económica, atendiendo a que la finalidad del tiempo de descanso vacacional es la preservación de la salud del trabajador.

Igualmente hemos puesto de manifiesto que, a partir de la reciente STS de 24 de junio de 2019, las comisiones de servicios tienen que ser ofertadas mediante convocatoria pública y la selección de los solicitantes debe fundamentarse en criterios objetivos al uso en la carrera profesional, entre ellos, particularmente, la antigüedad.

En el ámbito de la Administración autonómica formulamos una resolución a la Consejería de Educación, que fue aceptada, mediante la que se recomendó la modificación del Decreto 67/2013, 17 de octubre. A juicio de nuestra institución, y con fundamento en los principios de igualdad y equidad, dicha modificación debería tener por objeto el reconocimiento del derecho del personal docente e investigador contratado laboral fijo por las Universidades públicas de la Comunidad, en las mismas condiciones que al personal funcionario, a los complementos retributivos personales por méritos individuales docentes y de investigación.

Régimen jurídico de las corporaciones locales. En el ámbito de la Administración local hemos continuado pidiendo que se respeten los derechos que integran el estatuto jurídico de los representantes políticos de los ciudadanos, en el convencimiento de que resulta imprescindible para que puedan ejercer con plenitud su función de representación.

En este sentido, hemos seguido reclamando su derecho a asistir a las sesiones de los plenos y juntas vecinales, para lo que han de ser convocados regularmente. 

Hemos vuelto a poner de manifiesto la importancia de que los concejales puedan formular preguntas en las sesiones de los órganos colegiados, también de los concejales no adscritos, con objeto de controlar la acción de gobierno como parte del núcleo esencial del derecho constitucional a la participación en los asuntos públicos, del que no puede ser excluido ninguno de los miembros electos.

A instancia de los corporativos, pero también de los ciudadanos, hemos llamado la atención sobre la ilegalidad que supone la falta de celebración de las sesiones ordinarias de los órganos de gobierno, o la alteración de las fechas previstas para su celebración.

En algunas resoluciones que hemos formulado volvemos a insistir en la necesidad de que las entidades locales aprueben y rindan sus cuentas en el plazo legalmente establecido y cumplan con el deber de aprobar el presupuesto antes del comienzo del año en que deba ser aplicado.

En materia de contratación se ha recomendado el respeto a los procedimientos de adjudicación y a la correcta ejecución de los contratos, velando por el cumplimiento de las obligaciones contraídas tanto por las administraciones como por los contratistas. También se ha considerado preciso insistir en las obligaciones de publicidad activa de la contratación realizada por las entidades locales, aun tratándose de contratos menores, poniendo la información a disposición general del público a través de las herramientas que proporciona la página web o la sede electrónica de aquellas.

En materia de responsabilidad patrimonial de la Administración, frente a las quejas que hemos recibido ante la excesiva duración de los procedimientos o la falta de resolución expresa de los mismos, hemos insistido en el debido respeto de las diversas fases procedimentales, reclamando que se realice su correcta instrucción y que se cumpla el trámite de audiencia a los interesados, así como en la necesidad de que finalicen mediante resolución expresa; en la consideración de que, en caso contrario, se frustra la legítima expectativa del ciudadano a conocer en un plazo razonable si el eventual daño sufrido va a ser o no reparado por la Administración, así como las razones que justifiquen su decisión para, en su caso, poder reaccionar frente a ella. Igualmente, como parte de las resoluciones que emitimos en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración, solemos alertar, si el supuesto lo justifica,  de que la tramitación del procedimiento puede permitir a la propia Administración analizar la situación concreta que eventualmente haya podido dar lugar al daño con la finalidad de evitarlo en el futuro.

Bienes municipales. En el caso de los bienes públicos, la mayor parte de las actuaciones que se han llevado a cabo por esta Defensoría se han dirigido a recordar a las Administraciones locales la obligatoriedad de ejercer las acciones en defensa de sus propios bienes, no solo utilizando sus competencias administrativas sino también acudiendo a los Tribunales civiles si resultara necesario.

En ocasiones observamos como las quejas que tienen que ver con la titularidad pública o privada de determinados espacios se acrecientan por la incertidumbre que se deriva del contenido de los  registros públicos municipales, cuya configuración constituye una responsabilidad de las entidades locales, por lo que nos hemos dirigido a varios ayuntamientos recordándoles su obligación de mantener actualizados sus inventarios patrimoniales y la obligatoria inscripción registral de los inmuebles de su titularidad, al igual que los considerados de dominio público, en la medida en que, sin duda, contribuye a dificultar las eventuales usurpaciones que se pretendan realizar.

Servicios municipales. Seguimos recibiendo numerosas quejas por las carencias que presenta la prestación de servicios mínimos municipales, tan fundamentales para el desarrollo de la vida ordinaria, como la pavimentación, el abastecimiento de agua potable, la limpieza viaria y la recogida de residuos urbanos, sobre todo en las localidades de menor tamaño.

Particularmente nos preocupan los fallecimientos por ahogamiento ocurridos en zonas de baño sin vigilancia en nuestro ámbito territorial, por lo cual, a partir de las quejas recibidas, nos dirigimos a la Consejería de Sanidad para que impulsara la actualización de la normativa aplicable, incluyendo además de las piscinas públicas, también las zonas de baño natural y playas fluviales, exigiendo la instalación de un servicio de salvamento y socorrismo adaptado a las características especiales de dichos espacios.

Los ciudadanos, por último, nos siguen planteando quejas en relación con la conservación del arbolado urbano, transmitiéndonos su justificada contrariedad ante aquellas decisiones municipales que suponen la eliminación de ejemplares sin una justificación razonable o sin que se prevea su inmediata reposición.  

