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El Procurador del Común pide aumentar la inspección y el control de los aspectos medioambientales de las macrogranjas de ganado porcino
13/11/2019
 
Imagen El Procurador del Común pide aumentar la inspección y el control de los aspectos medioambientales de las macrogranjas de ganado porcino

Como consecuencia de la presentación de varias quejas sobre los proyectos de instalación de explotaciones industriales de ganado porcino de gran tamaño en varias localidades de las provincias de Zamora y Soria, esta Procuraduría tuvo conocimiento de la existencia de numerosas alegaciones y reclamaciones presentadas por ciudadanos y asociaciones, ante el impacto medioambiental que podría suponer la proliferación de estas actividades, lo que motivó que se iniciase una Actuación de oficio sobre esta materia, solicitando información a la Administración autonómica y a las Confederaciones Hidrográficas del Duero y del Ebro, como organismos de cuenca de referencia    .

Tras analizar la documentación remitida, se acreditó que nos encontramos ante un sector pujante -España es la cuarta potencia productora (después de China, EEUU, y Alemania)-, y que se concentra fundamentalmente en las Comunidades Autónomas de Cataluña, Aragón, Castilla y León, Murcia y Andalucía. Además, ha habido un incremento exponencial de las exportaciones (un 42,6% en el período 2015-2019), principalmente a países fuera de la Unión Europea, fundamentalmente a China (un aumento del 50% en 2018-2019) y Filipinas (un 12,4% en ese período), lo que seguramente haya determinado el aumento del número de explotaciones de gran tamaño que requieren disponer de una autorización ambiental integrada que debe otorgar la Administración autonómica. Según los datos facilitados por el órgano medioambiental, existen actualmente 591 explotaciones de ganado porcino que requieren este tipo de autorización por su capacidad, concentrándose las dos terceras partes de estas en las provincias de Segovia (20%), Soria y Valladolid (16’5% cada una), y Burgos (14’4%). En el período 2016-2018, se han aprobado 80 proyectos (un 13’5% del número total -591- existente), de los cuales más de la mitad se encuentran en tres provincias: Salamanca (21), Soria (15) y Segovia (13), sin perjuicio de las modificaciones no sustanciales de autorizaciones ambientales integradas, y que permiten en la mayor parte de las ocasiones un incremento del número de cabezas de ganado porcino autorizado.

Por lo tanto, el Procurador del Común  estimó que era aconsejable la adopción de medidas por los órganos competentes de la Administración autonómica para minimizar el impacto de los purines y del estiércol que se generan. En consecuencia, se formuló una Resolución dirigida a las Consejerías de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, y de Fomento y Medio Ambiente, en la que se recomienda la adopción de las siguientes medidas para minimizar el impacto ambiental de estas actividades:

-          Se debe fijar un calendario de inspecciones de las instalaciones que albergan las explotaciones porcinas sujetas a autorización ambiental integrada con el fin de comprobar que su funcionamiento se ajusta a las Mejores Técnicas Disponibles (MTD) de su sector, solicitando la colaboración de los técnicos de las Confederaciones Hidrográficas en lo relativo a vertidos al dominio público hidráulico de las cuencas de los ríos Duero y Ebro.

-          En el caso de que en dicha inspección se compruebe que resulte posible reducir significativamente las emisiones sin imponer costes excesivos, o que sea necesario implantar mejoras técnicas significativas, o que lo soliciten expresamente los organismos de cuenca, debería requerirse al titular de esta explotación para que actualice la autorización ambiental integrada que disponga, implantando las Mejores Técnicas Disponibles del sector porcino recogidas en el Anexo de la Decisión de Ejecución (UE) de la Comisión, de 15 de febrero de 2017.

-          Es preciso que, al haber transcurrido ampliamente el plazo establecido en el Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la protección contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias, la Administración autonómica apruebe a la mayor brevedad posible por la Administración autonómica tanto el Decreto de designación de las zonas vulnerables a esta contaminación y el Código de Buenas Prácticas Agrarias, como el Programa de actuación preciso para prevenir y reducir la contaminación causada por los nitratos de origen agrario.

-          Debe valorarse la aplicación de una moratoria para la instalación de nuevas granjas de porcino o el incremento de la capacidad de las ya existentes, en aquellas zonas que se declaren vulnerables a la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias, salvo que se adopten medidas por los titulares de dichas explotaciones para minimizar el impacto ambiental. De igual forma, se debería exigir la implementación de herramientas informáticas que permitan controlar el depósito de las deyecciones ganaderas en las tierras de cultivo agrícola, evitando duplicidades en las declaraciones que presentan a la Administración autonómica los titulares de las explotaciones.

-          Por último, en las zonas declaradas como vulnerables, debería aprobarse medidas específicas de apoyo para garantizar la implantación en ellas de plantas de generación eléctrica o de biogás con el fin de que pueda llevarse a cabo un sistema alternativo del tratamiento que permita reducir la carga contaminante de los purines y deyecciones procedentes de estas explotaciones de ganado porcino.

