Se alude por el reclamante al deficiente estado en el que se encuentra un inmueble ubicado en una localidad. En nuestra Resolución se puso de manifiesto que no se compartía -con referencia expresa a la STSJ de Cataluña de 21 de febrero de 2017- el contenido de un escrito remitido por el Ayuntamiento a uno de los titulares en el cual la Entidad local declinaba cualquier responsabilidad derivada de los daños y perjuicios derivados del estado de dicho inmueble. Por lo demás, se instó la elaboración de un informe técnico y, a la vista del mismo, la agilización o incoación de un expediente de orden de ejecución de conformidad con la Ordenanza n.º 23 reguladora de la limpieza y vallado de solares y de la conservación de fachadas (publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Burgos de fecha 15 de abril de 2016).
CITA PREVIA
Al objeto de mejorar la eficacia y agilizar la atención directa y personalizada a los ciudadanos, se recomienda que las quejas se presenten por escrito en las visitas concertadas mediante cita previa a través del teléfono 987 270 095 o a través del correo electrónico procurador@procuradordelcomun.es.
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