Urbanismo. En materia de urbanismo, en el año 2019 hemos registrado 106 quejas, solamente 5 quejas más que el pasado ejercicio, y la mayoría relativas a la intervención en el uso del suelo; es decir, el fomento de la conservación y rehabilitación de inmuebles y protección de la legalidad urbanística. Como en ejercicios anteriores, sigue siendo muy reducido el número de quejas en materia de planeamiento y gestión urbanística debido a la escasa actividad constructiva.

Seguimos constatando que en nuestra Comunidad son muy numerosos los inmuebles que se encuentran en un claro estado de abandono y cuya titularidad resulta desconocida, casos en los que instamos a los Ayuntamientos a tramitar los correspondientes expedientes de orden de ejecución o, en su caso de ruina, realizando las notificaciones, si fuera preciso, mediante un anuncio publicado en el BOE.

Ante los frecuentes supuestos en que los ayuntamientos, en las circunstancias indicadas, no ejercen sus competencias, en nuestras resoluciones les alertamos de que pueden incurrir en responsabilidad patrimonial por los daños que puedan sufrir terceros por el mal estado de los edificios, incluidos los daños morales debido a la angustia y estrés que puede llegar a producir la inactividad de la Administración.

Como en años anteriores, venimos advirtiendo la existencia de obras en curso de ejecución o terminadas, en unos casos sin licencia y en otros no amparadas en la licencia otorgada; supuestos en los que, según los casos, instamos la paralización de las obras en curso, y siempre la iniciación y resolución de los expedientes sancionadores y de restauración de la legalidad, o solamente su resolución si dichos expedientes ya se hubieren incoado.

También hemos recibido quejas en las que, además de ponerse de manifiesto la ejecución de obras sin licencia o no amparadas en las que se hubieran otorgado, se alega que dicha ejecución ha causado daños a los inmuebles colindantes, casos en los que los órganos municipales suelen entender que “los daños que un vecino pueda causar a otro por efectos en la construcción no afectan al Ayuntamiento”. Sin embargo, en nuestras resoluciones advertimos a los Ayuntamientos de que los tribunales vienen estimado reclamaciones de responsabilidad patrimonial en supuestos en los que las obras se realizan sin licencia y producen daños a las propiedades contiguas.

Obras públicas, transportes públicos y Comunicaciones. Los ciudadanos continúan quejándose del deficiente estado de conservación de algunas carreteras, ya sean de la red autonómica, provincial o local, por lo que en los quince casos que hemos conocido, hemos insistido en la necesidad de sean subsanadas las correspondientes deficiencias. 

De forma recurrente, año tras año, algunos ciudadanos que residen, de manera habitual, en el medio rural nos vienen presentando quejas sobre el mal funcionamiento de la telefonía móvil e internet. Pues bien, considerando que solo son una pequeña muestra de un problema de gran impacto en nuestra Comunidad Autónoma, por la deficiente o nula captación de la señal en pequeños núcleos de población del medio rural, ya avanzado el año 2019 iniciamos una actuación de oficio sobre la brecha digital que sufre la población residente en pequeñas localidades, actuación que hemos resuelto ya en 2020, de la que daremos cuenta en el próximo Informe.    

Vivienda.       En materia de vivienda han sido 23 las quejas presentadas en el año 2019, algunas menos que las recibidas en 2018; descenso que puede relacionarse con el menor número de lanzamientos derivados de ejecuciones hipotecarias, según datos del Consejo General del Poder Judicial, referidos al año 2019.

En todo caso, ha seguido siendo cuestionado el régimen de ayudas al alquiler y rehabilitación de edificios y viviendas, así como las dificultades de acceso a un alquiler social ante el insuficiente número de viviendas destinadas a tal fin.

Respecto a lo primero, volvemos a destacar las quejas derivadas de la exigencia de justificar el abono del alquiler al arrendador por parte del inquilino mediante documento bancario, imposición normativa que, a nuestro juicio, resulta discutible, como ya tuvimos ocasión de argumentar en el informe correspondiente a 2018, aunque también entendamos que detrás de esa exigencia está la firme voluntad de la Administración de evitar comportamientos fraudulentos, posición que compartimos plenamente.

Sobre lo segundo, hemos vuelto a constatar la escasa disponibilidad de viviendas de protección pública para su alquiler social y la excesiva demora en la tramitación de las solicitudes presentadas por familias que se encuentran en situación de especial vulnerabilidad.

Consecuentemente, en varias resoluciones adoptadas hemos hecho hincapié en la necesidad de que la Administración autonómica y los Ayuntamientos de mayor tamaño gestionen el parque público de viviendas de alquiler de una forma coordinada en aras de que el derecho a una vivienda digna y adecuada sea más eficazmente satisfecho cuando se trata de atender situaciones de especial y urgente necesidad.

También hemos sabido de una situación común a muchos municipios relacionada con el uso de viviendas de titularidad pública pero no sometidas a un régimen de protección pública, en particular las antiguas y denominadas “Casas de los Maestros”. Sobre este particular, hemos formulado algunas resoluciones en las que abogamos por el arrendamiento de este tipo de bienes municipales, que ya no se destinan al fin para el que se construyeron, como medio idóneo para atender situaciones de necesidad de vivienda, prestando amparo inmediato a personas vulnerables o en situación o riesgo de exclusión social; arrendamientos que, además, pueden favorecer el asentamiento de población en el medio rural, siempre que se garantice que la vivienda alquilada sea destinada, de forma habitual y permanente, a residencia de los arrendatarios y sus familias.   

Medio ambiente. En materia de Medio Ambiente han sido  presentadas 905 quejas.

1. Calidad ambiental. El mayor número se circunscribe a lo que podemos denominar calidad ambiental, calificación en la que se sitúan las 741 quejas referidas a la instalación de un velatorio en el casco urbano de la localidad de Toral de los Vados (León), queja masiva que aún no hemos resuelto.