 

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Carga desproporcionada

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El contenido que no entra dentro del ámbito de la legislación aplicable

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Puede haber contenidos de terceros que no estén desarrollados por el Procurador del Común de Castilla y León y que no estén bajo nuestro control, como por ejemplo, archivos ofimáticos.

 

Preparación de la presente declaración de accesibilidad

La presente declaración fue preparada el 22 de febrero de 2024.

Última actualización de la declaración: 22 de febrero de 2024. El método empleado para actualizar la declaración ha sido una evaluación llevada a cabo por la empresa Soluciones Informáticas Santa Mónica.

 

Observaciones y datos de contacto

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- Contenidos que están exentos del cumplimiento de los requisitos de accesibilidad por imponer una carga desproporcionada.

En la solicitud de información accesible, se debe concretar, con toda claridad, los hechos, razones y petición que permitan constatar que se trata de una solicitud razonable y legítima.

 

Procedimiento de aplicación

Si una vez realizada una solicitud de información accesible o queja, ésta hubiera sido desestimada, no se estuviera de acuerdo con la decisión adoptada, o la respuesta no cumpliera los requisitos contemplados en el artículo 12.5, la persona interesada podrá iniciar una reclamación. Igualmente se podrá iniciar una reclamación en el caso de que haya transcurrido el plazo de veinte días hábiles sin haber obtenido respuesta.

La reclamación puede ser presentada través de procurador@procuradordelcomun.org, así como en el resto de opciones recogidas en la Ley 39/ 2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las comunicaciones, quejas y solicitudes de información accesible serán recibidas y tratadas por la Unidad de Accesibilidad y Transformación Digitales del Procurador del Común de Castilla y León.

 

Contenido opcional

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La recogida y el tratamiento de datos personales por la institución del Procurador del Común de Castilla y León se realiza, con carácter general, a fin de atender y tramitar debidamente las quejas o peticiones de los ciudadanos para la protección y defensa de sus derechos individuales y colectivos. A tal fin, Ley 2/1994, de 9 de marzo, del Procurador del Común de Castilla y León, garantiza el anonimato en su tramitación, de forma que la publicación anual de la estadística y de un resumen de las quejas y peticiones recibidas por la institución se realiza con eliminación de cualquier dato personal. Del mismo modo, la publicación en la página electrónica de la institución de las resoluciones dictadas por el Procurador del Común de Castilla y León se realiza previa seudonimización de datos personales.

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En relación con la actividad administrativa, de contabilidad y gestión económico-financiera de la institución, el tratamiento de los datos personales que resulte preciso para la tramitación, control y seguimiento, en su caso, de los documentos, estados contables y expedientes de contratación y gasto derivados de este tipo de actividad de la institución, incluyendo documentos contables, fiscales o tributarios, así como la gestión de las adquisiciones necesarias para el funcionamiento de la institución. Todo ello con comunicación, cuando resulte debido, a las Administraciones públicas y a las entidades bancarias que correspondan para ejecutar las transferencias y órdenes de pago, así como, en su caso, a los órganos judiciales competentes conforme a la normativa procesal aplicable.

Legitimación del tratamiento de datos personales

El Procurador del Común es el Alto Comisionado de las Cortes de Castilla y León, designado por estas, que actúa con independencia para la protección y defensa de los derechos constitucionales de los ciudadanos y de los derechos y principios reconocidos en el Estatuto de Autonomía de Castilla y León frente a la Administración de la Comunidad, la de sus entes locales y la de los diferentes organismos que de estas dependan. Cumple sus funciones con autonomía, independencia y objetividad, investigando y resolviendo los expedientes iniciados de oficio y las quejas formuladas, sin estar sometido a mandato imperativo o recibir instrucciones de ninguna Autoridad. Su actuación asegura, en consecuencia, un control externo sobre la Administración, ordenado tanto a la defensa de los derechos y libertades de los ciudadanos como al funcionamiento de la Administración Pública, al servicio de los intereses generales que representa como consecuencia de su legitimación democrática. 

Conforme al artículo 6.1 e) del Reglamento (UE) 2016/679, el tratamiento de datos personales será lícito si resulta necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público, concretando el artículo 8.2 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, que solo podrá considerarse fundado en una misión de este tipo cuando derive de una competencia atribuida por una norma con rango de ley, caso de la institución del Procurador del Común de Castilla y León al amparo, fundamentalmente, de la Ley 2/1994, de 9 de marzo, de esta Comunidad Autónoma. También encuentra base jurídica en la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, la Ley 36/1985, de 6 de noviembre, por la que se regulan las relaciones entre la institución del Defensor del Pueblo y las figuras similares en las distintas Comunidades Autónomas, y en la legislación procesal vigente.