Al margen de este caso, la contaminación acústica también ha estado en la base de numerosas quejas; en unos casos producida por establecimientos de ocio nocturno y terrazas en determinados municipios, ante las cuales, como siempre, hemos exigido el control municipal del cumplimiento de las condiciones legalmente previstas; en otros casos las emisiones acústicas denunciadas procedían de la realización de actividades industriales sujetas a autorización ambiental integrada, casos en los que hemos requerido la intervención de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente.

En otro orden de asuntos, al haber sido sobrepasado ampliamente el plazo establecido en la normativa vigente para la designación de zonas vulnerables a la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias y para la aprobación del Código de Buenas Prácticas Agrarias, así como del Programa de actuación preciso para prevenir y reducir esa contaminación, hemos urgido la aprobación de los correspondientes instrumentos con objeto de que sea controlado este tipo de inmisiones contaminantes.

2. Medio Natural.  Otras quejas que hemos recibido en materia ambiental se refieren al medio natural, relativas a montes, vías pecuarias, espacios y especies protegidas, caza y pesca.

Una parte importante de aquellas atienden a problemas derivados de los aprovechamientos de los montes catalogados de utilidad pública, problemas para cuya solución siempre venimos sugiriendo a las entidades locales propietarias de estos espacios evitar cualquier tipo de actuación arbitraria e injustificada que menoscabe el derecho de los vecinos al aprovechamiento de los pastos y a realizar el cultivo de la tierra.

En lo referente a la caza, nuestra Defensoría ha llamado la atención sobre la necesidad de compatibilizar esta práctica con el ejercicio de actividades de esparcimiento y de disfrute de los espacios naturales en Castilla y León, para lo que hemos recomendado a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente que publique en la web corporativa de la Junta de Castilla y León los datos referidos a fechas y localidades en las que se van a practicar aquellas modalidades de caza mayor, como es el caso de monterías y ganchos o batidas, en la medida que requieren la restricción del uso de caminos y senderos por el público en general, para que las personas interesadas dispongan de esa información y puedan planificar con tiempo las actividades de ocio en el campo.

En relación con la limpieza de los márgenes de los ríos y arroyos a su paso por las zonas urbanizadas, a partir de las quejas recibidas y sobre la base de la jurisprudencia de nuestros Tribunales, resolvimos que dicha limpieza corresponde a las Administraciones competentes en materia de urbanismo y ordenación del territorio, señaladamente a los municipios, mientras que la vigilancia y fiscalización de dichas intervenciones corresponden a los Organismos de Cuenca.

3. Información ambiental.  Finalmente, otras reclamaciones sobre la materia de medio ambiente se han referido al ejercicio del derecho a la información ambiental. Sobre el particular, hemos vuelto a recordar a las administraciones concernidas por las quejas la necesidad de facilitar los datos que les sean solicitados de manera ágil y eficaz, evitando así demoras e interpretaciones restrictivas que impidan o menoscaben el ejercicio de este derecho por particulares y asociaciones representativas. Además, siempre nos parece oportuno recordar que el derecho de oposición a facilitar datos personales corresponde a las personas físicas y nunca a las personas jurídicas.

Educación. De las quejas presentadas en materia de educación, destacan las relacionadas con la conservación, mantenimiento y vigilancia de los centros educativos, con el fin de que se dé una respuesta ágil a las deficiencias existentes para que los edificios e instalaciones puedan servir al destino para el que han sido concebidos; lo que exige una adecuada coordinación entre la Consejería de Educación y las entidades locales en cuyo ámbito territorial radiquen.

Por otro lado, siendo en torno 34.000 los alumnos que diariamente utilizan el servicio de transporte escolar, las familias demandan que los vehículos destinados a este servicio cuenten con todas las medidas de seguridad, tanto las que son estrictamente obligatorias, como aquellas otras que, sin serlo, como por ejemplo, los mecanismos de retención, puedan contribuir a una mayor seguridad para todos los alumnos con independencia de su talla y peso. Así se lo hemos hecho ver mediante nuestra resolución a la Consejería de Educación, resolución que ha sido acogida de forma favorable.

Finalmente, en lo que respecta a la educación universitaria, la Procuraduría se ha pronunciado en favor de que todos los establecimientos de restauración de los centros universitarios cuenten con menús adaptados a las necesidades de aquellas personas que presenten alergias e intolerancias y que, en todo caso, dichos menús y todos los productos ofrecidos por medio de máquinas expendedoras tengan la consideración de alimentos saludables; recomendación que ha sido aceptada por las cuatro Universidades públicas de la Comunidad.

Cultura, Turismo y Deporte. Teniendo en cuenta el vasto Patrimonio cultural que atesora nuestra Comunidad, venimos insistiendo en la necesidad de que sean adoptadas medidas de conservación, protección y puesta en valor de los bienes que gozan de la mayor protección en la normativa vigente, lo que a nuestro juicio exige actuar de forma programada y bajo el principio de cooperación por parte de las Administraciones públicas de nivel estatal, autonómico y local, cooperación que ha de alcanzar a todas ellas con la Iglesia Católica, como exige la Ley, en cuanto titular de muchos de estos bienes. 

Con referencia, por otro lado, a determinados bienes del Patrimonio cultural de Castilla y León, hemos recibido quejas sobre el incumplimiento de los regímenes de acceso gratuito del público en general a los Bienes de Interés Cultural en los términos previstos en la legislación vigente, por lo que consideramos necesario que la Administración competente verifique y haga cumplir los calendarios aprobados al efecto.

Comercio, Empleo y Seguridad Social. Respecto a la gestión de los expedientes relativos a la denominada renta garantizada de ciudadanía, prestación a la que tienen derecho aquellas personas que soportan dificultades para cubrir sus necesidades básicas, hemos venido insistiendo en la necesidad de que se agilice su tramitación y se cumplan los plazos legalmente establecidos al efecto, puesto que, por medio de las quejas, aunque en mucha menor medida que en años anteriores, hemos evidenciado que persisten algunas demoras en la resolución de los expedientes.

Además, hemos sugerido un cambio normativo para recoger una excepción a la edad mínima de 25 años para el reconocimiento de la renta garantizada de ciudadanía, con el fin de que puedan ser destinatarios de la misma ciudadanos extranjeros menores de dicha edad, en el caso de que procedan de países en conflicto armado, cuando su estancia en la Comunidad se encuentre justificada por razones humanitarias y no tengan derecho a ninguna otra prestación pública que permita la satisfacción de sus necesidades básicas.

Agricultura y ganadería. En el área de Agricultura y Ganadería, como en años precedentes, la mayor parte de las 39 quejas recibidas  hacían referencia a las actuaciones de la Administración autonómica dirigidas a la agrupación y reorganización de la propiedad rústica mediante los procedimientos de concentración parcelaria.

Otra parte estaban relacionadas con las obras de regadíos, por lo tanto, relativas a la gestión del dominio público hidráulico, por lo que en estos casos, por razón de competencia, las remitimos al Defensor del Pueblo.

Familia, Igualdad de oportunidades y Juventud.  En el área de Familia, Igualdad de Oportunidades y Juventud hemos recibido 750 quejas, de ellas 614, se refieren a la disconformidad vecinal manifestada ante la posible la instalación de un centro de Proyecto Hombre en un barrio de Salamanca, quejas que  hemos resulto ya en 2020.

Personas mayores. La protección y calidad de vida de las personas mayores viene constituyendo una de nuestras mayores preocupaciones. Consecuentemente, mediante dos resoluciones hemos interesado de la Administración la conversión de plazas residenciales para personas mayores válidas en plazas para personas mayores asistidas, pues existe una apreciable escasez de estas últimas.

Considerando lo positivo que puede resultar para las  personas mayores permanecer en sus lugares particulares de residencia durante el tiempo en que sea posible, también hemos resuelto algunas quejas relativas a los servicios de comida y ayuda a domicilio que proporcionan algunos ayuntamientos.

Menores. Nuestra actuación supervisora en relación con los menores que se hallan en situación de acogimiento familiar, nos ha llevado a requerir que todos ellos, sin excepción, puedan acceder a los servicios psicológicos, para lo que  hemos recomendado a la Administración autonómica que incremente los medios personales y materiales en orden a garantizar la valoración psicológica de todos los menores en situación de acogimiento familiar.

Prestaciones a las familias. También hemos atendido a las necesidades específicas tanto de las familias numerosas como de las monoparentales. Así, en relación con las primeras, además de otros beneficios, cuyo reconocimiento ya hemos recomendado en años anteriores, como aspecto novedoso nos hemos dirigido a un municipio pidiéndole que fije descuentos por familia numerosa en los Campus de Verano organizados por las escuelas deportivas y, en relación con las segundas, hemos sugerido a la Administración autonómica establecer un título oficial acreditativo para acceder al disfrute de los beneficios previstos para las personas que forman parte de las familias monoparentales, así como la previsión de un carnet personal de familia de esa condición para cada uno de sus miembros con los mismos efectos que el propio título.

Personas con discapacidad. Como se ha señalado anteriormente, la Procuraduría tiene muy presente la necesidad de eliminar la discriminación que sufren las personas con discapacidad. Pues bien, más allá de las actuaciones dirigidas a la eliminación de cuantas barreras arquitectónicas y urbanísticas hemos tenido noticia, también hemos resuelto otras quejas que abundan en esta vertiente del constitucional principio de igualdad y no discriminación.

Así, con motivo de alguna queja recibida, nos hemos dirigido a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente al objeto de que inste a la empresa concesionaria de un servicio de línea de transporte de viajeros a programar, con la correspondiente publicidad, un 20% de expediciones fijas y diarias de ida y vuelta en el servicio entre diferentes localidades en vehículo adaptado, además de aquellas otras que le sean solicitadas con la debida antelación.

Igualmente, hemos intentado persuadir a los responsables municipales de una localidad de que las pruebas psicofísicas que se establezcan para acceder a la Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil han de ser escrupulosamente respetuosas con los principios de igualdad, no discriminación y accesibilidad universal.

Los menores con discapacidad han sido, igualmente, objeto de nuestra atención; en particular a través de la resolución de una queja al haber sido condicionado el acceso de un niño con síndrome de Down a un campamento de verano, a que los interesados costeasen un monitor; lo que determinó que tachásemos de discriminatoria esa decisión municipal.

En fin, también nos hemos dirigido a la Universidad de Salamanca para que devolviera una tasa en concepto de formalización y gestión del expediente de matrícula de una persona con discapacidad sobre la base de su derecho a la educación gratuita. Y a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades para que valorara la posibilidad de recuperar las convocatorias de ayudas individuales destinadas a favorecer la autonomía personal de las personas en situación de dependencia.

 Sanidad. En materia de sanidad terminábamos el año 2018 con la presentación de casi 4.000 quejas en las que se denunciaba la situación del Servicio de Oncología en el Hospital Virgen de la Concha en Zamora, por la falta de asistencia debida a los resultados de un concurso de traslado entre especialistas, situación que pronto fue solucionada; si bien, mediante resolución dictada en 2019 estimamos que la Administración debía realizar las previsiones de futuro necesarias para evitar la repetición de situaciones como la que suscitó esa queja múltiple.