En todo caso, el artículo 11.1 de la Ley 2/1994, de 9 de marzo, del Procurador del Común de Castilla y León dispone que toda queja o petición se presentará en escrito firmado por el interesado y con sus datos de identificación y domicilio, en el que se harán constar de forma razonada y con la debida claridad los hechos en que se basan, acompañando los documentos que puedan servir para la comprensión del caso. De no hacerlo así, la institución no podrá tramitar la queja o petición correspondiente, debiendo rechazar el Procurador del Común, conforme al artículo 12.3 de la misma Ley, las quejas anónimas. Del mismo modo, a fin de cumplir con la misión de interés general que le encomienda el ordenamiento jurídico de Castilla y León, es deber legal de las Autoridades, funcionarios y personal de organismos y dependencias de cualquier Administración pública con sede en la Comunidad Autónoma, de acuerdo con su artículo 16, facilitar al Procurador del Común de Castilla y León o a la persona en quien delegue, las informaciones, asistencia y entrada en todas las dependencias, centros y organismos, así como los datos, expedientes o cualquier clase de documentos que permitan llevar a cabo adecuadamente la actuación investigadora, sin que sea necesario que el interesado exprese su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales.

Posibles destinatarios del tratamiento de datos personales 

Los datos personales recabados y tratados por el Procurador del Común de Castilla y León en el ejercicio de su actividad podrán ser comunicados a las siguientes entidades:

1. En relación con la misión institucional de interés general de la institución:

- Las Autoridades, Administraciones e instituciones públicas con sede en Castilla y León que se considere, en cada caso, competentes para informar, conocer o resolver sobre la cuestión objeto de queja o petición. 

- El Defensor del Pueblo de España u otros altos comisionados parlamentarios de las Comunidades Autónomas con funciones equivalentes, cuando se considere que son los competentes.

- Los órganos judiciales competentes cuando recaben expedientes o actuaciones sometidas a su conocimiento conforme a las leyes procesales y judiciales aplicables.

- El Ministerio Fiscal, en su caso.

- Las personas que acrediten un interés legítimo para acceder a los datos personales u otra información de la institución, valorando y optando, en este caso, por la seudonimización o la necesidad de recabar el consentimiento del afectado si así lo requiriese la normativa aplicable o lo considerara necesario el Responsable del tratamiento de los datos personales para una mejor protección de los derechos de este último.

2. En relación con el personal de la institución, su funcionamiento o actividad interna administrativa, de contabilidad o gestión económico-financiera:

- Las Administraciones y entidades públicas o privadas competentes, conforme a la normativa tributaria, de la seguridad social y de derechos pasivos y al régimen jurídico aplicable en cada caso al personal al servicio de la institución. 

- Los órganos judiciales competentes cuando recaben expedientes o actuaciones sometidas a su conocimiento conforme a las leyes procesales y judiciales aplicables.

3. En relación con la seguridad de las dependencias y del personal al servicio del Procurador del Común de Castilla y León:

- Los cuerpos de seguridad cuando soliciten datos o informaciones personales para la investigación de la posible comisión de una infracción administrativa o delito.

Procedencia de datos personales: 

Los datos personales recabados y tratados por la institución del Procurador del Común de Castilla y León proceden del propio interesado que plantea una queja o petición o, en su caso, de las Administraciones, instituciones y entidades públicas consideradas en cada caso competentes para su conocimiento o resolución.

Pueden ser recabados, en general, a consecuencia de la recepción, archivo, control de entrada y salida de los escritos y documentos que se presentan o dirigen a la institución, así como verbalmente a raíz de las consultas, peticiones de citas y visitas que pudieran realizarse a la institución (ya sea por por teléfono o presencialmente).

Si el interesado en una queja o petición facilita datos personales de terceros, asume la responsabilidad de informarles previamente en los términos dispuestos por el artículo 14 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.

Duración del tratamiento de datos personales

No se contemplan plazos de supresión de los datos personales por aplicación a la institución de la normativa sobre archivos públicos y patrimonio documental, si bien los deberes de información y transparencia en la materia se considerarán cumplidos para un período de cinco años una vez acreditada la puesta a disposición del interesado de la información básica en la materia, renovándose en caso de ser necesario respecto a aquellos interesados que mantengan relación y contacto con la institución.

En todo caso, el Procurador del Común de Castilla y León conservará en sus archivos, conforme al ordenamiento jurídico vigente, los documentos producidos por la institución en el ejercicio de su actividad, dando cumplimiento a los derechos de acceso y consulta en los términos que resulten legalmente aplicables.

Derechos de los interesados

Los interesados tienen los derechos que les reconocen el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y el resto de la normativa aplicable en materia de protección de datos, incluido, en particular, el derecho a conocer el origen de sus datos personales cuando no se hayan obtenido de ellos.

Los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad y oposición respecto a los datos personales recabados y tratados por el Procurador del Común de Castilla y León serán ejercitables por los interesados en los términos establecidos en la legislación vigente.

Para su ejercicio, los interesados habrán de dirigir solicitud escrita al Procurador del Común de Castilla y León, C/ Sierra Pambley 4, León (código postal 24003), correo electrónico pccyl@pccyl.es, pudiendo, en caso de no estar de acuerdo con su actuación, presentar una reclamación ante la Delegada de protección de datos personales de la institución o la Agencia Española de Protección de Datos, en su calidad de autoridad de control en la materia.

 

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