Exceptuada la masiva reclamación indicada, hemos recibido 191 quejas en relación con la prestación del servicio de salud y como en el año anterior he de manifestar una doble preocupación. Por un lado, debido a las deficiencias que sufre la prestación del servicio en el medio rural en general. Así como, por otro, a la vista de la espera que tienen que soportar los pacientes, tanto para la realización de pruebas diagnósticas como para ser recibidos por los facultativos de diferentes especialidades, como traumatología, dermatología o las habidas con relación a determinadas Unidades del Dolor de algunas provincias, según nos han hecho saber los ciudadanos mediante las quejas que nos han presentado. Una espera para la que no existe una regulación que permita que los pacientes conozcan cumplida y detalladamente su lugar en la lista de espera y la evolución de la misma, regulación que venimos demandando una y otra vez; una espera que, además, no es de la misma duración en todas las provincias, lo que genera importantes desigualdades.

También parece oportuno referirnos al problema del desplazamiento de los pacientes para recibir atención sanitaria, sobre lo cual nos hemos pronunciado destacando la importancia de revisar la normativa reguladora de las ayudas por desplazamiento, alojamiento y manutención, sobre todo en el caso de personas pertenecientes a algunos colectivos, como el de menores, discapacitados o pacientes que acuden a tratamientos prolongados.

Tráfico y Seguridad vial. En materia de tráfico las quejas que han predominado hacen referencia a las presuntas irregularidades por motivos de forma en la tramitación de los procedimientos sancionadores, de manera especial se ha denunciado la inadecuada notificación de las denuncias y resolución de los expedientes.

Los ciudadanos, como en años anteriores, nos han hecho saber la falta o deficiente señalización de puntos conflictivos o peligrosos en la red viaria de competencia autonómica o provincial; así como las molestias que suponen los estacionamientos indebidos, principalmente en calles estrechas, impidiendo o dificultando el tránsito de vehículos, el acceso a cocheras e, incluso, el desplazamiento de personas con discapacidad o dificultades de movilidad. Situaciones ante las que siempre nos dirigimos a la Administración competente, según los casos, para pedir que se corrija la deficiente señalización o el ejercicio de las facultades de policía para garantizar el normal uso de las vías públicas. 

Como novedad, en 2019 hemos recibido varias quejas por el estacionamiento de caravanas o autocaravanas fuera de los lugares previstos, un problema q

Procurador del Común de Castilla y León
C/ Sierra Pambley, nº 4, 24003 - LEON
987 27 00 95  ·  987 27 01 43 - 987 27 31 41
Sede eléctronica
Declaración de Accesibilidad

DECLARACIÓN DE ACCESIBILIDAD

 

El Procurador del Común de Castilla y León se ha comprometido a hacer accesible su sitio web de conformidad con Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre, sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público, por el que se traspone la Directiva (UE) 2016/2102 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016.

 

La presente declaración de accesibilidad se aplica al sitio web https://www.procuradordelcomun.es excluyendo los contenidos publicados que proceden de otros dominios.

 

Situación de cumplimiento

Este sitio web es parcialmente conforme con el Real Decreto 1112/2018 debida la falta de conformidad a los aspectos que se indican a continuación.

 

Contenido no accesible

El contenido que se recoge a continuación no es accesible por lo siguiente:

Falta de conformidad con Real Decreto 1112/2018

- Algunas imágenes no están etiquetadas o tienen una alternativa textual genérica (requisito número 9.1.1.1 de la norma UNE-EN 301549:2019 contenido no textual).

- En algunos elementos puede existir falta de información o relaciones existentes (requisito número 9.1.3.1 de la norma UNE-EN 301549-2022 información y relaciones).

- En algunas páginas pueden existir elementos que no permiten el reajuste de su contenido (requisito número 9.1.4.10 de la norma UNE-EN 301549-2022 reajuste de texto).

- Pueden existir algunos elementos los cuales no se pueden recorrer o interactuar con el teclado (requisito número 9.2.1.1 de la norma UNE-EN 301549-2022 teclado).

- En algunas páginas puede haber atributos e ID duplicados (requisito número 9.4.1.1 de la norma UNE-EN 301549:2019 procesamiento).

- En algunas páginas los componentes de interfaz de usuario como elementos de formulario, enlaces y componentes generados por script no siguen la estructura recomendada por las pautas de accesibilidad (requisito número 9.4.1.2 de la norma UNE-EN 301549:2019 Nombre, función, valor).

- En algunas páginas los mensajes de estado podrían no estar determinados mediante programación a través de funciones o propiedades (requisito número 9.4.1.3 de la norma UNE-EN 301549:2019 mensajes de estado).

- Mapas con información geolocalizada. Estamos trabajando para proporcionar los datos publicados de manera accesible.

 

Carga desproporcionada

No aplica.

 

El contenido que no entra dentro del ámbito de la legislación aplicable

Pueden existir archivos de ofimática en PDF y otros formatos publicados antes del 20 de septiembre de 2018 que no cumplan en su totalidad todos los requisitos de accesibilidad. Aunque se ha procurado que la mayoría de ellos sí lo cumplan.

Puede haber contenidos de terceros que no estén desarrollados por el Procurador del Común de Castilla y León y que no estén bajo nuestro control, como por ejemplo, archivos ofimáticos.

 

Preparación de la presente declaración de accesibilidad

La presente declaración fue preparada el 22 de febrero de 2024.

Última actualización de la declaración: 22 de febrero de 2024. El método empleado para actualizar la declaración ha sido una evaluación llevada a cabo por la empresa Soluciones Informáticas Santa Mónica.

 

Observaciones y datos de contacto

Puede realizar comunicaciones sobre requisitos de accesibilidad [artículo 10.2.a) del RD 1112/2018] como, por ejemplo:

Informar sobre cualquier posible incumplimiento por parte de este sitio web.

Transmitir otras dificultades de acceso al contenido.

Formular cualquier otra consulta o sugerencia de mejora relativa a la accesibilidad del sitio web a través del email de contacto o llamando al teléfono 987 27 00 95 de 9 a 14 horas de lunes a viernes.

 

Puede presentar:

Una queja relativa al cumplimiento de los requisitos del RD 1112/2018

Una solicitud de información accesible relativa a:

- Contenidos que están excluidos del ámbito de aplicación del RD 1112/2018 según lo establecido por el artículo 3, apartado 4.

- Contenidos que están exentos del cumplimiento de los requisitos de accesibilidad por imponer una carga desproporcionada.

En la solicitud de información accesible, se debe concretar, con toda claridad, los hechos, razones y petición que permitan constatar que se trata de una solicitud razonable y legítima.

 

Procedimiento de aplicación

Si una vez realizada una solicitud de información accesible o queja, ésta hubiera sido desestimada, no se estuviera de acuerdo con la decisión adoptada, o la respuesta no cumpliera los requisitos contemplados en el artículo 12.5, la persona interesada podrá iniciar una reclamación. Igualmente se podrá iniciar una reclamación en el caso de que haya transcurrido el plazo de veinte días hábiles sin haber obtenido respuesta.

La reclamación puede ser presentada través de procurador@procuradordelcomun.org, así como en el resto de opciones recogidas en la Ley 39/ 2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las comunicaciones, quejas y solicitudes de información accesible serán recibidas y tratadas por la Unidad de Accesibilidad y Transformación Digitales del Procurador del Común de Castilla y León.

 

Contenido opcional

El portal institucional permite al usuario elegir el tamaño del texto (normal/grande/+grande) que le convenga. Además, se ofrece la siguientes posibilidades desde la pestaña ACCESIBILIDAD, situada en el lateral izquierdo:

 

Navegación con teclado

Cambiar el tamaño de texto para adaptarlo al máximo a la visión del usuario.

Cambiar el contraste de la pantalla para mejorar la sensibilidad de la capacidad de visión.

 

Lectura de contenidos

El sitio web está diseñado con la técnica de diseño responsive o adaptativo, con lo que se visualiza de forma óptima desde ordenadores de escritorio a tablets y móviles.

Aviso Legal

AVISO LEGAL en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 34/2002, de 12 de octubre, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico.

TITULARIDAD DEL SITIO WEB

    Dominio: procuradordelcomun.org
    Titular: Procurador del Común de Castilla y León
    Domicilio: Calle Sierra Pambley, 4 - 24003 León
    CIF: Q9750006J
    E-mail: pccyl@pccyl.es

CONDICIONES GENERALES DE UTILIZACIÓN

El acceso a esta Web es de carácter gratuito y no requiere suscripción previa o registro alguno. El Procurador del Común podrá modificar, en cualquier momento y sin previo aviso, la información en ella contenida no siendo por ello responsable de que la información está actualizada. Así pues, tiene derecho a suspender temporalmente y sin necesidad de previo aviso, el acceso a la página para la realización de operaciones de mantenimiento, reparación, actualización o mejora en la misma.

El usuario no realizará ninguna acción que pueda producir daño o alteración de esta página web, ni obstaculizará el buen funcionamiento de la misma aceptando expresamente y sin reserva alguna, que el acceso y uso de este portal se hace bajo su exclusiva responsabilidad. El Procurador del Común no se hace responsable de los posibles daños que puedan causarse en el hardware, software del usuario o en los ficheros o documentos almacenados por él, como consecuencia de la presencia de virus, de un mal funcionamiento del navegador o del uso de versiones no actualizadas del mismo.

La inclusión en el portal www.procuradordelcomun.org de 'links' o enlaces con otras webs, tiene una única finalidad informativa. Por ello el Procurador del Común no garantiza ni recomienda estos portales ni asume responsabilidad alguna respecto del contenido de los mismos.

Se prohíbe expresamente 'framings' o la utilización, por parte de terceros, de cualesquiera otros mecanismos que alteren el diseño, configuración original o contenidos del Portal.

Pueden consultarse las políticas de privacidad, transparencia e información sobre protección de datos personales, así como en materia de cookies aquí.

 

Las presentes Condiciones Generales de utilización y las relaciones entabladas con el Procurador del Común se regirán por lo dispuesto en la legislación española.   

Privacidad & Cookies

POLÍTICA DE PRIVACIDAD, TRANSPARENCIA E INFORMACIÓN SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

En todo lo relacionado con la protección y el tratamiento de datos personales, la institución del Procurador del Común de Castilla y León actúa conforme con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, la Ley 2/1994, de 9 de marzo, del Procurador del Común de Castilla y León, y las demás normas del ordenamiento jurídico que resulten aplicables a su actividad.

Responsable del tratamiento de datos personales

Sr. D. Tomás Quintana López
Procurador del Común de Castilla y León
C/ Sierra Pambley, núm. 4
León 24003
Teléfono: 987 270 095
Fax: 987 270 143 / 987 273 141
Correo electrónico: pccyl@pccyl.es
Página web: www.procuradordelcomun.org

Delegada de protección de datos personales

Sra. Dª Alicia Carpintero Suárez
C/ Sierra Pambley, núm. 4
León 24003
Teléfono: 987 270 095
Fax: 987 270 143 / 987 273 141
Correo electrónico: dpo@pccyl.es
Página web: www.procuradordelcomun.org

Finalidad del tratamiento de datos personales efectuado por la institución del Procurador del Común de Castilla y León

La recogida y el tratamiento de datos personales por la institución del Procurador del Común de Castilla y León se realiza, con carácter general, a fin de atender y tramitar debidamente las quejas o peticiones de los ciudadanos para la protección y defensa de sus derechos individuales y colectivos. A tal fin, Ley 2/1994, de 9 de marzo, del Procurador del Común de Castilla y León, garantiza el anonimato en su tramitación, de forma que la publicación anual de la estadística y de un resumen de las quejas y peticiones recibidas por la institución se realiza con eliminación de cualquier dato personal. Del mismo modo, la publicación en la página electrónica de la institución de las resoluciones dictadas por el Procurador del Común de Castilla y León se realiza previa seudonimización de datos personales.

En relación con el personal de la institución, el tratamiento de sus datos personales va dirigido a la gestión de la plantilla orgánica del Procurador del Común de Castilla y León, en particular, la selección, altas, bajas y modificaciones que sea preciso realizar,  la formación, la prevención en materia de riesgos laborales, la elaboración y el control de las nóminas o el abono de otros pagos y percepciones que corresponda percibir al personal al servicio de la institución. Todo ello con comunicación, cuando resulte pertinente, de los datos y la información que sea precisa a las Administraciones, entidades públicas o privadas u órganos judiciales competentes, conforme a la normativa aplicable.

En relación con la actividad administrativa, de contabilidad y gestión económico-financiera de la institución, el tratamiento de los datos personales que resulte preciso para la tramitación, control y seguimiento, en su caso, de los documentos, estados contables y expedientes de contratación y gasto derivados de este tipo de actividad de la institución, incluyendo documentos contables, fiscales o tributarios, así como la gestión de las adquisiciones necesarias para el funcionamiento de la institución. Todo ello con comunicación, cuando resulte debido, a las Administraciones públicas y a las entidades bancarias que correspondan para ejecutar las transferencias y órdenes de pago, así como, en su caso, a los órganos judiciales competentes conforme a la normativa procesal aplicable.

Legitimación del tratamiento de datos personales

El Procurador del Común es el Alto Comisionado de las Cortes de Castilla y León, designado por estas, que actúa con independencia para la protección y defensa de los derechos constitucionales de los ciudadanos y de los derechos y principios reconocidos en el Estatuto de Autonomía de Castilla y León frente a la Administración de la Comunidad, la de sus entes locales y la de los diferentes organismos que de estas dependan. Cumple sus funciones con autonomía, independencia y objetividad, investigando y resolviendo los expedientes iniciados de oficio y las quejas formuladas, sin estar sometido a mandato imperativo o recibir instrucciones de ninguna Autoridad. Su actuación asegura, en consecuencia, un control externo sobre la Administración, ordenado tanto a la defensa de los derechos y libertades de los ciudadanos como al funcionamiento de la Administración Pública, al servicio de los intereses generales que representa como consecuencia de su legitimación democrática. 

Conforme al artículo 6.1 e) del Reglamento (UE) 2016/679, el tratamiento de datos personales será lícito si resulta necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público, concretando el artículo 8.2 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, que solo podrá considerarse fundado en una misión de este tipo cuando derive de una competencia atribuida por una norma con rango de ley, caso de la institución del Procurador del Común de Castilla y León al amparo, fundamentalmente, de la Ley 2/1994, de 9 de marzo, de esta Comunidad Autónoma. También encuentra base jurídica en la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, la Ley 36/1985, de 6 de noviembre, por la que se regulan las relaciones entre la institución del Defensor del Pueblo y las figuras similares en las distintas Comunidades Autónomas, y en la legislación procesal vigente.

En todo caso, el artículo 11.1 de la Ley 2/1994, de 9 de marzo, del Procurador del Común de Castilla y León dispone que toda queja o petición se presentará en escrito firmado por el interesado y con sus datos de identificación y domicilio, en el que se harán constar de forma razonada y con la debida claridad los hechos en que se basan, acompañando los documentos que puedan servir para la comprensión del caso. De no hacerlo así, la institución no podrá tramitar la queja o petición correspondiente, debiendo rechazar el Procurador del Común, conforme al artículo 12.3 de la misma Ley, las quejas anónimas. Del mismo modo, a fin de cumplir con la misión de interés general que le encomienda el ordenamiento jurídico de Castilla y León, es deber legal de las Autoridades, funcionarios y personal de organismos y dependencias de cualquier Administración pública con sede en la Comunidad Autónoma, de acuerdo con su artículo 16, facilitar al Procurador del Común de Castilla y León o a la persona en quien delegue, las informaciones, asistencia y entrada en todas las dependencias, centros y organismos, así como los datos, expedientes o cualquier clase de documentos que permitan llevar a cabo adecuadamente la actuación investigadora, sin que sea necesario que el interesado exprese su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales.

Posibles destinatarios del tratamiento de datos personales 

Los datos personales recabados y tratados por el Procurador del Común de Castilla y León en el ejercicio de su actividad podrán ser comunicados a las siguientes entidades:

1. En relación con la misión institucional de interés general de la institución:

- Las Autoridades, Administraciones e instituciones públicas con sede en Castilla y León que se considere, en cada caso, competentes para informar, conocer o resolver sobre la cuestión objeto de queja o petición. 

- El Defensor del Pueblo de España u otros altos comisionados parlamentarios de las Comunidades Autónomas con funciones equivalentes, cuando se considere que son los competentes.

- Los órganos judiciales competentes cuando recaben expedientes o actuaciones sometidas a su conocimiento conforme a las leyes procesales y judiciales aplicables.

- El Ministerio Fiscal, en su caso.

- Las personas que acrediten un interés legítimo para acceder a los datos personales u otra información de la institución, valorando y optando, en este caso, por la seudonimización o la necesidad de recabar el consentimiento del afectado si así lo requiriese la normativa aplicable o lo considerara necesario el Responsable del tratamiento de los datos personales para una mejor protección de los derechos de este último.

2. En relación con el personal de la institución, su funcionamiento o actividad interna administrativa, de contabilidad o gestión económico-financiera:

- Las Administraciones y entidades públicas o privadas competentes, conforme a la normativa tributaria, de la seguridad social y de derechos pasivos y al régimen jurídico aplicable en cada caso al personal al servicio de la institución. 

- Los órganos judiciales competentes cuando recaben expedientes o actuaciones sometidas a su conocimiento conforme a las leyes procesales y judiciales aplicables.

3. En relación con la seguridad de las dependencias y del personal al servicio del Procurador del Común de Castilla y León:

- Los cuerpos de seguridad cuando soliciten datos o informaciones personales para la investigación de la posible comisión de una infracción administrativa o delito.

Procedencia de datos personales: 

Los datos personales recabados y tratados por la institución del Procurador del Común de Castilla y León proceden del propio interesado que plantea una queja o petición o, en su caso, de las Administraciones, instituciones y entidades públicas consideradas en cada caso competentes para su conocimiento o resolución.

Pueden ser recabados, en general, a consecuencia de la recepción, archivo, control de entrada y salida de los escritos y documentos que se presentan o dirigen a la institución, así como verbalmente a raíz de las consultas, peticiones de citas y visitas que pudieran realizarse a la institución (ya sea por por teléfono o presencialmente).

Si el interesado en una queja o petición facilita datos personales de terceros, asume la responsabilidad de informarles previamente en los términos dispuestos por el artículo 14 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.

Duración del tratamiento de datos personales

No se contemplan plazos de supresión de los datos personales por aplicación a la institución de la normativa sobre archivos públicos y patrimonio documental, si bien los deberes de información y transparencia en la materia se considerarán cumplidos para un período de cinco años una vez acreditada la puesta a disposición del interesado de la información básica en la materia, renovándose en caso de ser necesario respecto a aquellos interesados que mantengan relación y contacto con la institución.

En todo caso, el Procurador del Común de Castilla y León conservará en sus archivos, conforme al ordenamiento jurídico vigente, los documentos producidos por la institución en el ejercicio de su actividad, dando cumplimiento a los derechos de acceso y consulta en los términos que resulten legalmente aplicables.

Derechos de los interesados

Los interesados tienen los derechos que les reconocen el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y el resto de la normativa aplicable en materia de protección de datos, incluido, en particular, el derecho a conocer el origen de sus datos personales cuando no se hayan obtenido de ellos.

Los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad y oposición respecto a los datos personales recabados y tratados por el Procurador del Común de Castilla y León serán ejercitables por los interesados en los términos establecidos en la legislación vigente.

Para su ejercicio, los interesados habrán de dirigir solicitud escrita al Procurador del Común de Castilla y León, C/ Sierra Pambley 4, León (código postal 24003), correo electrónico pccyl@pccyl.es, pudiendo, en caso de no estar de acuerdo con su actuación, presentar una reclamación ante la Delegada de protección de datos personales de la institución o la Agencia Española de Protección de Datos, en su calidad de autoridad de control en la materia.

 

POLITICA DE COOKIES

¿Qué es una cookie?

Cookie es un fichero que se descarga en el ordenador al acceder a determinadas páginas web. Las cookies permiten a una página web, entre otras cosas, almacenar y recuperar información sobre los hábitos de navegación de un usuario o de su equipo y, dependiendo de la información que contengan y de la forma en que se utilice el equipo, pueden utilizarse para reconocer al usuario. El navegador del usuario memoriza cookies en el disco duro solamente durante la sesión actual ocupando un espacio de memoria mínimo y no perjudicando al ordenador. Las cookies no contienen ninguna clase de información personal específica, y la mayoría se borran del disco duro al finalizar la sesión del navegador correspondiente (las denominadas cookies de sesión).

La mayoría de los navegadores aceptan como estándar a las cookies y, con independencia de las mismas, permiten o impiden en los ajustes de seguridad las cookies temporales o memorizadas.

¿Qué tipos de cookies utiliza esta página web?

La página web del Procurador del Común de Castilla y León no utiliza cookies propias, aunque puede utilizar servicios de terceros que, por cuenta de nuestra Institución, recopilarán información con fines estadísticos, de uso del sitio web por parte del usuario y para la prestación de otros servicios relacionados con la actividad de la página y otros servicios de Internet.

En particular, este sitio Web utiliza Google Analytics, un servicio analítico de web prestado por Google, Inc. con domicilio en los Estados Unidos con sede central en 1600 Amphitheatre Parkway, Mountain View, California 94043.  Para la prestación de estos servicios, estos utilizan cookies que recopilan la información, incluida la dirección IP del usuario, que será transmitida, tratada y almacenada por Google en los términos fijados en la Web Google.com. Incluyendo la posible transmisión de dicha información a terceros por razones de exigencia legal o cuando dichos terceros procesen la información por cuenta de Google.

El Usuario acepta expresamente, por la utilización de este portal web, el tratamiento de la información recabada en la forma y con los fines anteriormente mencionados. Y asimismo reconoce conocer la posibilidad de rechazar el tratamiento de tales datos o información rechazando el uso de Cookies mediante la selección de la configuración apropiada a tal fin en su navegador. Si bien esta opción de bloqueo de Cookies en su navegador puede no permitirle el uso pleno de todas las funcionalidades de la página web.

Puede usted permitir, bloquear o eliminar las cookies instaladas en su equipo mediante la configuración de las opciones del navegador instalado en su ordenador:
Chrome
Explorer
Firefox
Safari

Si tiene dudas sobre esta política de cookies, puede contactar con nosotros por escrito dirigiéndose por correo postal al Procurador del Común de Castilla y León, C/ Sierra Pambley 4, León (código postal 24003) o por correo electrónico a pccyl@pccyl.es.

Tamaño del texto Contraste visual Lectura de contenido